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Novedades legales

Despido de una embarazada

Jurisprudencia de la UE

En el derecho comunitario, la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, contempla la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales.

A su vez, la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, promueve la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de las trabajadoras embarazadas que hayan dado a luz o que se encuentren en el periodo de lactancia de sus hijos.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (TJCE), de 4 de octubre de 2001, en el asunto C-438/99, María Luisa Jiménez Melgar y el Ayuntamiento de los Barrios, analiza la prohibición de despido prevista en el artículo 10 de la Directiva 92/85.

Según la sentencia, esta prohibición se aplica tanto a los contratos de trabajo de duración determinada como a los celebrados por tiempo indefinido. Sin embargo, según la sentencia, la falta de renovación de un contrato, cuando éste ya ha llegado a su vencimiento previsto, no puede considerarse como un despido prohibido por dicha disposición.

No obstante, según la sentencia, en la medida en que la falta de renovación de un contrato de trabajo de duración determinada esté motivada por el embarazo de la trabajadora, constituye una discriminación directa por razón de sexo, contraria a los artículos 2, apartado 1, y 3, apartado 1, de la Directiva 76/207.

Por otro lado, otra sentencia del TJCE, ésta de fecha 4 de octubre de 2001, asunto C-109/00, Tele Danmark A/S y Handels, ha declarado que los artículos 5, apartado 1, de la Directiva 76/207 y 10 de la Directiva 92/85 deben interpretarse en el sentido de que se oponen al despido de una trabajadora por causa de embarazo cuando esta última fue contratada por un periodo determinado, no informó a su empresario de su embarazo, a pesar de que ya conocía dicha circunstancia en el momento en que se celebró el contrato de trabajo y, debido a dicho estado, no va a poder trabajar durante una parte significativa de la duración de dicho contrato.

Según la sentencia, el posible perjuicio económico sufrido por el empresario no puede justificar el despido de una trabajadora embarazada porque es el empresario quien asume dicho riesgo causado por el embarazo de su empleada. Además, recuerda que la trabajadora no está obligada a informar al empresario de su situación de embarazada, puesto que este último no puede tenerlo en cuenta en el momento de la contratación.

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