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El Supremo falla que la agresión al medio ambiente incluye los daños a las personas

El Tribunal Supremo ha condenado a una empresa a indemnizar con siete millones de pesetas a una familia por haber ocasionado daños medioambientales en su propiedad privada y por haberse visto deteriorada su calidad de vida.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo modifica una sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia y multiplica por seis la indemnización que este tribunal impuso a la empresa Áridos A por agresiones medioambientales a una propiedad privada. Esta empresa, que estaba instalada en las inmediaciones de una pequeña granja, se dedicaba al transporte, transformación, trituración, clasificación y lavado de áridos. Esta sentencia es publicada por el diario de jurisprudencia El Derecho.

En la sentencia recurrida se admitía que la vivienda y las dependencias anexas (tres naves pequeñas y cuadras para animales), así como una finca de poco más de una hectárea dedicada al cultivo de hortalizas y cereales "sufrían de un notable polvo, desprendido tanto del funcionamiento de las maquinarias en el tratamiento de las materias primas como del paso de numerosísimos camiones, a velocidad no limitada, por las pistas de tierra circundantes".

También reconoce la sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia que el nivel de ruidos y el polvo ocasionado por el funcionamiento de la fábrica afecta "no sólo al rendimiento agrícola de la finca y al estado de las construcciones arquitectónicas, sino también a la calidad de vida de los actores y familiares que con ellos conviven, causándoles indudables molestias e incomodidades". Sin embargo, la sentencia impone sólo un millón de pesetas como indemnización porque la finca se adquirió a un bajo precio precisamente porque estaba ubicada en las proximidades de la empresa Áridos A.

El Supremo no está de acuerdo con este planteamiento y considera errónea la proporcionalidad que el Tribunal de Palencia establece entre los daños causados y la indemnización impuesta.

Dice en su sentencia el Alto Tribunal que, "en la medida en que determinadas actividades dañen el ambiente, destruyendo o deteriorando recursos naturales, degradando los componentes biológicos de determinados ecosistemas o alterando las condiciones de la vida social, es lógico dentro de los principios generales del Derecho que ello traiga como consecuencia la aplicación de postulados de la responsabilidad jurídica, sea civil, administrativa o penal para el autor o autores del daño".

Calidad de vida

En su sentencia, el Tribunal Supremo destaca que al lado de los derechos públicos, subjetivos, civiles, políticos, sociales y económicos también existen "los derechos vinculados a la calidad de vida y al pleno desarrollo de la personalidad, cuya expresión más sobresaliente es el derecho a la calidad ambiental".

Sigue explicando el Alto Tribunal que dentro del Derecho Civil se afirma que "una de las características más destacadas de la crisis en las relaciones sociedad-naturaleza es el progresivo y generalizado daño y deterioro que se produce sobre los componentes físico-naturales del ambiente, como resultado de la actividad humana".

Por todo ello, el Tribunal Supremo es tajante en afirmar que los daños ocasionados al medio ambiente y a la naturaleza producidos por actividades o prácticas agresivas de deterioro y degradación afectan tanto a derechos e intereses de carácter público como de orden privado.

Y concluye la sentencia diciendo que esta clase de actividades que agreden al medio ambiente o alteran las condiciones de la vida social se incluyan en el orden de la responsabilidad jurídica, sea civil, administrativa o penal para el autor o autores del daño.

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