Inversiones sostenibles, regulación europea y economías emergentes

La legislación comunitaria recientemente aplicada y propuesta corre el riesgo de convertirse en un obstáculo para los flujos de financiación a países en desarrollo

Curt Carnemark (World Bank)

El cambio climático es uno de los retos globales al que se enfrenta la economía mundial. Se trata de un desafío enormemente complejo desde una triple vertiente: temporal, dado que sus efectos se proyectan a largo plazo y afectan a las generaciones futuras, geográfica, dado que sus efectos desbordan fronteras nacionales y requieren de acciones coordinadas a nivel multilateral, y asignativa, por las distorsiones introducidas en la asignación global de recursos y, por tanto, con el funcionamiento de los ...

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El cambio climático es uno de los retos globales al que se enfrenta la economía mundial. Se trata de un desafío enormemente complejo desde una triple vertiente: temporal, dado que sus efectos se proyectan a largo plazo y afectan a las generaciones futuras, geográfica, dado que sus efectos desbordan fronteras nacionales y requieren de acciones coordinadas a nivel multilateral, y asignativa, por las distorsiones introducidas en la asignación global de recursos y, por tanto, con el funcionamiento de los mercados y la eficiencia económica global.

La crisis climática ha de atajarse desde dos ámbitos complementarios. Con acciones de mitigación, por un lado, que aceleren la transición hacia fuentes de energía con menores emisiones de gases de efecto invernadero (GEI); y, por otro lado, con acciones de adaptación de las diferentes economías con independencia de su ubicación, riqueza o nivel de desarrollo a los efectos perniciosos del cambio climático.

Ello exige un copioso volumen de inversiones para desplegar las infraestructuras y tecnologías necesarias. Según la Climate Policy Initiative, las necesidades de financiación climática a nivel global se sitúan en los 4,5 billones de dólares anuales, la mayor parte en economías en desarrollo.

Subyace, para mayor complejidad, un argumento de equidad y justicia climática, y es que no ha de descansar el esfuerzo financiero en quien menos tiene y menos contamina. Los países emergentes y en desarrollo son responsables de apenas el 14% del total de emisiones de GEI, y al mismo tiempo son quienes tienen mayores demandas de desarrollo y mayor necesidad de construir y adaptar infraestructuras para paliar los efectos del cambio climático. Además, en el seno de estos países, son los colectivos más desfavorecidos quienes se ven afectados de forma diferencial. Es evidente que el mayor esfuerzo ha de descansar en las economías desarrolladas y en los mayores emisores.

Sin embargo, no solo de financiación viven las economías. Es igualmente relevante articular, a través de la regulación, un sistema sólido de incentivos económicos que alinee el comportamiento de los agentes con las prioridades de la agenda climática a nivel nacional, regional y multilateral.

Entre los desarrollos normativos recientes más positivos en materia financiera se encuentra la agenda comunitaria de finanzas sostenibles, gracias a la cual la UE y los países miembros han creado un estándar sólido, replicable y con un sustancial fundamento técnico y económico para articular un marco de inversiones responsables.

La estrategia de sostenibilidad financiera comunitaria y las regulaciones nacionales europeas han conseguido ya varios objetivos de naturaleza no menor. Se ha conseguido articular una respuesta desde los mercados financieros y con vigencia a largo plazo que permite orientar los flujos de capital hacia actividades sostenibles, se ha propiciado la incorporación de la sostenibilidad como un elemento estructural del sistema financiero y se ha contribuido a generar una ventaja competitiva del sector financiero europeo basada en lo sostenible con respecto a plazas no comunitarias.

Sin embargo, la legislación europea recientemente aplicada y propuesta corre el riesgo de convertirse en un obstáculo para los flujos de financiación tanto hacia países en desarrollo como a economías emergentes. El marco de financiación sostenible comunitario se ha diseñado teniendo en cuenta las necesidades del mercado europeo. Funciona, en parte, fomentando el intercambio mutuo de información entre entidades sujetas a las mismas normas. También se basa, por ejemplo, con el requisito de la taxonomía de que las actividades económicas “no causen daños significativos”, en vínculos con otras leyes y reglamentos técnicos europeos. Aunque estas interdependencias crean un ecosistema normativo coherente en el contexto europeo, representan retos importantes para los inversores europeos en economías emergentes y en desarrollo, donde la normativa europea no es aplicable y donde los marcos normativos aún no son plenamente equivalentes.

Los inversores de impacto y las entidades europeas que invierten en países emergentes y en desarrollo, a menudo a la vanguardia en prácticas sostenibles, comparten el mismo objetivo de promover la inversión sostenible que la normativa actual, aunque con enfoques diferentes. Sus prácticas son técnica y financieramente sólidas, contrastadas y rigurosas, pero con frecuencia más subjetivas, pegadas al terreno y centradas en el desarrollo y la transición hacia mejores prácticas sostenibles de sus clientes, por lo general, en mercados no europeos.

Existen oportunidades para mejorar el marco de finanzas sostenibles y garantizar que los beneficios de una inversión sostenible, creíble y responsable se extiendan con mayor facilidad fuera de la UE. Cabe señalar a este respecto varias áreas de mejora: (i) desarrollar una taxonomía ampliada con un mayor reconocimiento de la financiación de transición orientada a economías emergentes; (ii) adaptar los requisitos técnicos de la normativa para garantizar que la dependencia de la legislación europea no impida el reconocimiento de inversiones que fomenten la sostenibilidad en países emergentes; (iii) apoyar la incorporación de normas y estándares internacionales ampliamente reconocidos en la comunidad inversora como equivalentes para la financiación en países en desarrollo; o (iv) promover la equivalencia entre la taxonomía europea y las taxonomías nacionales de las economías emergentes.

Por tanto, es posible adecuar la aplicabilidad de la normativa a la realidad de países emergentes y en desarrollo y evitar poder dar la errónea impresión de que las inversiones de inversores europeos no son sostenibles desde la perspectiva que ofrece el marco normativo. Se contribuiría a disminuir la situación de desventaja competitiva de inversores europeos frente a los de terceros países que aplican, de forma legítima, estándares diferentes y regulaciones sostenibles menos ambiciosas. En definitiva, habilitaría una mayor movilización de recursos financieros hacia los países emergentes y en desarrollo, que son esenciales para abordar los principales retos mundiales y los compromisos climáticos internacionales.

Rafael Matos es director de sostenibilidad de Cofides

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