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Análisis
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Una respuesta a la dana con lecciones para el derecho concursal y las ejecuciones

Tras estas emergencias, es crucial evaluar los efectos de las medidas en el tejido económico

Un comercio en Paiporta (Valencia), el 4 de diciembre.
Un comercio en Paiporta (Valencia), el 4 de diciembre.Javier Hernández

El Real Decreto-ley 7/2024, aprobado específicamente para atender los devastadores efectos de la dana (depresión aislada en niveles altos) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre, introduce medidas de emergencia que impactan directamente en el ámbito del derecho concursal y las ejecuciones.

Aunque diseñado para responder a esta catástrofe concreta, su contenido puede inspirar futuros desarrollos normativos en otras situaciones excepcionales. Algunas de sus disposiciones podrían inspirar futuros marcos para atender otras emergencias, al introducir mecanismos de flexibilización procesal y medidas extraordinarias que pueden ser extrapolados, siempre que el legislador lo decida.

En el ámbito del derecho concursal, destaca la suspensión temporal de la obligación de solicitar el concurso de acreedores para las empresas afectadas. Una medida que permite a los administradores ganar un valioso tiempo para evaluar la viabilidad de sus negocios sin la presión de los plazos legales. Si bien este alivio es bienvenido en un contexto de emergencia, también plantea riesgos de que las dificultades económicas se perpetúen, dificultando una reestructuración eficaz en el futuro.

Por otro lado, los procedimientos concursales en curso también están afectados por esta normativa, ya que se otorgan flexibilidades para la renegociación de los términos de los planes de reestructuración, alineándose con las circunstancias extraordinarias de los deudores y acreedores. Este enfoque fomenta acuerdos adaptativos, pero requiere una interpretación judicial prudente para evitar conflictos.

Es importante apuntar, que al igual que pasó con la moratoria concursal promovida por la covid, este tipo de medidas no ayudan a aquellas empresas o negocios que ya tuvieran problemas de viabilidad previos a la situación de excepcionalidad y que, por tanto, no es aconsejable que posterguen sus obligaciones en virtud de este salvavidas otorgado por causas excepcionales.

En cuanto al derecho de ejecución, el decreto establece suspensiones y moratorias sobre procedimientos relacionados con bienes esenciales para los afectados. En particular, la paralización de ejecuciones hipotecarias y no hipotecarias sobre inmuebles dañados o esenciales protege, a las familias y empresas, frente a la pérdida de activos críticos. Sin embargo, estas medidas también suponen una transferencia de carga a los acreedores, quienes verán limitado su acceso a garantías en el corto plazo. Este equilibrio, necesario en el contexto actual, invita a reflexionar sobre los mecanismos traslativos de las consecuencias de la dana, más allá de a los afectados más directos. Si bien las entidades financieras pueden haber perdido el valor de aquellos bienes dados en garantía para el cobro de sus créditos, habrá que ver cómo las entidades aseguradoras afrontan el pago de las compensaciones para no dejar a las familias con casas destrozadas y con una gran deuda pendiente de pago.

Asimismo, la prohibición de iniciar ejecuciones sobre ciertos activos esenciales es otra disposición clave. Protege el patrimonio básico de los afectados, pero debe implementarse con cautela para evitar abusos y garantizar que las excepciones no desvirtúen la norma.

Las medidas de financiación garantizada, como las líneas de avales estatales, son un alivio inmediato para evitar la insolvencia. No obstante, será fundamental asegurar que estas ayudas se canalicen eficazmente hacia las empresas con mayor potencial de recuperación, evitando que se destinen a negocios insostenibles.

La experiencia nos enseña que, tras estas emergencias, resulta crucial evaluar los efectos de estas medidas en el tejido económico y ajustar las normativas futuras para afrontar mejor los desafíos que se puedan presentar. En la actualidad, se está viviendo en el ámbito del derecho concursal una auténtica avalancha de procedimientos concursales sin masa, fruto de las sucesivas moratorias concursales y de la reforma que ha permitido que se puedan dar este tipo de concursos en los que no se nombra administrador concursal, y se deja al juez de concurso con las manos atadas frente a multitud de abusos que se están produciendo en buena parte de ellos.

El Real Decreto 7/2024 nos deja lecciones valiosas sobre cómo equilibrar protección y sostenibilidad jurídica, y su implementación será un examen tanto para los operadores jurídicos como para el sistema judicial en su conjunto. Como profesionales del derecho, nuestro papel será contribuir a que estas medidas excepcionales cumplan su propósito sin menoscabar la integridad del marco normativo.

Alejandro Ingram es socio de Abencys


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