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Fomento hará rebajas fiscales para empresas con contratos públicos

El Ministerio de Fomento tiene casi cerrado el borrador del anteproyecto de ley básica de construcción, financiación y gestión de infraestructuras públicas. Entre los incentivos diseñados para atraer al capital privado a la financiación de las grandes obras destacan fuertes deducciones en el impuesto de sociedades de hasta el 95% de la cuota para las concesionarias.

Fomento ha diseñado el texto de la futura ley conjuntamente con Eco-nomía y Hacienda, puesto que el departamento que dirige Francisco Álvarez Cascos pretende crear una amplia batería de incentivos que atraigan al capital privado para cofinanciar el Plan de Infraestructuras 2000-2007.

De la iniciativa privada, Fomento espera captar tres billones de pesetas, consciente del escaso margen de maniobra de los Presupuestos y de la fuerte reducción que sufrirán los fondos europeos a partir de 2006. Por ello, y haciéndose eco de las peticiones de las empresas, el Gobierno ha diseñado una batería de nuevos beneficios tributarios para las empresas que resulten adjudicatarias de la explotación de cualquier tipo de infraestructura pública. Se-gún contempla el borrador al que ha tenido acceso Cinco Días, y a falta de las últimas modificaciones formales, las concesionarias podrán aplicarse una bonificación de hasta el 95% de la parte de la cuota íntegra del impuesto de sociedades que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de servicios locales, autonómicos o estatales en régimen de concesión.

Además prevé una deducción de la cuota íntegra de dicho tributo del 25% del importe de las inversiones directas que las sociedades realicen en la suscripción y desembolso de acciones emitidas por las sociedades titulares de concesiones de infraestructuras.

También contempla una bonificación de hasta el 95% en la cuota que corresponda a los rendimientos de los empréstitos que emitan y de los créditos y préstamos que concierten las sociedades concesionarias, cuando los fondos así obtenidos se destinen a financiar inversiones afectas a las concesiones.

Estas deducciones servirán para que las empresas compitan entre sí, ya que renunciando parcialmente a las mismas en su oferta obtendrán más posibilidades de resultar adjudicatarias. Con carácter general para todos los concesionarios de infraestructuras, el anteproyecto de ley reconoce la exención en el pago del impuesto sobre bienes inmuebles y la exención del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados para la constitución, aumento de capital, otorgamiento de la concesión y formalización del contrato. Asimismo, las empresas adjudicatarias no tendrán que pagar el impuesto sobre construcciones ni ninguna tasa o canon por la utilización de la infraestructura objeto del contrato.

Por último, los derechos al cobro de las tarifas por la explotación de las infraestructuras y otros créditos que el concesionario pueda obtener por la explotación de los elementos comerciales relacionados con la concesión podrán ser objeto de titulización.

 

Emisión de obligaciones con aval público

Otra de las novedades que contiene el borrador de la nueva ley marco que regulará el sistema concesional en España es la posibilidad de que el concesionario de obras pueda apelar al crédito en el mercado de capitales, tanto exterior como interior, mediante la colocación de obligaciones, bonos u otros títulos semejantes.

El importe total de las emisiones, tal y como es ya hoy preceptivo, no podrá ser superior al capital social desembolsado, más las reservas que figuren en el último balance aprobado. El plazo de reembolso total o parcial de dichas obligaciones no podrá, en cualquier caso, ser superior al de la propia concesión.

Pero, sin duda, lo más novedoso es la posibilidad de que las obligaciones puedan contar con el aval del Estado que corresponderá otorgar al Consejo de Ministros, con arreglo a la normativa presupuestaria.

La concesión de avales por parte de las comunidades autónomas, entidades locales y demás sujetos se concederá conforme a su normativa respectiva.

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