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Un fallo exime a McDonald's de un impuesto por ser un establecimiento económico

El Tribunal Supremo ha eximido a la cadena de restaurantes McDonald's del pago de 98 millones de pesetas en concepto del impuesto general sobre el tráfico de las empresas (ya desaparecido) correspondiente a los ejercicios de 1981 a 1984, según informa Europa Press.

El eje esencial de la sentencia es que esta empresa es una cadena de "restaurantes económicos" y dicha categoría, requisito indispensable para obtener la exención del impuesto, la había cumplido antes de que en 1985 le fuera otorgada oficialmente por la Dirección General de Turismo de Madrid.

El fallo del Alto Tribunal anula así la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y da la razón a la empresa de comida rápida.

La Audiencia Nacional desestimó el recurso de McDonald's porque la "clasificación oficial" como restaurante de penúltima categoría (dos tenedores) era un requisito previo a la exención. Según ha alegado McDonald's, en esos años "no existía la necesaria clasificación, según la normativa turística".

El Supremo, sin embargo, entiende que la falta de "clasificación oficial" de los restaurantes en los ejercicios de 1981 a 1984 no es culpa de la empresa McDonald's, "sino de la compleja burocracia administrativa, realidad que descubre el anhelo, nunca satisfecho, de las empresas españolas por una ventanilla única y rápida".

"La Administración General del Estado", continúa la sentencia, "debió reconocer la realidad consistente en que Restaurantes McDonald's SA había prestado en sus establecimientos servicios de restaurante económico, es decir, de dos tenedores, hecho que justifica y constituye el propósito de la exención".

Según el Alto Tribunal, la exigencia del pago de este impuesto por las ventas de los citados ejercicios, además de "ser injusta, se convierte en una sanción pecuniaria encubierta, toda vez que dichas cuotas no pueden ser ya repercutidas a los que fueron sus clientes en aquellos años".

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