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Las Cámaras valoran el Anteproyecto de Ley Concursal

Las Cámaras de Comercio valoraron hoy el Anteproyecto de Ley Concursal, porque supone una "profunda revisión" del actual texto legislativo frente a la actual normativa, que califica de "anticuada y dispersa", y que regula las situaciones de insolvencia.

Entre los aspectos positivos del Anteproyecto, las Cámaras destacan la concentración en un solo Juzgado de los aspectos relacionados con las suspensiones y quiebras empresariales-acciones civiles y sociales, medidas cauterales y ejecución.

En su opinión, esta concentración agilizará la adopción de los convenios concursales, reducirá los conflictos entre las distintas jurisdicciones y permitirá la especialización de los jueces, "en una materia complicada y de gran trascendencia económica para las empresas".

El texto normativo contempla también la especialización de las personas que integran la administración judicial del concurso, que estará compuesta por un abogado con más de diez años de experiencia y auditores de cuentas, economistas o titulares mercantiles con la misma experiencia y un acreedor ordinario con crédito no garantizado.

Suspensión temporal de las garantías hipotecarias

Por el lado negativo, las Cámaras alertan sobre la paralización temporal de las garantías hipotecarias. Hasta ahora, los créditos hipotecarios quedaban fuera del procedimiento concursal. Aunque la empresa se declarara en quiebra, la entidad financiera tenía asegurado su cobro, porque ese bien inmueble no entraba a formar del convenio concursal. El Anteproyecto prevé que, una vez que se ha declarado la quiebra, se paralice temporalmente la ejecución hasta que se negocie el convenio o se abra la liquidación, con un plazo máximo de un año.

Para las Cámaras, esta paralización temporal puede tener un efecto negativo a la hora de que las empresas obtengan créditos con garantía hipotecaria en situaciones de crisis o falta de liquidez. "No debe ponerse en entredicho una de las garantías más sólidas a la que pueden acudir las empresas para obtener financiación. Esto significaría un encarecimiento de la financiación hipotecaria", afirman en un comunicado.

Asimismo, las Cámaras consideran que esta suspensión podría ser inconstitucional, al atentar contra el Artículo 33 de la Carta Magna, que conlleva no sólo el derecho del dominio pleno, sino también de la hipoteca.

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