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El Supremo anula la retención del 25% sobre la cesión de derechos de imagen

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que anula la retención del 25% en el impuesto de sociedades sobre las rentas que produce la cesión de los derechos de imagen de artistas, toreros y deportistas. El fallo considera que la introducción de esa retención no fue justificada por la Administración y, por lo tanto, es ilegal.

Afinales del mes de diciembre de 1999, el Gobierno rebajó el tipo general de retención del impuesto sobre sociedades hasta el 18%, pero estableció algunas excepciones. Entre esas excepciones figuraba la inclusión de una retención del 25% sobre las rentas procedentes de la cesión de derechos de imagen, un precepto que afecta principalmente a artistas y deportistas y, sobre todo, a las empresas que explotan sus derechos.

Ahora el Tribunal Supremo acaba de anular esa retención en una sentencia fechada el 10 de marzo de este año que acoge un recurso presentado por una empresa dedicada a la explotación de derechos de imagen de toreros, deportistas y artistas. El fallo del tribunal anula la retención del 25% por carecer de la motivación que la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas exige a todos los actos de la Administración.

Según el Tribunal Supremo, la desproporción que existe entre el tipo general de retención del impuesto de sociedades (18%) y el tipo fijado para la cesión de estos derechos (25%) "hubiese hecho necesaria una explicación suficiente por parte de la Administración para justificar tan aislada y peyorativa excepción".

La sentencia considera que esa diferencia entre ambos tipos no fue justificada ni en el expediente administrativo, ni en la memoria económica y jurídica que lo acompaña, ni en el dictamen del Consejo de Estado ni, por último, en el preámbulo del real decreto que introdujo la medida.

"La ausencia de informes, dictámenes o estudios justificativos en el expediente impide aplicar la reiterada jurisprudencia de que los actos administrativos están motivados siempre que tales justificaciones hayan sido incorporadas al expediente respectivo", señala la resolución.

Por ello, el tribunal concluye que la disposición que introdujo la retención "carece de la motivación exigida por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas".

Según fuentes jurídicas de Datadiar.com, la consecuencia práctica de la sentencia será la aplicación del tipo de retención del 18% a la cesión de derechos de imagen. Estas fuentes consideran que el fallo tiene una gran importancia para todo el colectivo de artistas y deportistas y, especialmente, para las empresas que gestionan sus derechos en el mercado.

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