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Laboral
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Prestaciones por maternidad y riesgo durante el embarazo

Dentro del Plan Integral de Apoyo a la Familia, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo (publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 17 de noviembre). Este real decreto, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2001, desarrolla reglamentariamente la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de conciliación de la vida familiar y laboral y el artículo 133 bis y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, y consagra la separación definitiva del régimen jurídico de la prestación por maternidad con respecto a la prestación por incapacidad temporal.

Uno de los aspectos en cuyo análisis conviene detenerse es la compatibilidad entre el subsidio por maternidad y el trabajo a tiempo parcial.

Como novedad principal, el reglamento permite que el periodo de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, pueda disfrutarse en régimen de jornada a tiempo parcial.

A partir de ahora, los trabajadores y trabajadoras que sean padres o madres podrán compatibilizar el trabajo a tiempo parcial con el subsidio por maternidad, en la parte que corresponda en proporción a la reducción de la jornada. Con esta medida, el Gobierno pretende potenciar el reparto de las responsabilidades familiares entre madres y padres, la mejora en el cuidado de los hijos por los progenitores, así como posibilitar que las mujeres mantengan la vinculación con su puesto de trabajo, de forma que la maternidad no se convierta en un obstáculo para su promoción profesional.

Para que el permiso de maternidad pueda disfrutarse a tiempo parcial, será imprescindible el acuerdo previo entre el empresario y el trabajador afectado. Tal exigencia puede reducir el alcance práctico de la medida comentada.

El derecho podrá ejercerse tanto por la madre como por el padre y en cualquiera de los supuestos de disfrute simultáneo o sucesivo del periodo de descanso. En el caso de parto, la madre no podrá hacer uso de esta modalidad de permiso durante las seis semanas inmediatas posteriores al mismo, que serán de descanso obligatorio. No existe, pues, tal limitación en los supuestos de adopción o acogimiento permanente.

El periodo durante el que se disfrute el permiso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice. En esta modalidad, el disfrute del permiso será ininterrumpido. Una vez acordado, sólo podrá modificarse el régimen pactado mediante un nuevo acuerdo entre el empresario y el trabajador afectado, por iniciativa de éste y debido a causas relacionadas con su salud o la del menor. Durante el periodo de disfrute del permiso de maternidad a tiempo parcial, los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

Subsidios especiales

El tiempo en que el trabajador preste servicios parcialmente tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo, manteniéndose suspendida la relación laboral durante el tiempo restante. En fin, el disfrute del permiso a tiempo parcial será incompatible con el disfrute simultáneo, por el mismo trabajador, de los permisos de lactancia, reducción de la jornada por guarda legal y excedencia por cuidado de familiares.

Respecto a las medidas relacionadas con la prestación de maternidad y en el marco del Plan Integral de Apoyo a la Familia, el real decreto amplía el subsidio especial por maternidad en caso de parto múltiple a la adopción o acogimiento de más de un menor que se realicen de forma simultánea.

En tales casos, se concederá un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante un periodo de seis semanas, inmediatamente posteriores al parto, o cuando se trate de adopción o acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción (artículo 3.2).

Asimismo, el reglamento contempla otras medidas relacionadas con la prestación por maternidad. Entre ellas, destaca la posibilidad de que, en caso de parto, si la madre trabajadora no reúne el periodo mínimo de cotización requerido, el padre, a opción de la madre, pueda percibir la prestación de maternidad durante todo el permiso de descanso, a excepción de las seis primeras semanas, siempre que aquél acredite el mencionado requisito (artículo 4.1, in fine).

También recoge el reglamento las posibles causas de revocación de la opción realizada por la madre en favor del padre (artículo 8). En concreto, la madre podrá revocar la opción si sobrevienen hechos que hagan inviable la aplicación de la misma, tales como la ausencia, enfermedad o accidente del padre, abandono de familia, separación u otras causas análogas.

Partos prematuros

De igual modo, como consecuencia del nuevo régimen jurídico de la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, establecido en el párrafo tercero del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, añadido por el párrafo b) del apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, el artículo 7.4 del reglamento establece ciertas peculiaridades en los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier causa, el recién nacido deba permanecer hospitalizado a continuación del parto.

En tales casos, la percepción del subsidio por maternidad podrá interrumpirse, a petición del padre o de la madre, según cuál sea el beneficiario, una vez completado el periodo de descanso obligatorio para la madre de seis semanas posteriores al parto y se reanudará a partir de la fecha del alta hospitalaria del menor, por el periodo que reste por disfrutar.

Por otra parte, el real decreto que comentamos detalla los distintos supuestos de relación entre las situaciones de maternidad e incapacidad temporal (art. 9), y regula el procedimiento aplicable para reconocer el derecho a las prestaciones económicas por maternidad (artículo 10 y siguientes).

Por lo que mira a la prestación de riesgo durante el embarazo, el régimen jurídico del subsidio se determina a partir de la regulación de las situaciones de incapacidad temporal, con las particularidades que incorpora el reglamento, en el artículo 14 y siguientes.

La principal novedad es la extensión del ámbito de aplicación de la prestación. Hasta ahora, sólo tenían derecho a ella las trabajadoras por cuenta ajena, afiliadas a cualquier régimen de la Seguridad Social, en los supuestos de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo. El reglamento amplía el derecho a esta prestación a las trabajadoras autónomas (artículo 22 y siguientes) y a las integradas en el Régimen Especial de Empleados de Hogar (artículo 16.1, in fine).

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