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La CE reclama más rigor ecológico a los aspirantes a contratos públicos

La Comisión Europea propone a los Estados miembros introducir exigencias medioambientales en los contratos públicos, además de los informes de impacto medioambiental. Bruselas ofrece en una comunicación las posibilidades que la legislación vigente ofrece a los Gobiernos europeos para pedir a las empresas que quieran participar en un proceso de adjudicación de obras o servicios públicos gestos para la protección del medio ambiente.

Las directivas europeas sobre contratación pública carecen de referencia explícita a la protección del medio ambiente. Sin embargo, existen iniciativas sobre esta materia por parte de la Comisión Europea (CE) y los Estados miembros.

Un ejemplo es el Tratado de Amsterdam, en el que se reconoce que las exigencias medioambientales son fundamentales para el desarrollo. Por ello, la Comisión Europea propone a los Estados miembros un abanico de posibilidades, permitidas por la actual legislación, para exigir en la contratación pública elementos que protejan el medio ambiente.

En la actualidad se exigen informes de impacto medioambiental antes de la adjudicación de obras públicas. La propuesta de la Comisión Europea pretende avanzar más en este sentido. Los aspectos medioambientales, según la Comisión, podrían introducirse en el momento en el que los Gobiernos determinan las especificaciones técnicas (son obligatorias) y los criterios de selección y adjudicación de la obra o servicio que forma parte de la licitación pública.

Cláusulas contractuales

Pero, según Bruselas, en el caso de que se llegue a la conclusión de que el marco legal vigente no permite la integración de aspectos medioambientales en los contratos públicos, "será necesario modificar las directivas europeas de contratación pública". La Comisión matiza que los Gobiernos europeos tienen "libertad para establecer en determinados aspectos exigencias de protección ambiental mayores que las preceptuadas en la legislación o las normas, siempre que el nivel exigido no limite la participación en el contrato y origine alguna discriminación en detrimento de potenciales licitadores".

También pueden establecer cláusulas contractuales que tengan por objeto la protección del medio ambiente, como, por ejemplo, la entrega y envasado de bienes a granel y no por unidades o el suministro de bienes en recipientes reutilizables.

Los Gobiernos de los Quin-ce asimismo cuentan con la posibilidad de exigir a los contratistas que actúen con un sistema de gestión medioambiental o, lo que es lo mismo, que mejoren los resultados medioambientales y se comprometan a evaluar y gestionar las consecuencias de su actividad si repercuten en el medio ambiente.

La Comisión Europea destaca que ciertos aspectos medioambientales pueden suponer una ventaja económica. Por ejemplo, cuando se trata de proyectos en los que se consuman recursos naturales. Así, los aspectos medioambientales pueden equipararse con los de calidad y eficacia, criterios que sí están legislados.

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