Las sociedades de autor deben dedicar a un fin social las cuotas no reclamadas
El Gobierno quiere que las sociedades de autor dediquen más recursos al fin social que desarrollan. La Ley de Acompañamiento a los Presupuestos de este año obliga a estas entidades a invertir los derechos de autor que hayan prescrito y el 20% de los obtenidos por la difusión de las obras a promover actividades sociales en beneficio de sus miembros. El texto modifica la Ley de Propiedad Intelectual de 1996.
Hasta ahora, las sociedades de gestión de derechos de autor estaban obligadas a invertir en su fin social de creación cultural únicamente un porcentaje de los derechos percibidos por la difusión de las obras. Ese porcentaje, que el proyecto de Ley de Acompañamiento a los Presupuestos fija en el 20%, tendrá que ir acompañado de la totalidad de los derechos recaudados y no reclamados "por sus titulares legítimos". Estos derechos pertenecen a autores no afiliados a las entidades de gestión, que disponen de un plazo legal para reclamarlos, transcurrido el cual prescriben.
El proyecto, que introduce modificaciones a la Ley de Propiedad Intelectual de 1996, amplía el plazo de prescripción de estos derechos hasta los 10 años y establece que no podrán ser utilizados para esos objetivos sociales hasta que haya transcurrido ese plazo. Además, las disposiciones del texto se aplicarán únicamente a los derechos recaudados a partir del 1 de enero de 1992.
Según Miguel Ángel Rodríguez, abogado del bufete Gómez Acebo & Pombo, el periodo de 10 años que fija la ley para reclamar los derechos pondrá fin a la disparidad de periodos que hasta ahora existían y eran aplicados por las distintas entidades de gestión. "Es un plazo equilibrado, porque trata de proteger los derechos de los autores pero, al mismo tiempo, de evitar paralizar la actividad de las entidades", señala.
Según Rodríguez, hasta ahora los derechos no reclamados dentro de plazo por los autores se destinaban a cubrir los gastos de administración de las entidades como si se tratase de fondos propios.
José María Méndez, abogado del bufete Squire Sanders, considera que la modificación que establece la ley beneficia a aquellos autores que no están dados de alta en una sociedad de gestión de derechos de autor, que dispondrán de más tiempo para reclamar sus derechos. Según Méndez, con la regulación actual, esos autores disponían de un periodo de tres años para reclamar a las entidades de gestión de las cantidades que les corresponden por la difusión de sus obras.
De la misma opinión es Nerea Sanjuán, abogada de Cuatrecasas, que considera que la modificación "es importante" desde el punto de vista de los autores, que contarán con más posibilidades para reivindicar sus derechos.