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Laboral

La UE impide exigir igualdad salarial en los contratos públicos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado que la legislación nacional de un Estado miembro no puede penalizar, en las licitaciones públicas, a las empresas que no garanticen, por escrito, que pagarán lo mismo a todos sus trabajadores, independientemente del Estado del que procedan.

La directiva europea sobre el desplazamiento de trabajadores para la prestación de servicios en otro Estado miembro indica que si una empresa de un Estado traslada a sus trabajadores para realizar una actividad en otro país de la Unión Europea, el Estado que los acoja deberá aplicarles las mismas leyes, convenios colectivos y salario mínimo que a los empleados en empresas del país de acogida.

Sin embargo, estas garantías de equiparación en las condiciones laborales cuando hay traslado de trabajadores entre Estados tienen sus límites.

Así lo ha dictaminado el Tribunal de Justicia de Luxemburgo que ayer sentenció que una ley de un Estado miembro 'no puede exigir a la entidad licitadora designar como adjudicatarios de contratos públicos de obras únicamente a las empresas que, en la licitación, se comprometan por escrito a pagar a sus trabajadores (...), como mínimo, la retribución prevista en el convenio colectivo aplicable' en el lugar que se vaya a realizar al obra.

De esta manera responde el tribunal europeo a una consulta de otro tribunal alemán que, para dictar sentencia sobre un caso, necesitaba saber si esta exigencia -presente en la ley del Estado de Baja Sajonia (Alemania)- es compatible con la libre prestación de servicios que recoge la normativa comunitaria o, por el contrario, es una 'restricción injustificada'.

El caso sobre el que se solicitaba interpretación se basa en un litigio entre el Estado de Baja Sajonia y la empresa Objekt und Bauregie. Esta compañía fue adjudicataria en 2003 de un contrato público de obras para la construcción de una cárcel en Alemania. Dicho contrato contenía el compromiso de pagar a los trabajadores el salario recogido en el convenio de Edificios y Obras Públicas. Pero para realizar las obras, Objekt und Bauregie subcontrató a una empresa polaca, que abonó a sus trabajadores sólo el 46% del salario fijado en el convenio.

Esto sirvió para que las autoridades de Baja Sajonia rescindieran el contrato con la empresa Objekt und Bauregie, porque contravenía la ley de contratos públicos del Estado alemán. Los tribunales sancionaron a dicha empresa, retirándole el crédito otorgado para la obra.

La compañía recurrió esta sentencia y el tribunal solicitó a Luxemburgo la interpretación de la ley comunitaria. El consejo del tribunal europeo es que se falle en contra del Estado de Baja Sajonia porque ninguna ley estatal puede exigir por escrito la igualdad salarial para adjudicar un concurso público.

Tercer varapalo europeo a la lucha sindical

La sentencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo, conocida ayer, es la tercera desde finales de diciembre pasado que supone un varapalo a las pretensiones de los sindicatos europeos de ampliar las garantías de los trabajadores ante las deslocalizaciones y el dumping empresarial.Los negociadores de la polémica directiva de servicios han argumentado siempre que no hacía falta incluir en dicha normativa la equiparación de condiciones laborales y salariales para las empresas que se trasladen a distintos países europeos a realizar su actividad. Entre sus argumentos estaba que ya existe otra directiva (la de desplazamiento de trabajadores) que garantiza esta la igualdad. Sin embargo, la tres sentencias recientes demuestran que la protección de los trabajadores en la ley europea no está tan avalada como persiguen los sindicatos.

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