El despido es más caro si la jornada es reducida por la maternidad
Una sentencia del Supremo ha incrementado de forma notable la indemnización por despido improcedente que correspondía a una mujer trabajadora cuyo contrato rescindió la empresa cuando desempeñaba jornada laboral del 50% para el cuidado de un hijo menor de seis años de edad, informa Europa Press.
El Supremo establece que la indemnización que debe pagarse a la mujer debe calcularse con relación al sueldo que percibía en la etapa anterior a la reducción de jornada por cuidado de hijo menor. El alto tribunal destaca que los supuestos de jornada reducida por guarda legal de hijos menores constituyen una excepción a la regla general de que para fijar las indemnizaciones el salario a tener en cuenta es el percibido por el trabajador en el momento del despido.
El Supremo expone que de ese modo se protege 'no sólo el derecho de los trabajadores a conciliar su vida laboral y familiar para mejor cumplir con los deberes inherentes a la patria potestad, sino también el propio interés del menor a recibir la mejor atención posible'. Asimismo, recuerda que el mandato constitucional de protección a la familia y a la infancia 'ha de prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa' en esta materia.
El alto tribunal indica que del disfrute del derecho a la reducción de jornada para cuidar a hijos menores 'no puede seguirse para el trabajador perjuicio alguno, al estar concebido como una mejora social cuyos términos están claramente fijados en la ley, con la única contrapartida para el empresario de no remunerar la parte de jornada que no se trabaja'.