La Audiencia confirma la multa de 250.000 euros a OHLA por datos inexactos en las cuentas de 2018

La Sala de lo Contencioso-Administrativo anula la sanción de 15.000 euros que la CNMV impuso al exconsejero delegado José Antonio Fernández Gallar

José Antonio Fernández Gallar, exconsejero delegado de OHLA.Pablo Monge

La Audiencia Nacional ha confirmado la multa de 250.000 euros que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) impuso a OHL (ahora OHLA) por incluir “datos inexactos o no veraces” en las cuentas del primer semestre de 2018, en relación con la cifra de pérdidas reportadas y el importe de la cartera de pedidos de construcción a corto plazo, tras la venta de la filial OHLA Concesiones al fondo australiano IFM Investors. En cambio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha anulad...

Regístrate gratis para seguir leyendo en Cinco Días

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte


La Audiencia Nacional ha confirmado la multa de 250.000 euros que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) impuso a OHL (ahora OHLA) por incluir “datos inexactos o no veraces” en las cuentas del primer semestre de 2018, en relación con la cifra de pérdidas reportadas y el importe de la cartera de pedidos de construcción a corto plazo, tras la venta de la filial OHLA Concesiones al fondo australiano IFM Investors. En cambio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha anulado la sanción de 15.000 euros impuesta por estos hechos al que fuera su consejero delegado y vicepresidente segundo hasta el pasado mes de junio, José Antonio Fernández Gallar, al entender que la responsabilidad de suministrar la información completa y verídica al órgano regulador es de todo el consejo de administración.

En una sentencia con fecha del pasado 14 de noviembre, consultada por este diario y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ratifica la resolución dictada por la vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, dos años antes, por la que desestimó la impugnación que OHLA presentó contra la sanción que la CNMV impuso en abril de 2021 al entender que la compañía había cometido una infracción muy grave, de acuerdo a la Ley de Mercado de Valores. Por estos hechos, el organismo regulador también sancionó con 15.000 euros a tres consejeros miembros de la comisión de Auditoría de OHLA.

Después de que la CNMV y Economía desestimaran sus pretensiones, el grupo constructor controlado por la familia Amodio reiteró ante la Audiencia Nacional sus alegaciones sobre que los datos enviados eran correctos y exactos, en aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Reflejaron pérdidas de 483 millones

Los resultados al cierre del primer semestre de 2018 comunicados a la CNMV reflejaron unas pérdidas de 843 millones, debido al impacto contable de 550 millones en negativo por la venta de la división OHLA Concesiones (hoy Aleática) a IFM, cerrada en abril y por la que cobró un importe de 1.991 millones. En cuanto a la cartera de construcción a corto plazo, la compañía destacó que a cierre de junio de 2018 alcanzó los 5.582,1 millones, lo que representaba, según explicaba, 26,6 meses de venta. Añadió que era una “cartera saneada, diversificada geográficamente y por tamaño de proyecto”.

La CNMV achacó falta de veracidad porque la sociedad incluyó en las cuentas de los primeros seis meses del año 2018 de manera improcedente los proyectos de Evitamiento Chimbote, Puerto Valparaíso, Camino Nogales Puchuncavi y Puerto Industrial Bio-Bio, en la cartera de pedidos de la sociedad cuando no formaban parte de la misma. En opinión del órgano regulador, la constructora tenía que haberlos excluido, minorando en 521,6 millones de euros el importe de la cartera de pedidos de construcción a corto plazo. Asimismo, consideró que OHLA debió haber contabilizado como pérdidas 86,2 millones de euros relacionados con la obra Autopista Río Magdalena en Colombia, ya que la recuperabilidad de los sobrecostes no resultaba “altamente probable” en aplicación de las normas internacionales, y como defendió la compañía.

La Audiencia Nacional afirma que “desde meses antes” de la fecha de cierre de la información financiera semestral, OHLA tenía conocimiento de que iba a procederse a la venta de su filial y, por tanto, de que “iba a dejar de existir una unidad de control y decisión. “La formalización efectiva de los contratos resulta de una necesidad ineludible”, concluye la sentencia.

“OHLA Concesiones quedaba fuera del ámbito de dirección y control de OHLA y el comprador de la filial no asumió compromiso alguno para formalizar los contratos de obra pendientes, de modo que no cabe entender que en el momento de emitir el informe de 30 de septiembre de 2018 existieran legítimas expectativas”, añade el tribunal.

Con respecto a la recuperabilidad de los ajuste de márgenes negativos de la obra Autopista Río Magdalena, la Audiencia Nacional indica que el criterio de la CNMV es “conforme a derecho”, ya que –parafraseando al órgano que dirige Rodrigo Buenaventura– “no es razonable mantener que no fuera hasta el 2 de octubre de 2018 cuando se dieron las circunstancias que cuestionaron seriamente la alta probabilidad de no reversión de los ingresos”.

Responsabilidad del consejero delegado

En cuanto a la responsabilidad del consejero delegado y tres consejeros en la alteración de la información sobre las cuentas del primer semestre de 2018, la CNMV alegó que sólo multó a estos miembros del consejo de administración, dejando fuera de la sanción a los que no pertenecían al comité de auditoría, por el “nivel de cuidado y diligencia razonable” que pusieron para la aprobación del informe financiero semestral. En este sentido, explicó que Fernández Gallar, “como máximo ejecutivo de la compañía” en ese momento, era quien debía verificar y supervisar que la información financiera reflejara “fielmente la situación de la sociedad”, mientras que los miembros del comité de Auditoría achacó una falta de “diligencia debida” en sus funciones.

La Audiencia Nacional no da la razón a la CNMV sobre su decisión con respecto al que fuera consejero delegado, al entender que no se puede exigir al máximo responsable de la organización una función que correspondía de manera “colectiva” a todo el consejo de administración. Así, anula la sanción de 15.000 euros impuesta. Se trata de una decisión que no ha sido unánime en el tribunal, pues una de las magistradas ha formulado un voto particular discrepante, ya que entiende que el cargo de consejero delegado lleva inherente la exigencia de que trasladar una información financiera real. En esta línea, la magistrada afirma que, incluso, sería “coherente” dirigirle al CEO un “mayor” reproche sancionador por su responsabilidad.

Sigue toda la información de Cinco Días en Facebook, X y Linkedin, o en nuestra newsletter Agenda de Cinco Días

Sobre la firma

Más información

Archivado En