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Los planes de pensiones en la declaración de la renta

Los planes de pensiones -y otros productos de previsión social como los PPA o planes de previsión asegurada- tienen algunos beneficios fiscales. Son uno de los atractivos de estos productos financieros para fomentar el ahorro para la jubilación y una de las razones por las cuales la gente suele hacer aportaciones -aunque, como hemos explicado en otras ocasiones, este no debe ser el único motivo para invertir en estos vehículos-.

Lo primero que debemos tener en cuenta es que los planes de pensiones, a diferencia del resto de productos financieros, no tributan en la base del ahorro (que tiene un tipo más bajo), sino en la general (donde se incluyen las rentas del trabajo y actividades económicas).

Lo segundo, que hay que distinguir entre las aportaciones (el dinero que ingresamos en los planes y resto de productos de previsión social) y el rescate (solo podemos sacar el dinero en determinadas circunstancias, principalmente, cuando nos jubilamos, aunque hay varias contingencias y excepciones).

Las aportaciones son deducibles en la base imponible general. Esto significa que cuando hacemos la declaración, Hacienda nos devuelve parte del dinero que hemos invertido, en función de nuestro tipo impositivo marginal. Por ejemplo, para una aportación de 1.000 euros, la devolución des de 190 en el caso de los contribuyentes que tengan un tipo del 19% y de 450 para quienes tengan el 45%.

Las aportaciones están limitadas: la cantidad máxima que se puede aportar es de 8.000 euros anuales (límite financiero) y la cantidad máxima que el contribuyente se puede deducir (límite fiscal) es la mejor de las siguientes cantidades: 8.000 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Si el cónyuge del contribuyente no tiene rentas, este puede aportar 2.500 euros anuales al plan del segundo. Y en el caso de las aportaciones a planes de pensiones de personas con discapacidad, los límites son superiores.

En el momento del rescate, se puede sacar el dinero en forma de capital o de renta, tributa como rendimiento del trabajo y está sujeto a retención. La cantidad correspondiente a las aportaciones que se han hecho antes de 2006 disfruta de una reducción del 40% si se rescatan en forma de capital, aunque desde 2015 existen unos límites temporales para que el contribuyente se beneficie de la misma. Para poder acogerse a la misma habrá que realizar el rescate el año de jubilación o en los dos ejercicios siguientes. Existe un régimen transitorio para todos aquellos que se jubilaron antes de 2015.

Dado que el rescate tributa en la base general, hay que tener en cuenta varias consideraciones. Para empezar, normalmente en el momento de sacar el dinero del producto, durante la jubilación, el tipo marginal del contribuyente suele ser inferior, lo que constituye un beneficio fiscal. Pero, aun así, conviene plantearse cuándo y cómo nos conviene rescatar el dinero para minimizar el impacto fiscal.

Guía Abante "Productos financieros en el IRPF"

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