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Editorial
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

La respuesta a los ‘revolving’ es comercial y la tiene la banca

La brecha que existe entre el interés medio de estos créditos en España y el que se aplica en el resto de Europa resulta notable y debería provocar una reflexión

CINCO DÍAS
Tarjetas de crédito revolving
Imagen de varias tarjetas de créditoAdam Gault (Getty Images)

La banca española se ha enfrentado en los últimos años a una avalancha de reclamaciones relacionadas con los créditos y tarjetas revolving, cuyo funcionamiento difiere sustancialmente del de los créditos comunes y explica que se hayan convertido en un producto polémico y conflictivo. Pese a que el número de quejas se redujo de forma notable el año pasado –cuando descendieron hasta 1.420–, en parte como consecuencia de los límites señalados por la jurisprudencia, antes de esa fecha las reclamaciones llegaron a multiplicarse por 50. Mientras en 2018 se registraban apenas unas 200, en 2021 superaron las 10.000.

La caída de la conflictividad no ha eliminado la polémica en torno a este producto, que tiene que ver con dos factores. Por un lado, con su elevada tasa de interés, y por otro, con la complejidad y poca transparencia de los contratos. Respecto al primero, el Tribunal Supremo fijó en 2020 un parámetro objetivo para delimitar a partir de qué límite podría considerarse que los revolving caen en usura. La sentencia establecía que un crédito solo puede considerarse abusivo si supera en seis puntos porcentuales la media del precio de mercado de ese mismo producto, una horquilla que permitió respirar a un buen número de entidades, aunque no a todas.

Los datos apuntan a que el interés medio de los créditos revolving en España, según los últimos datos publicados por el Banco de España, es del 18,24%, 1,69 puntos por encima de la media europea y muy por encima de los de países como Italia (14,87%) o Alemania (17,86%). Los parámetros medios del mercado difieren cada año, pero del análisis de medio centenar de sentencias se concluye que, en general, los tipos de interés por encima del 26%, 27% y 28% son considerados usurarios por los tribunales españoles.

En cualquier caso, la brecha que existe entre la línea roja que marca la jurisprudencia en España y las tasas que se aplican en el resto de Europa resulta notable y debería provocar una reflexión. Desde la banca se recuerda que las hipotecas españolas son más competitivas, de media, que las comercializadas en otros países comparables de la UE, un argumento con el que se justifica también la reticencia del sector a remunerar los depósitos, pese a que la diferencia con Europa en este ámbito se haya reducido en los últimos meses.

La comparativa con la UE sugiere que las líneas rojas marcadas por el Tribunal Supremo están permitiendo luchar contra los intereses desorbitados, pero no han evitado que el consumidor español pague bastante más de media que el resto de europeos por estos créditos. La respuesta a esa brecha es comercial y la tiene la banca.

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