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DEBATE CINCO DÍAS

Una ley para salvar empresas en crisis

La futura ley concursal, que regulará los procesos de quiebras y suspensiones de pagos de las empresas, es una de las normas más demandadas del ordenamiento jurídico español. Los expertos consultados por Cinco Días confían en que agilizará y modernizará la justicia. Todos coinciden en alabar que el anteproyecto integre los cuatro procedimientos actuales (suspensión de pagos, quiebra, quita y espera) en un solo concurso. El objetivo es primar los convenios entre deudor y acreedor como alternativa a la liquidación y desaparición de la empresa. Pero todos critican la falta de profesionalización de la Administración judicial, que será nombrada por los futuros jueces de lo mercantil.

Lo mejor del anteproyecto de ley concursal es que exista. Es una opinión con la que coinciden cuatro especialistas invitados por Cinco Días para destacar los puntos fuertes y débiles de la futura ley. Fernando González Moya, presidente del Consejo Superior de Economistas; Álvaro Espina, vocal de la unidad de apoyo a la Dirección General de Política Económica; Rafael Illescas, catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Carlos III de Madrid, y Francisco Cabrillo, catedrático de Economía Aplicada de la Universidad Complutense de Madrid, reconocen que es absolutamente necesario modernizar una ley que contiene aspectos en vigor aprobados en época de Fernando VII.

Rotundamente a favor de la unificación de procedimientos y de la vuelta a los tribunales mercantiles y a los jueces especializados, todos ellos coinciden, por el contrario, en criticar el modelo de administración judicial que establece el texto. Un modelo integrado por un jurista, un auditor y un acreedor, nombrados por el juez, del que los expertos echan en falta una mayor profesionalización.

- Fernando González Moya. "Lo más criticable de la ley es que no resuelve bien el tema de la Administración judicial. Los administradores siguen siendo nombrados por los jueces y hay una excesiva responsabilidad y rigor sobre ellos".

Fernando González Moya considera fundamental que la futura ley prevea la formación de jueces especializados en materia mercantil, pero reclama la existencia de una Administración profesionalizada que se ocupe de la empresa mientras esté inmersa en un proceso concursal. "Hay demasiada opacidad en el capítulo del nombramiento de los administradores que prevé la ley", explica.

- Álvaro Espina. "Es absurdo que el concepto de independencia lleve al juez a nombrar a los administradores judiciales y que el deudor y el acreedor no puedan intervenir en esos nombramientos".

Álvaro Espina apuesta por fomentar la creación de un mercado de servicios profesionalizados en la administración de empresas en este tipo de situaciones.

Espina considera un éxito que se haya superado "el tabú" que existía sobre la especialización judicial y se vuelva a la jurisdicción mercantil, pero critica el hecho de que la futura ley establezca un plazo de vacatio (entrada en vigor) únicamente de un año, que califica de "escasísimo".

- Rafael Illescas. "En España existe una gran tradición para resolver extrajudicialmente los conflictos, porque las leyes tienen carencias y los procesos son lentos. Tal vez los futuros jueces de lo mercantil sean capaces de cumplir los plazos, pero me da cierto miedo que esta ley se apruebe y los jueces tarden tres años en ponerla en marcha".

Illescas comparte la idea de que el plazo de entrada en vigor de la ley es excesivamente corto y pone como ejemplo la ley alemana de quiebras, que gozó de un plazo de cinco años. Aunque, matizó, éste quizá sea demasiado largo.

Como el resto de los expertos, Illescas critica el modelo de Administración judicial que establece el anteproyecto y apuesta por un esquema en el que el poder esté "más en manos de acreedores, de deudores y de asesores, y menos en las del juez".

- Francisco Cabrillo. "En los años ochenta, en España se decía que un juez podía entender de todo, desde una quiebra hasta un homicidio", señala Francisco Cabrillo. En su opinión, el gran problema de la futura ley, tal y como está diseñada en el anteproyecto, es que va a ser aplicada por una Administración judicial carente de recursos suficientes como para cumplir con todas sus previsiones.

Pese a ello, Cabrillo califica el texto como "el más realista y el menos ingenuo" de cuantos han pasado por sus manos. Alaba la simplificación de procedimientos, pero echa de menos un modelo sencillo y rápido (más aún que el procedimiento abreviado que ya contempla la ley) para el pequeño empresario. "En otras palabras" -resume- "no tengo demasiada fe en que este proceso sirva para el señor que tiene una tienda en la esquina".

- Álvaro Espina. "En la quiebra hay tres niveles de acreedores. Un primer nivel configurado por el poder público, un segundo formado por los bancos y un tercer nivel para el resto de acreedores. Con el proyecto, sólo el 50% del haber de la empresa se destina al Estado". Así, Espina abordó uno de los tema más polémicos en la liquidación de la empresa.

El reparto del haber social entre los acreedores de la empresa está, bajo la vigencia de la actual ley, presidido por un sistema de créditos privilegiados que ha recibido duras críticas porque prima a unos frente a otros de forma más que cuestionable. Con el nuevo texto, este sistema de privilegios se suaviza, pero no desaparece por completo.

- Fernando González Moya: "El reparto del 50% del patrimonio de la empresa que contempla el anteproyecto de ley concursal es bueno porque tiene sentido que el Estado tenga privilegios." González Moya aclara que carecería de sentido y de justificación que se financiara a los otros acreedores a costa de no primar al Estado a la hora de cobrar sus deudas.

- Francisco Cabrillo: "Ahora, todas las leyes tienen sus privilegios. Además, suprimirlos tendría una coste muy importante". Cabrillo hace así referencia al orden que otros textos legales diferentes al Código de Comercio imponen cuando un deudor debe satisfacer a toda una diversidad de acreedores.

Para Cabrillo, además, tampoco tendría sentido que el acreedor hipotecario (uno de los que gozan de mayor preferencia) se pusiera al mismo nivel que los acreedores ordinarios, e insistió en el alto coste que esto supondría y añadió que "en ninguna ley de quiebras se ha establecido una igualdad de acreedores como la que ahora se propone".

- Rafael Illescas: "Una de las razones por la que han fracasado los diversos intentos de sacar adelante la ley ha sido por todos los intereses que estaban en juego". Así, Illescas aclara que en un procedimiento concursal el Estado "no quiere perder ni una sola peseta". Entre los créditos de la Administración, aclara, están las multas y todo tipo de sanciones administrativas.

Por debajo del Estado y a la hora de cobrar están los bancos, "que son acreedores profesionales con enormes privilegios". Así, por ejemplo, señala que el crédito hipotecario, con garantías reales, normalmente escapa del concurso. Y detrás de todos estos intereses están, además, los trabajadores.

Entrada en vigor

Así, junto al hecho de que se busque a través de la ley la salvación de la empresa que se muestre viable, todos los expertos coincidieron en que no debe olvidarse que el fin último de un procedimiento concursal es la satisfacción de los acreedores.

Durante la intervención de los expertos también quedó patente su preocupación por la entrada en vigor del nuevo texto. En este sentido, todos coincidieron, en mayor o menor medida, en que desde que se publique el texto hasta que entre en vigor deberían pasar, al menos, dos años. Y se puso como ejemplo la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, cuya puesta en marcha se realizó un año después de su aprobación y desde diversos sectores se consideró algo precipitada. Esto es, según los expertos, lo que se debería evitar, sobre todo, cuando el anteproyecto parece pensar en un sistema judicial demasiado ideal para la realidad judicial del momento.

 

Fernando González Moya: "Lo que no funcione, que desaparezca"

"El anteproyecto de ley concursal supone incluir el concepto moderno de muerte creativa, que lo que no funcione desaparezca". Con estas palabras, Fernando González Moya explica lo que implicará el nuevo convenio regulador de una quiebra. Y aclara: "se trata de un convenio enfocado a la viabilidad, porque si una empresa no es viable, debe procederse a su liquidación para que deje paso a otra empresa".

Por eso, para el presidente del Consejo Superior de Economistas, lo realmente importante es que se averigüe si hay o no viabilidad en la empresa y esto pasa por abordar la figura de los órganos de la quiebra.

Según González Moya, tal y como está, el texto actual es criticable por "su excesivo rigorismo y por el hecho de que los órganos administrativos sigan estando al designio de los jueces". Y aclara que "el sistema funcionará si se basa en jueces especializados, pero también en una Administración especializada", y añade que "se ha incluido en el proyecto la figura del abogado que nosotros [economistas] no entendemos, y también la de la CNMV, que defiende más a los inversores, pero no tanto a los acreedores". En definitiva, "aún queda por resolver el tema de la designación de los administradores".

 

Francisco Cabrillo: "Los plazos de la ley son demasiado ideales"

"La ley es buena y más, frente a la situación actual, que es un desastre. Pero el problema es que el proyecto no lo va a asumir una Administración de justicia ideal, sino la que tenemos, con su falta de medios y sus retrasos".

Así lo considera el catedrático de Economía Aplicada de la Universidad Complutense de Madrid, Francisco Cabrillo. "Los plazos que contempla la ley para la resolución de los concursos son también ideales, pero cuesta trabajo que con el panorama actual se vayan a poder cumplir", asegura.

Francisco Cabrillo opina que, en cualquier caso, el anteproyecto actual es mejor que los intentos anteriores. "Es más realista, por ejemplo, que el proyecto que se elaboró en 1983, que era una interpretación de la norma de quiebras estadounidense". También cree que la legislación actualmente en vigor es "prodeudor y muy poco proacreedor. Por eso es muy bajo el número de acreedores que piden la quiebra".

Entre las críticas, destaca la dificultad que va a suponer para las pymes acogerse a la nueva norma. "El anteproyecto activa un procedimiento abreviado para quiebras de pymes y quiebras personales, pero no se si es suficiente... Lo sigo viendo demasiado complicado".

 

Álvaro Espina: "La Administración debe profesionalizarse"

Sustituir el esquema de Administración judicial previsto en la futura ley (un abogado, un auditor y un acreedor nombrados por el juez) por un modelo "corporativo y societario" más profesionalizado. Álvaro Espina, vocal de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Política Económica, considera que debe ser una entidad especializada "y no un grupo de individuos" la encargada de dirigir la empresa mientras ésta se halle inmersa en el procedimiento concursal. Espina considera que el modelo que prevé el anteproyecto, que deja en manos del juez la designación de los administradores, "parece el esquema perfecto" para que la compañía desaparezca definitivamente. "Cuando se abre una situación de crisis, lo lógico es ir hacia la profesionalización. Por mucho que se especialice, un juez es un juez y, al final, alguien tiene que dirigir la empresa".

En su opinión, el espíritu que late bajo el texto "sigue siendo el espíritu propio de las profesiones liberales del siglo XIX", muy alejado del esquema de Administración especializada que se requiere hoy en día para afrontar el tráfico económico. "Hay que crear un mercado de servicios concursales para profesionalizar la Administración".

 

Rafael Illescas: "Lo mejor del texto es la simplificación"

Cinco Días Madrid

Rafael Illescas, catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Carlos III, considera que, por muchos defectos que pueda tener el anteproyecto, es el momento de "coger el toro por los cuernos" y sacar adelante una nueva ley concursal. Illescas mantiene que el aspecto más positivo del texto es "la unificación flexible que prevé y la simplificación de la mecánica". Así, el anteproyecto que ha elaborado el Gobierno establece no sólo la unificación de los cuatro procedimientos que prevé la legislación actual en uno solo, sino también la unificación legislativa y la unificación de jurisdicción.

Illescas es un firme partidario de la vuelta a la jurisdicción mercantil (jueces especializados en la materia) que prevé la norma. Pero va aun más allá. "En Francia, por ejemplo, existen tribunales formados por jueces y empresarios", explica. En ese sentido no considera descabellada la posibilidad de crear tribunales consulares "en los que también participasen personas curtidas en el mundo de los negocios". Además, piensa que la futura ley debe traer consigo una realidad totalmente nueva. "Los nuevos jueces no deberían encontrarse con el lastre de juicios pendientes de la vieja ley".

 

Acebes cree que la nueva ley satisface al mundo empresarial

El ministro de Justicia, Ángel Acebes, considera que la nueva ley concursal satisface al mundo empresarial, aunque sólo sea porque "ha sido una de las leyes más demandadas desde todos los ámbitos", especifica el ministro. Las suspensiones de pagos aumentaron durante el año 2000 un 2,2% respecto a 1999. La puesta en vigor de la nueva norma podría hacer que la estadística sea más favorable.

Desde el Ministerio de Justicia se aplaude con autosatisfacción la conclusión del anteproyecto de la ley concursal, pendiente aún de los informes preceptivos del Consejo de Estado y del Consejo General del Poder Judicial. Asimismo, el Consejo Económico y Social (CES) deberá emitir un dictamen sobre el texto. La solicitud de dictamen del CES ha sido reclamada con carácter de urgencia.

æpermil;sta, como otras tantas reformas legislativas, ha sido uno de los objetivos marcados en esta legislatura como un pilar más dentro del pacto de Estado para la Justicia consensuado por las fuerzas políticas mayoritarias.

El ministro de Justicia, Ángel Acebes, cree que la nueva ley satisface al mundo empresarial, "quizás porque ha sido la ley que más se había solicitado desde todos los ámbitos por su necesidad de regular las empresas en dificultades".

En opinión de Acebes, "se trataba de uno de los elementos esenciales que faltaban en nuestro ordenamiento jurídico, en algunos casos, desde hace más de 100 años". El ministro de Justicia destacó de la nueva norma la especialización del juez en la materia y la simplificación de los procedimientos.

La unificación de procedimientos y la creación de juzgados de lo mercantil va a suponer, según Acebes, "tener como objetivo salvaguardar, si es posible, la viabilidad de la empresa, por lo tanto, salvaguardar los puestos de trabajo y además, a través de un procedimiento, conseguir la satisfacción de los acreedores. Y éstos son los objetivos principales de esta ley".

Crecen las suspensiones

Durante el año 2000 las suspensiones de pagos aumentaron un 2,2% respecto a 1999, sobre todo, para las sociedades anónimas. En total, se tramitaron 352 suspensiones de pagos el año pasado frente a las 273 que se iniciaron en 1999.

En cuanto a las suspensiones de pagos y quiebras que se calificaron como punibles no experimentó ni incremento ni descenso, se mantuvieron en 136 procedimientos.

El ministro Acebes, en su discurso de inauguración del XIV Congreso de la Asociación Profesional de la Magistratura (hoy quedará clausurado), señaló que la nueva ley concursal "va a ayudar a la descongestión de los juzgados de lo Civil" a la vez que destacó el "importante papel del juez especializado con poderes discrecionales".

Acebes ha dicho ya en varias ocasiones que la futura ley concursal es una de las demandas más invocadas a lo largo de los años tanto por los operadores económicos como por los profesionales al servicio de la Administración de justicia. En opinión del ministro de Justicia, la propuesta de unificar todos los aspectos procesales en un sólo juez es un cambio radical que facilitará y agilizará la resolución de este tipo de conflictos. Es una norma, ha señalado, en la que lo jurídico y lo económico se dan la mano.

 

Las novedades de la futura regulación concursal

El anteproyecto de ley consursal sustituirá a la actual legislación sobre suspensiones de pagos, quiebras y concursos por un nuevo procedimiento único y dotado de mayor agilidad y transparencia. Entre las características más destacadas de la futura ley destacan las siguientes:

- Juzgados especializados.

El texto prevé la creación de juzgados integrados por jueces especializados en aplicar la legislación mercantil a los que se les atribuirá el conocimiento de materias que hasta ahora se repartían entre los distintos órdenes jurisdiccionales.

- Límites a los privilegios.

La reforma limita y reduce los privilegios de que gozan algunos acreedores con la ley actual. El objetivo es crear un equilibrio entre el interés público y el de los trabajadores, así como con el resto de los acreedores, y posibilitar la consecución de un convenio.

- Convenio y liquidación.

El texto prevé la creación de un único procedimiento, que sustituye a la actual división entre quiebras y suspensiones, y lleva a dos posibles soluciones: el convenio o la liquidación. El anteproyecto favorece el convenio, al admitir su presentación y tramitación anticipada a efectos de que se apruebe lo antes posible, y plantea la liquidación como una solución subsidiaria cuando no sea posible el convenio.

- Apelaciones más simples.

La futura ley simplifica el sistema de recursos sin reducir las garantías.

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