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Editorial
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

La digitalización fiscal es un derecho, no una imposición

No debería ser el Tribunal Supremo, sino la Administración Pública, la que predicase con el ejemplo la inclusión que se demanda del sector privado

CINCO DÍAS
Agencia Tributaria
Funcionarios de la Agencia Tributaria.

La decisión del Tribunal Supremo de anular la obligación de presentar la declaración de la renta a través de internet, un deber que Hacienda impone a todos los contribuyentes, pone fin a una cuestión que ha enfrentado a los asesores fiscales con la Administración Tributaria y que supone un problema para aquellos ciudadanos que, por edad o circunstancias, no están familiarizados con las nuevas tecnologías. El Supremo, que se pronuncia en casación frente a un recurso de la Asociación Española de Asesores Fiscales, declara que la exigencia de la presentación telemática del impuesto es una obligación contraria a derecho, porque “se establece de manera general” para todas las personas físicas “sin determinar los supuestos y condiciones que lo justifiquen, en atención a razones de capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos”.

Los magistrados del Supremo señalan que la Ley General Tributaria reconoce el derecho a presentar la liquidación por vía telemática, pero no impone esa obligación, más allá de animar a los poderes públicos a promover el uso de medios electrónicos. Una recomendación que se dirige solo a la Administración y que no faculta a esta para trasladarla, en forma de obligación, al contribuyente.

El salto cualitativo y cuantitativo, en términos de eficiencia y rapidez, que ha supuesto la digitalización en la Administración Tributaria es un hecho evidente y contrastado. Pero esa modernización se entiende en el marco de la obligación de los poderes públicos de gestionar con la mayor eficiencia posible los servicios administrativos, de mejorar el trato al ciudadano y de facilitar en lo posible la relación con el contribuyente.

La digitalización de la economía y la sociedad españolas constituye una realidad heterogénea, y su grado de desarrollo e implementación difiere notablemente según los segmentos de edad, los territorios y la educación, entre otras variables. La imposición del deber de realizar la liquidación de los impuestos por via telemática supone que el contribuyente no solo tiene que contar con un ordenador, sino también con conocimientos informáticos. El hecho de que la Agencia Tributaria facilite en la práctica la realización de la tarea no impide que la imposición del deber no se ajuste a la ley.

El Gobierno, en una notable iniciativa de carácter fuertemente social, ha presionado a la banca para evitar por todos los medios posibles la exclusión digital de las personas de edad. En el fondo, no debería ser el Tribunal Supremo, sino la propia Administración Publica, la que predicase con el ejemplo lo mismo que se demanda del sector privado.

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