<I>¡Ojo al redondeo del precio en euros!</I>
La última disposición sobre la conversión a euros se ha incluido en una norma dirigida al sector eléctrico.
Observando a bastantes empresas que han reconvertido sus sistemas, e incluso ya facturan en euros, salta a la vista que no están efectuando correctamente la conversión de sus precios en pesetas a la nueva moneda. El artículo 11 de la Ley 46/98, de introducción al euro, ha sido modificado por la Ley 9/2001, de 4 de junio (BOE de 5 de junio), introduciendo dos apartados, de forma que en su nuevo apartado 4 establece que en el momento de convertir las tarifas, precios, aranceles o cantidades unitarias, las cifras que resulten de la aplicación del tipo de conversión se tomarán con seis decimales, efectuándose el redondeo por exceso o por defecto al sexto decimal más próximo.
En caso de que al aplicar el tipo de conversión se obtenga una cantidad cuya séptima cifra sea cinco, el redondeo se efectuará a la cifra superior. Si el producto resultante de la aplicación de la tarifa en euros a la base, determinada conforme a lo expuesto, tiene la naturaleza de operación intermedia no se redondeará, ya que están prohibidos los redondeos intermedios. Por tanto, cuando se está facturando una remesa de artículos, o incluso cuando en el supermercado al pasar por caja pagamos la cuenta total, los precios pueden y deben expresarse hasta con seis decimales, dependiendo de cuál sea el resultado de la operación de conversión.
El apartado 1 establece que se redondearán, por exceso o por defecto, al céntimo más próximo los importes a abonar o contabilizar, pero el apartado 2 señala que no se podrá modificar el importe a pagar, ingresar o contabilizar como saldo final, como consecuencia de redondeos practicados en operaciones intermedias, es decir, aquellas cuyo objeto inmediato no sea el pago o ingreso final.
Este aspecto no es en absoluto baladí, ya que las diferencias respecto a la cuenta final, bien hacia arriba o bien hacia abajo, pueden ser cuantiosas -relativamente en mayor medida conforme el precio unitario de cada artículo en pesetas sea más bajo-, por ello, en contra de la idea incorrecta, y bastante generalizada, de que, una vez dividido el precio en pesetas por el tipo de conversión, sea, sin más consideración, redondeado a dos decimales, puede dar lugar a que las ganancias o las pérdidas resultantes para el ejercicio sean sumamente considerables.
En caso de efectuar el redondeo para el precio individual de cada producto, el error máximo cometido puede llegar a 0,005 euros por unidad (cantidad que se está añadiendo o bien despreciando), lo que traducido a pesetas supone 0,83 pesetas por cada artículo. A primera vista, podría pensarse que es una diferencia irrisoria, pero imagine el caso de una empresa que ha vendido durante un ejercicio, por ejemplo, 10.000.000 de unidades de un artículo, esta cantidad multiplicada por 0,83 pesetas, supone 8.300.000 pesetas anuales, y esto sólo para un producto en particular.
El problema descrito, que acabaría incidiendo en el consumidor final, afectaría sensiblemente la cuenta de resultados, ya que, de forma aleatoria, la combinación resultante de errores positivos o negativos que soporte de sus proveedores, unida a los que ella facture, incrementará o disminuirá sus gastos e ingresos anuales.
Ante la inminente entrada del euro, el 15 de septiembre los bancos -salvo petición en contrario- redenominarán las cuentas, y a partir de esa fecha todos los movimientos se realizarán en la nueva moneda, por ello las empresas deben tener en cuenta el extremo analizado, no aceptando de sus suministradores precios incorrectamente redondeados a dos decimales que supongan mayor coste y, además, preparen sus sistemas informáticos para precios con seis decimales.
Los consumidores también han de vigilar el redondeo, exigiendo en los establecimientos la euroetiqueta que identificará a los comercios que se adhieran al Código de Buenas Prácticas, que es un conjunto de compromisos que voluntariamente aceptan los comerciantes, entre ellos, presentar sus precios con doble etiquetado en ambas monedas, y aplicar correctamente la regla del redondeo sobre la suma final de la compra y no en cada uno de los productos adquiridos. Un ejemplo de doble exposición, de acuerdo a la normativa legal, para un producto de gran consumo como es la leche sería: precio en pesetas 113 y precio en euros 0,679144, de forma que el redondeo a dos decimales sólo ha de aplicarse sobre el importe a pagar; así un consumidor que adquiera un brick pagará 0,68 euros, y otro que compre una caja de 12 unidades, 8,15 euros (12 por 0,679144 una vez redondeado el resultado).
Dos puntos para finalizar: uno para las empresas, sobre todo pymes: la recomendación de que no agoten el tiempo que resta para su obligada adaptación. La empresa deberá arrancar el 1 de enero con sus sistemas y recursos humanos perfectamente preparados y probados, lo que implica que incluso se hayan realizado las prácticas o simulaciones convenientes.
El otro es una crítica a las autoridades, ya que no se puede entender que, frente al desconocimiento general respecto al euro, las campañas de la Administración se hayan resumido a mostrarnos lo feliz que es el pensionista cobrando en euros o a la simpática familia García... Y en contraste, una disposición sobre un tema tan trascendental, se haya publicado dentro de la ley, inicialmente mencionada, cuyo encabezamiento y gran parte de su contenido va dirigido al sector eléctrico, modificando de paso la ley de Defensa de la Competencia y la ley sobre introducción del euro. Estamos acabando un periodo transitorio de tres años, y a seis meses de su conclusión, se aclara un extremo que, si bien estaba implícito en la redacción original de la ley, la gran mayoría de las empresas lo aplican incorrectamente. Aún resta algo de tiempo para divulgar todos los aspectos de la que, según el artículo 3º apartado 1 de la Ley 46/1998, aunque parezca raro, es desde el 1 de enero de 1999 la moneda del sistema monetario nacional español.