La escritura de multiplicar el número de acciones no tributa
Las escrituras notariales que reflejen un cambio en el importe nominal de las acciones sólo tributan por el impuesto de actos jurídicos documentados si además se altera la cifra del capital social de la entidad.
La escritura realizada ante notario por la que se modifica el importe nominal de las acciones de una sociedad, pero sin variar la cifra del capital social, no está sujeta al pago del impuesto sobre actos jurídicos documentados, según una sentencia del Tribunal Supremo. El alto tribunal aclara así la fiscalidad de la operación conocida como split, por la que una acción se desdobla en otras reduciendo su importe nominal, pero sin variar su valor total.
El origen del fallo está en una sentencia dictada por la Audiencia Nacional en el mismo sentido, pero que fue recurrida por la Administración. Tanto para la Audiencia Nacional como para el Supremo, al no existir una "cantidad o cosa evaluable" sobre la que aplicar el gravamen no puede actuar el impuesto sobre actos jurídicos documentados.
En concreto, la sociedad a la que Hacienda exigió el pago del impuesto se limitó a entregar a sus accionistas seis acciones de 1.000 pesetas cada una por cada acción de 6.000 pesetas que tuvieran los socios. Dicha operación deja intacto el capital de la sociedad afectada aunque aumenta el número de acciones.
El argumento esgrimido por la Administración para recurrir el fallo de la Audiencia ante el Supremo fue que en"el impuesto sobre actos jurídicos documentados no se grava ningún desplazamiento patrimonial, sino simplemente la formalización notarial de un acto con contenido valuable".
En concreto, la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en su modalidad de actos jurídicos y en lo que afecta a los documentos notariales, señala que "en las primeras copias de escrituras publicas que tengan por objeto directo cantidad o cosa evaluable servirá de base el valor declarado". Pero según recuerda el Supremo en su sentencia (publicada en el diario de jurisprudencia El Derecho), este tribunal nunca ha considerado que exista cantidad o cosa valuable "por el mero hecho de que las escrituras que materializaban determinadas operaciones contuvieran la expresión de la cifra del capital social o de la parte del mismo afectada por la operación".
Además, afirma el alto tribunal, con arreglo a una directiva comunitaria de 1969, que si una sociedad ya tributó sobre la cifra de su capital social en el momento de constituirse o cuando realiza una ampliación de capital, los Estados no pueden gravar con otro impuesto indirecto (como es el impuesto sobre actos jurídicos documentados) sobre las modificaciones de la escritura de constitución de la sociedad o de sus estatutos que no impliquen una mutación de ese capital.
Para los socios que sean personas físicas, un split tampoco tiene consecuencias en su declaración de la renta, ya que aunque tengan en su cartera de valores más títulos, ello no representa mayor participación en el capital social de la entidad de que se trate.