La seguridad jurídica fiscal beneficia a todos
El aval del Tribunal Constitucional al impuesto temporal de las grandes fortunas no necesariamente pondrá fin a la conflictividad
El aval que el Tribunal Constitucional ha prestado al impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas (ITSGF) descarta las razones alegadas por la Comunidad de Madrid para impugnar la norma, pero no necesariamente pondrá fin a la fuerte conflictividad en torno al impuesto. La sentencia, aprobada por siete votos a favor y con cuatro votos particulares, niega que el nuevo tributo vulnere el principio de autonomía fiscal, es decir, que invada competencias regionales, y rechaza también que la forma en la que se aprobó, mediante una enmienda a una proposición de ley en la que se introducían otros dos impuestos, los gravámenes extraordinarios a la banca y a las energéticas, afecte a su legalidad. Ambos son dos de los principales argumentos que se han barajado en el intenso debate jurídico que ha suscitado el impuesto en los últimos meses, y su rechazo supone que los recursos ya presentados bajo fundamentos similares, como los de otros gobiernos autonómicos, correrán la misma suerte.
Hay dos razones, sin embargo, que apuntan a que se pueden esperar más pronunciamientos jurisprudenciales en los próximos meses, ligados a otros argumentos. El primero de ellos es la división en el propio tribunal, con cuatro votos particulares en los que se cuestionan, entre otros aspectos, los tiempos de aprobación de la norma, a finales de 2022, y el hecho de que se aplicase ya en ese mismo ejercicio y no dejase capacidad de planificación patrimonial a los afectados, un motivo que puede alimentar otros recursos.
A eso hay que sumar que en la discusión jurídica que se ha desarrollado de forma pública en los últimos meses se han planteado dudas relacionadas con el derecho europeo, como el efecto que tendrá el impuesto sobre las grandes fortunas de no residentes, lo que permite adelantar que puede generarse una cuestión prejudicial ante la justicia comunitaria.
La experiencia demuestra que toda norma de derecho positivo provoca conflictividad jurídica, que en al ámbito fiscal es siempre más intensa, especialmente si se trata de normas que afectan a contribuyentes con grandes patrimonios y acceso a asesoramiento legal altamente especializado. Pero el hecho de que un impuesto genere recursos en torno a su constitucionalidad constituye una fuente de inseguridad jurídica que no beneficia a nadie –ni a Hacienda, ni a los afectados ni al resto de los contribuyentes españoles– y que debe resolverse cuanto antes.
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