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Análisis
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

El acuerdo de la Comisión Bilateral sobre la financiación singular de Cataluña

Los riesgos de deslocalizaciones de empresas y particulares se agravarían, aunque la normativa lo contemple

El acuerdo de la Comisión Bilateral sobre la financiación singular de Cataluña, y que hemos conocido hace unos días, está haciendo correr ríos de tinta. Con independencia de los comentarios a favor y en contra que se han vertido sobre el mismo, me gustaría dar una opinión técnica, lejos del debate político. Para ello, he de partir de su falta de claridad, ya que permite interpretaciones diversas.

En primer lugar, se establece una condición necesaria que la aplicación de la solidaridad: que “no desvirtúe el principio de ordinalidad en el resultado final”. Este último, de raigambre alemana, se entiende como una modulación a la solidaridad interregional en un sistema de financiación descentralizado como el nuestro, de modo que garantiza que las regiones que más aportan cuenten, finalmente, con recursos no inferiores a la media. En términos estrictos, que el orden de las regiones por capacidad fiscal se mantiene después de la aplicación de los mecanismos de solidaridad en términos de financiación per cápita, aunque se reduzca la magnitud de las diferencias.

En palabras del Tribunal Constitucional (STC 31/2010, de 28 de junio), aunque sin llamarlo de este modo, se trata de un principio inherente al modelo de solidaridad interterritorial, en cuya virtud el Estado viene constitucionalmente obligado a procurar un “equilibrio económico, adecuado y justo”, entre las CC AA, que no perjudique a las más prósperas más allá de lo razonablemente necesario para el fin de la promoción de las menos favorecidas.

Sin embargo, únicamente puede operar cuando la alteración de la posición de una comunidad autónoma se deba, no a la aplicación general de los mecanismos de nivelación, sino, exclusivamente, a la aportación que realizase como consecuencia de su posible participación en dichos mecanismos, lo cual supone un alcance limitado.

En segundo lugar, se observa un cambio radical, al menos así lo entendemos, respecto del anterior acuerdo hecho público por ERC, donde se señalaba que la Generalitat pasaba a asumir la aplicación todos los tributos soportados en Cataluña, pasando de la AEAT a la Agencia Tributaria de Cataluña, lo que requeriría el traspaso de los medios humanos, materiales, económicos y tecnológicos. En mi opinión, ello suponía una quiebra en la aplicación de nuestro Sistema tributario, de consecuencias muy negativas para los intereses generales.

De un lado, debido a la pérdida de eficacia en la lucha contra el fraude fiscal, al fraccionarse la información que permita su control. Sin duda, la AEAT es una de las Administraciones tributarias más avanzadas del mundo, gracias a sus medios materiales (sobre todo informáticos, que procesan una ingente cantidad de datos) y personales. Por tanto, resulta decisivo que tenga el control unitario en la práctica totalidad del territorio nacional.

De hecho y aunque cada vez sean más minoritarias, se siguen produciendo incidencias en sus relaciones con las Haciendas forales. Además, el tamaño de estas últimas, aportan un 5% al PIB, no es nada comparable con el de otras CC AA, centrándonos en Cataluña, un 20 por 100.

De otro, los riesgos de deslocalizaciones de empresas y particulares se agravarían, por mucho que la normativa contemple fuertes previsiones al respecto. Por último, complica las relaciones financieras con la Unión Europea.

Frente a lo expuesto, en el acuerdo que comentamos y, en líneas generales, se afirma que las partes firmantes trabajarán para el despliegue de la Hacienda catalana, impulsando los cambios legislativos pertinentes con el objetivo de que la Agencia Tributaria de Cataluña asuma, progresivamente y para prestar un mejor servicio a los contribuyentes catalanes, competencias de gestión en el IRPF, sin perjuicio de futuros acuerdos en otros tributos, dentro de un modelo en red de gestión del sistema tributario, con participación de la AEAT.

Para entender esta afirmación, el acuerdo hace referencia al modelo de gestión del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, respecto del cual contempla que las declaraciones puedan presentarse, indistintamente, ante ambas Administraciones. Partiendo de esta experiencia, sin perjuicio de su extensión al resto de las CC AA que lo deseen, se propone que puedan presentarse las declaraciones del IRPF 2025 ante la Agencia Tributaria de Cataluña, avanzando, progresivamente, en la asunción, por esta última de competencias gestoras, concurrentes con las de la AEAT, “en particular en relación con la comprobación de la correcta aplicación de la normativa autonómica y, en especial, de las deducciones aprobadas por el Parlament de Catalunya”.

En definitiva, y de aquí la falta de claridad expuesta al principio, únicamente se alude a ciertas competencias de gestión, nunca al fin de la caja única, en manos del Estado, y al troceamiento de la AEAT. Finalmente, el acuerdo vuelve a insistir en una de las cuestiones de intenso debate entre la CC AA, como es la materialización de la asunción parcial por el Estado de la deuda de Cataluña con el fondo de financiación, vez que entre en vigor la ley que apruebe la medida.

Javier Martín Fernández es socio director de Ideo Legal y de F&J Martín Abogados y catedrático de Derecho Financiero y Tributario.

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