El turno de la jornada reducida puede ser elegido por el trabajador
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado una sentencia en la que establece que una trabajadora con jornada reducida tiene derecho a elegir en qué franja horaria desempeña su trabajo. La resolución afirma que prima el interés del menor que está a cargo de la trabajadora frente al del empresario.
Asegura la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que ni el derecho del trabajador puede hacer ilusorio el derecho del empresario a organizar su empresa de la forma más idónea ni este derecho puede ejercitarse de forma contraria a los derechos del trabajador (esta sentencia se recoge en la revista jurídica catalana La Llei).
Pero la conclusión a la que llega el tribunal es que "en los supuestos en los que se produce una colisión de intereses debe prevalecer aquella posición que se acredite más idónea para la protección del menor".
El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores regula el derecho de todo trabajador a la jornada laboral reducida, con la disminución proporcional del salario, cuando tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico.
El caso concreto que trata la sentencia se refiere a una mujer que trabaja como visitadora médica con jornada reducida por tener una hija menor de seis años a su cargo.
El derecho a la reducción de jornada en un 50% fue reconocido por la empresa sin ninguna objeción.
La polémica se centra en la franja horaria o turno de la trabajadora. æpermil;sta pidió desempeñar su trabajo entre las nueve de la mañana y la una de la tarde. La empresa le negó la petición y le impuso como horario laboral de las 12 del mediodía a las cuatro de la tarde.
La empresa alegó que los visitadores médicos tienen la mayoría de sus citas antes o después de las consultas de los facultativos. Lo que quiere decir que se producen a primeras horas de la mañana o partir de la una de la tarde. En la sentencia se admite la tesis de la empresa de que los visitadores médicos trabajan con médicos que prestan sus servicios en centros de salud (supone el 70% del trabajo), con médicos que trabajan en centros hospitalarios (25%) y en farmacias (5%). Lo que supone que de aceptarse el horario solicitado por la trabajadora, el 85% de las visitas no podría realizarse, con el evidente perjuicio para la empresa.
Horario del menor
El tribunal, aunque reconoce el posible perjuicio de la empresa, hace primar los intereses de la menor, hija de la trabajadora. Por ello, hace hincapié en el horario escolar de la menor.
Y concluye que "la fijación del horario impuesto por la empresa le permite llevar a las nueve de la mañana a su hija al colegio cuando se inicia éste y recogerla a las cinco cuando finaliza la jornada escolar, pero le impediría poder recoger a su hija a las 12 y, lo que es más esencial, no podría estar con ella en la hora de comer ni prestarle su atención en tal fundamental franja horaria". Por todo ello, la sala considera que "la colisión de intereses debe entenderse incorrectamente resuelta por el juzgado de instancia, al hacerlo a favor del horario fijado por la empresa.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid también se pronunció en una sentencia sobre la elección de turno por parte de trabajadores con jornada reducida. En este caso, se trataba de una trabajadora con dos hijos menores de seis años que había solicitado el turno de mañana para desempeñar su trabajo. La petición fue denegada.
El tribunal de Madrid aceptó el recurso de la trabajadora y obligó a la empresa a admitir su solicitud. En la sentencia se especificaba que "la empresa dispone de numerosos trabajadores, por lo que la facultad de una de ellas de elegir el horario en modo alguno supone un perjuicio para la empresa". Añade que los deberes de guarda legal "están por encima de la organización del trabajo" que pueda convenir a la empresa.