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¿Cómo tributa…? Recordatorio para los que aún no han presentado la declaración de la renta 2023

De la indemnización por despido, pasando por los productos financieros y la vivienda

Campaña declaracion de la Renta 2023
Marta Fernández Jara (Europa Press)

La campaña de la renta 2023 está vigente desde el pasado 3 de abril y, tal y como han informado desde la Agencia Tributaria, hasta el 7 de mayo ya eran más de 8.200.000 de contribuyentes los que ya habían presentado su declaración del IRPF, un 23% más que en el mismo periodo del año pasado.

¿Nos hemos dado más prisa este ejercicio? Desde la página web de Hacienda señalan que hay que recordar que “la presente campaña dio comienzo más de una semana antes que la anterior” y que aún tenemos por delante mes y medio de campaña con más fechas clave a tener en cuenta.

Por ejemplo, desde el pasado 7 de mayo ya se puede presentar la declaración por teléfono y a partir del 3 de junio se podrá hacer de forma presencial. La fecha límite es el 1 de julio y, para los más rezagados, hay una serie de cuestiones que hay que tener claras antes de rendir cuentas con Hacienda.

La indemnización por despido: ¿cómo tributa?

Respecto a las indemnizaciones por despido, lo primero que hay que saber es que, por lo general y en función de la sentencia judicial correspondiente, cuando la indemnización supere los 180.000 euros, hay que pagar impuestos. Lo que supere esa cantidad tributará como renta del trabajo al tipo que le corresponda a cada uno en función del tramo, teniendo en cuenta su salario y si, por ejemplo, ha rescatado su plan de pensiones.

Este límite de 180.000 euros no se aplica cuando los despidos -posteriores al 1 de agosto de 2014- se deben a un expediente de regulación de empleo aprobado o a un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha.

¿Hay que declarar el ERTE en la renta? Para la declaración de este año, las personas que hayan estado en situación de ERTE tienen que realizar la declaración de la renta si han ingresado más de 15.000 euros durante el ejercicio 2023. Si las prestaciones por ERTE se han percibido de dos o más pagadores, habrá que tributar si la suma del segundo y los siguientes supera los 1.500 euros.

La vivienda: ¿hay que incluirla en el IRPF?

Siempre hay que incluir los inmuebles en la declaración de la renta, aunque los impuestos que pagaremos variarán en función del uso que hagamos de ellos. Así, por ejemplo, la vivienda habitual no tributa como tal en el IRPF, pero sí merece la pena recordar que hay una serie de deducciones que los propietarios se pueden aplicar y que conviene consultar.

Por ejemplo, los propietarios que compraran su vivienda habitual antes del 2013 pueden deducirse un 15% de las cantidades que hayan aportado cada año para el pago de la hipoteca sobre un máximo de 9.040 euros. Por este motivo, en muchos casos puede que no convenga amortizar anticipadamente parte de la hipoteca porque se perdería esa deducción y lo más conveniente, para analizar qué decisión es la más adecuada, es hacer un análisis de la situación financiera, fiscal y personal de cada persona o familia.

¿Y qué pasa con la venta? Por la venta del inmueble se tributa en la base del ahorro como ganancia o pérdida patrimonial a un tipo que oscila entre el 19 y el 28% en función de la cantidad que, en este caso, se calcula así: al precio de venta se le resta el precio de la compra, así como el resto de los gastos asociados a la operación de compraventa.

En el caso de tratarse de la vivienda habitual, los contribuyentes tienen que saber que esta puede estar parcial o totalmente exenta para la compra de otra vivienda habitual cuando se cumplen una serie de requisitos. Para los mayores de 65 años siempre se mantiene la excepción y se añade una más: cuando venden cualquier activo inmobiliario o financiero y reinvierten la ganancia en una renta vitalicia, con un máximo de 2400.00 euros, no tienen que tributar.

Las segundas o terceras residencias tributarán en el IRPF en función de si generan o no rentas. Si no se alquilan tributarán en la base general del IRPF por imputación de rentas inmobiliarias. Si se alquila, hay que declarar las cantidades percibidas como rendimientos del capital mobiliario.

Los productos financieros: ¿qué debo saber sobre su fiscalidad?

Todos los productos financieros tributan en la base del ahorro como rendimientos de capital mobiliario o como ganancias o pérdidas patrimoniales a excepción de los planes de pensiones y el resto de los productos asociados a la jubilación, que tributan como rentas del trabajo en la base general.

Sobre los planes de pensiones hay que saber que las aportaciones son deducibles de la base general: Hacienda devuelve siempre una parte de lo aportado en función del tipo marginal y de lo aportado. Por ejemplo, teniendo en cuenta la escala estatal y aportando los 1.500 euros máximos al plan de pensiones individual y con un tipo del 19%, la devolución de Hacienda sería de 285 euros. A un tipo del 47%, a la misma aportación, la devolución sería de 705 euros.

Al margen de la aportación, por los planes de pensiones solo hay que tributar cuando se produce el rescate y nunca mientras el dinero está invertido o si se hace un traspaso de un plan a otro. Por la cantidad que se rescate hay que tributar en la base general, al tipo que corresponda según las rentas obtenidas en 2023.

¿Y por los fondos de inversión? Al igual que ocurre con los planes de pensiones, los fondos de inversión permiten diferir el pago de impuestos al momento del reembolso, es decir, cuando se retira el dinero. En ese momento, en el de la venta, se tributa como ganancia o pérdida patrimonial en la base del ahorro, de la misma forma que ocurre con la venta de otros productos financieros como las acciones, ETF, derivados, divisas o warrants.

Los fondos de inversión tienen una retención del 19% cuando se produce la venta. Es un anticipo que el contribuyente hace a Hacienda y que se aplica en otros productos financieros en función de la renta que generen. Por ejemplo, en el caso de las acciones, únicamente el dividendo tiene retención, la venta no tiene. Y hay otros productos financieros como las letras del tesoro, ETF, derivados y divisas que no están sujetos a retención.

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