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Hacienda aprueba un nuevo modelo para pedir la devolución del IRPF

Desde el próximo 1 de marzo y hasta el 17 de abril, los contribuyentes no obligados a presentar la declaración de la renta podrán solicitar la devolución de las retenciones practicadas en 2000. A tal efecto, Hacienda ha publicado (BOE 15 de enero) un nuevo modelo, el 104. También se ha aprobado el modelo 105 para que estos contribuyentes comuniquen datos adicionales en el caso de cambios de situación respecto a 1999.

Pueden acogerse a este sistema de devolución rápida diversos contribuyentes. Entre otros, asalariados con rendimientos brutos del trabajo inferiores a 3.500.000 pesetas. A los asalariados con más de un pagador también se aplica este tope de 3.500.000 pesetas siempre que el importe bruto percibido del segundo y sucesivos pagadores no supere conjuntamente las 100.000 pesetas. En el caso de pasar este tope de 100.000 pesetas, se pueden acoger a la devolución rápida aquellos con ingresos brutos inferiores a 1.300.000 pesetas.

El sobre con los documentos puede enviarse por correo (Agencia Estatal de Administración Tributaria, apartado de Correos 3000) o entregarse en persona en la delegación que corresponda. Para la presentación telemática es necesario un certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Si se pide la devolución sin tener derecho a acogerse a este sistema, no se obtendrá hasta que se declare el IRPF durante la campaña de junio.

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