Preocupación por la seguridad laboral de los trabajadores autónomos
Llamada a la prevención y el apoyo adecuado para prevenir los accidentes laborales de los autónomos
Durante los primeros dos meses del año, se registraron 5.160 accidentes laborales entre los trabajadores autónomos, lo que representa un incremento del 5% en comparación con el mismo periodo del año anterior, según los datos más recientes proporcionados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, obtenidos a través de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).
En total, se registraron 97.049 accidentes de trabajo hasta febrero, de los cuales 91.889 afectaron a empleados asalariados y 5.160 a trabajadores autónomos. La mayoría de los accidentes que involucraron a autónomos ocurrieron durante su jornada laboral (4.815), mientras que solo 345 ocurrieron en el trayecto de ida o vuelta al lugar de trabajo.
Es relevante destacar que, de todos los accidentes laborales sufridos por los autónomos, ocho resultaron fatales. Los restantes se distribuyeron en 105 graves y 4.702 leves. José Luis Perea, secretario general de ATA, enfatizó la gravedad de estas cifras, destacando que incluso una sola muerte es inaceptable. Resalta que “las cifras de siniestralidad ponen de manifiesto que ser autónomo es una profesión de riesgo, tanto desde el punto de vista económico como desde el punto de vista de la salud laboral”.
Para reducir está cifra y que no se produzcan ni accidentes ni en consecuencia, fallecimientos, es necesario un esfuerzo conjunto para formar e informar a los autónomos sobre la importancia de la prevención en el lugar de trabajo. ATA se compromete a trabajar para que los trabajadores por cuenta propia comprendan que la prevención es su mayor tesoro.
Apoyo insuficiente
En el marco del Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE) ha compartido resultados reveladores de una encuesta. Según este estudio, el 96% de los autónomos encuestados reconocen la importancia de aumentar la concienciación sobre seguridad y prevención en el trabajo autónomo.
Los datos de la Estadística de Accidentes de Trabajo también muestran un ligero descenso en los accidentes laborales entre los autónomos en comparación con el mismo periodo del año anterior. Sin embargo, la cifra sigue siendo preocupante, con un aumento en los accidentes graves y una disminución en los accidentes mortales.
Los autónomos consideran que el apoyo gubernamental es insuficiente (67,8%). Ante este panorama, UATAE hace un llamado a una colaboración continua entre el sector público y privado para garantizar la seguridad y protección de los trabajadores autónomos en su lugar de trabajo.
Justificación y procedimiento de actuación
En caso de que un trabajador autónomo sufra un accidente laboral hay que comprender las circunstancias que justifican su situación y conocer los pasos a seguir para recibir la atención médica necesaria y reclamar la indemnización correspondiente.
Para que un autónomo pueda justificar un accidente laboral, deben darse una de las siguientes circunstancias.
- El accidente ocurre durante el horario de trabajo o en el trayecto de ida o vuelta al lugar donde se prestan los servicios.
- El desplazamiento se realiza exclusivamente por motivos laborales.
- Se utiliza el medio de transporte habitual para llevar a cabo la actividad laboral.
El procedimiento de actuación se compone de diferentes pasos. En primer lugar, el autónomo afectado por el accidente debe dirigirse a la Mutua que le corresponda para ser reconocido por un médico que evalúe la gravedad de las lesiones.
Posteriormente, el autónomo debe notificar el accidente laboral a la Mutua y aportar la documentación requerida, que puede incluir informes médicos, partes de accidente, y cualquier otro documento que respalde el incidente.
Una vez que se ha notificado el accidente y se ha proporcionado la documentación necesaria, al autónomo le corresponde reclamar la indemnización correspondiente por enfermedad profesional o accidente de trabajo. Esta indemnización representará el 75% de la base reguladora a partir del día siguiente al de la baja en el trabajo. Además, tendrá la opción de prorrogarla hasta un máximo de 180 días en caso de necesidad.
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