Legislación aplicable
Vida familiar y laboral
Ley 39/1999
La Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, introdujo modificaciones en las leyes que regulan el contrato de trabajo, el proceso laboral, la Seguridad Social y el estatuto de la función pública.
Esta ley facilitó a los hombres la posibilidad de cuidar del hijo desde el nacimiento o su incorporación a la familia. Modificó la regulación de los permisos por adopción y acogimiento permanente y preadoptivo. Declaró nulo el despido por embarazo o la solicitud o disfrute de los permisos por maternidad, paternidad o cuidado de familiares y el despido durante la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo en el embarazo, adopción o acogimiento. Y configuró dicho riesgo como causa de suspensión del contrato y como contingencia protegida por la Seguridad Social.
Prestaciones
Ley de Seguridad Social
Los artículos 133 bis y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) regulan la prestación por maternidad. La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social añadió estos artículos a la LGSS, y separó la prestación de maternidad de la prestación por incapacidad temporal. Los artículos 134 y 135 LGSS, añadidos por la ley de conciliación de la vida familiar y laboral, reglamentan la prestación de riesgo durante el embarazo.
Apoyo a la familia
Plan 2001-2004
El Plan Integral de Apoyo a la Familia (2001-2004), aprobado por el Gobierno en noviembre de 2001, busca incrementar la calidad de vida de las familias, fomentar la solidaridad intergeneracional, apoyar a la familia como garante de la cohesión social y fomentar las medidas a favor de las familias en situación de riesgo social y otras situaciones. Recoge medidas de política fiscal, de conciliación de la vida familiar y laboral, prestaciones de Seguridad Social por hijo a cargo, revisión del derecho de familia y protección a las familias numerosas.
El plan contempla la ampliación del límite máximo de ingresos anuales para tener derecho a las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo y el incremento de la cuantía de la prestación económica única por nacimiento de tercer hijo a cargo. Prevé el desarrollo reglamentario de la ley de conciliación de la vida familiar y laboral y el establecimiento de una bonificación del 100% de la aportación empresarial durante un año, en los casos de suspensión del contrato de trabajo por maternidad cuando se dé la reincorporación.