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Mercados

El supervisor de los mercados de Estados Unidos premia con 37 millones de dólares a un denunciante que les ayudó en una investigación

En España, si bien también es posible denunciar tanto de forma anónima como declarando la identidad malas prácticas en los mercados, no se obtienen recompensas económicas

Imagen de archivo del logo de la Securities and Exchange Commission en sus oficinas de Washington D.C.
Imagen de archivo del logo de la Securities and Exchange Commission en sus oficinas de Washington D.C.Andrew Kelly (REUTERS)

Además de hacer accesible y recibir la información de las cotizadas más importantes del mundo, entre la lista de tareas que tiene en su haber la Securities and Exchange Commission (SEC), el supervisor de los mercados estadounidense, está la de investigar en busca de malas prácticas relacionadas con la inversión o con los mercados de valores. La agencia estadounidense sabe cómo recompensar a quiénes le ayudan en el desempeño de esta misión de salvaguarda. Mediante una nota de prensa, este miércoles la SEC ha anunciado el pago de 37 millones de dólares a un denunciante que colaboró con ellos.

“La SEC comunica la entrega de más de 37 millones de dólares a un denunciante que proveyó información de la que la SEC no estaba al tanto y que contribuyó significativamente a una investigación exitosa. Además, el denunciante se reunió con personal de la SEC e identificó potenciales testigos y aportó documentos clave que ahorraron a los trabajadores de la SEC tiempo y recursos”, escribe el comunicado.

“El premio de hoy ilustra la importancia del programa de denunciantes de la SEC, ya que la información que recibimos en este caso ayudó a que la agencia fuera capaz de devolver millones de dólares a los inversores perjudicados por las malas prácticas delatadas”, ha afirmado sobre este pago Creola Kelly, máxima responsable de la oficina de denunciantes del organismo estadounidense.

Los pagos que el supervisor de Estados Unidos entrega a los que colaboran con ellos proceden de un fondo que está financiado al completo por las multas que interpone la SEC a los que infringen la ley de los mercados. “Los denunciantes pueden ser seleccionados para recibir una recompensa cuando de forma voluntaria entreguen a tiempo información original y creíble que derive en investigaciones exitosas. Los premios económicos comprenden entre el 10% y el 30% del dinero que se recaude de las sanciones que superen el millón de dólares”, detalla la SEC sobre el funcionamiento de su sistema.

Teniendo en cuenta los rangos de recompensa, aunque la SEC ha evitado dar cualquier información adicional en virtud de la protección del denunciante, la sanción que interpuso a los infractores fue de entre 370 y 1.110 millones de dólares.

En España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el organismo encargado de velar por el correcto funcionamiento de los mercados, también tiene en su página web un canal para recibir denuncias. “Toda persona que conozca la posible o efectiva comisión de infracciones relacionadas con las normas de ordenación y disciplina de los mercados de valores, y desee informar de ello de manera confidencial, puede contactar con nosotros. Sin perjuicio de ello, esta sección está especialmente dirigida a empleados, antiguos empleados u otras personas que presten o hayan prestado servicios en entidades que hayan podido cometer infracciones en el ámbito del mercado de valores”, explica el supervisor.

En concreto, la comunicación dirigida a la CNMV deberá contener necesariamente elementos fácticos de los que razonablemente se derive, al menos, una sospecha fundada de infracción. Para ello, deberá recoger, entre otros, una descripción detallada del posible incumplimiento, la identidad de las personas o entidades involucradas en la posible conducta ilícita, así como las fechas en que hubieran tenido lugar las presuntas infracciones. Además de todos estos elementos, la denuncia deberá contar con un componente altruista.

“La comunicación de una posible infracción de la normativa de abuso de mercado no generará ningún derecho de compensación o indemnización a favor de la empresa a la que presta servicios la persona comunicante o de un tercero, aun cuando se hubiera pactado la obligación de comunicación previa a dicha empresa o a un tercero”, explica la CNMV.

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