La verificación de los informes corporativos de sostenibilidad
Para evitar el ‘greenwashing’, se necesita más contundencia y que la UE apruebe regulaciones robustas
La divulgación de información no financiera resulta esencial para la gestión de la transición hacia una economía mundial sostenible que combine la rentabilidad a largo plazo con la justicia social y la protección del medio ambiente. En este contexto, la divulgación de información no financiera contribuye a medir, supervisar y gestionar el rendimiento de las empresas en materia de sostenibilidad y su impacto en la sociedad.
La Directiva 2022/2464/EU del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022, relativa a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas –cuya transposición al ordenamiento jurídico español se está tramitando en estos momentos– obliga a elaborar un estado de sostenibilidad inicialmente a empresas de grandes dimensiones y, en el caso de las pymes, solo a las cotizadas (que en España son casi inexistentes). No obstante, el Registro de Economistas Auditores del Consejo General de Economistas advierte de que el hecho de obligar a las grandes empresas a reportar sobre cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza (los ESG) puede afectar de manera colateral a empresas pequeñas o de mediana dimensión, o incluso a otras entidades e instituciones, que sean proveedoras o formen parte de la cadena de suministro de las primeras.
Ante esta situación, solicitamos al Gobierno de España que el proyecto de ley, que próximamente será aprobado en el Consejo de ministros, contemple una aplicación proporcional de la norma para este tipo de pymes al objeto de que solo tengan que reportar a las empresas para las que trabajan sobre aquellos aspectos en materia de sostenibilidad que sean realmente relevantes.
Para evitar lo que se conoce como greenwashing, desde las organizaciones que luchamos contra esta práctica consideramos que se necesita más contundencia y que la UE apruebe robustas y efectivas regulaciones en esta materia para el bien de la sociedad en general y, por descontado, de las empresas que “juegan limpio”. Por ello, para que esta información sea útil y creíble para todos los grupos de interés, debe ser sometida a un proceso de verificación.
En nuestro ordenamiento jurídico, la Directiva 2014/95/UE fue traspuesta mediante la Ley 11/2018, que incluyó la obligación de realizar una revisión, a cargo del auditor de las cuentas de la entidad, consistente en comprobar que se hubiera facilitado el estado de información no financiera en el informe de gestión o en el informe separado y, de no ser así, indicarlo expresamente en su informe de auditoría.
Además, la Ley 11/2018, ejerciendo la opción prevista en la Directiva de información no financiera, exigía que un prestador independiente verificara el contenido del estado de información no financiera. No obstante, no indicaba quién podía llevar a cabo esta verificación, ni las normas para su realización, ni el alcance de la verificación.
Con la aprobación de la anteriormente citada Directiva se exige, para las empresas definidas en su alcance, la verificación de la información sobre sostenibilidad por el auditor de cuentas de la entidad y, a opción de los Estados miembros, por otro auditor diferente o por un prestador independiente de servicios de verificación acreditado. Solo tres países (España, Francia e Italia) han ejercido esta última opción.
Por lo tanto, en nuestro país la verificación puede ser realizada por auditores de cuentas o por prestadores independientes de servicios de verificación. En este último caso, siempre que cumplan con una serie de requisitos y se sometan a controles similares a los de los auditores.
El objetivo de la verificación es obtener un grado de seguridad sobre la información de sostenibilidad para los distintos usuarios y partes interesadas. Se articula mediante un encargo profesional –con un enfoque progresivo, primero verificación limitada para, posteriormente, pasar a un encargo de verificación razonable–, en el que el verificador debe obtener evidencia suficiente y adecuada para expresar una opinión sobre dicha información.
¿Pero qué normas regulan la verificación? Disponemos de la norma ISSA 5000 (Norma Internacional de Aseguramiento en Sostenibilidad). Dada la importancia de las normas del IAASB en el ámbito internacional, es probable que la citada ISSA tenga una gran aceptación mundial. No obstante, en el entorno europeo, y puesto que la directiva requiere la adopción de normas de verificación, se producirá algún periodo de vacío normativo, lo que probablemente lleve a que los Estados miembros puedan adoptar normas nacionales hasta que la Comisión Europea lo haga a nivel comunitario.
En España, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, dependiente del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, está actualmente elaborando una norma de verificación de los informes de sostenibilidad y tiene prevista su publicación para antes de que acabe el actual ejercicio.
Para terminar, conviene recordar que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha advertido que tomará medidas para controlar el greenwashing en las empresas cotizadas, en su programa para este año 2024, con el propósito de exigir transparencia acerca de las inversiones verdes de las compañías. Una prueba más de la importancia que adquiere la verificación de los informes de sostenibilidad por profesionales acreditados.
Emilio Álvarez Pérez-Bedia es presidente del Registro de Economistas Auditores del Consejo General de Economistas.
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