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Fomento eleva la indemnización por daños de aerolíneas no comunitarias

De 3.500.000 pesetas a casi 23 millones en caso de muerte. Es sólo un ejemplo de las modificaciones que el Gobierno ha introducido en la Ley de Navegación Aérea para elevar las indemnizaciones por daños causados por las compañías no comunitarias. La medida entrará en vigor a partir del próximo mes de mayo.

La Ley de Navegación Aérea de 1960 ha mantenido hasta el momento un régimen de indemnizaciones para las compañías extracomunitarias que no había sido actualizado desde 1983. Por esta razón, mientras las aerolíneas europeas están sujetas a un reglamento de la UE que regula este ámbito, las compañías de otros países que circulan bajo el espacio aéreo español disfrutaban hasta ahora de un régimen de responsabilidad escaso y anticuado.

El Gobierno ha tratado de paliar esta situación actualizando las cuantías de las indemnizaciones previstas en la ley para someter a estas compañías a unos límites mínimos de responsabilidad.

Así, en el caso de la responsabilidad por muerte o incapacidad total permanente, la indemnización legal pasa de 3,5 millones de pesetas a 22,7 millones; cuando se trate de una incapacidad parcial permanente, la cuantía varía desde los dos millones de pesetas que contemplaba hasta ahora la ley a 12,166 millones.

Y algo similar ocurre en las incapacidades parciales temporales, donde se pasa de un millón de pesetas a 6,583 millones.

En el apartado de la pér-dida de equipajes, la ley prevé que la indemnización pase de 54.000 pesetas por unidad a 113.500.

Según explican fuentes jurídicas, la cuantía de las indemnizaciones supone un tope mínimo que todas las compañías deben cubrir, pero en ningún caso obstan para que se puedan fijar cantidades superiores en las condiciones de los contratos.

 

La reforma que prepara la Unión Europea

Pese a la medida que ha adoptado el Gobierno, las indemnizaciones que prevé la Ley de Navegación Aérea para las aerolíneas de países externos a la Unión Europea no son equiparables a las que prevé la legislación europea.

Como ejemplo, Bruselas tramita un proyecto para elevar la cuantía de los pagos que han de afrontar las compañías en caso de retrasos y extravíos. En el primer caso, las aerolíneas responderán hasta con un millón de pesetas por viajero; en el segundo, la propuesta prevé un límite de 250.000 pesetas, que no se aplicará si el viajero advierte previamente del valor de lo entregado.

Pero el capítulo en el que se advierten más las diferencias es en el de los casos de muerte y lesiones de pasajeros como consecuencia de accidentes aéreos, ya que en este ámbito la legislación europea prevé una responsabilidad ilimitada.

La propuesta europea incide en la necesidad de informar con claridad y transparencia a los pasajeros sobre sus derechos.

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