Ir al contenido
_
_
_
_
En colaboración conLa Ley

Una empleada de Prosegur gana la batalla judicial para cuidar de su hijo por las tardes

La empresa ignoró a la trabajadora y contrató a un trabajador externo para cubrir el puesto que turno que ella; recibirá 7.500 por daño moral

Un edificio de Prosegur en una fotografía cedida por la empresa

Relevante sentencia en materia de conciliación laboral. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha reconocido a una oficinista de Prosegur su derecho a trabajar en turno de mañana, exclusivamente, para poder atender las necesidades de su hijo menor, tal como había solicitado a la empresa en diversas ocasiones. La compañía ignoró varias peticiones de la empleada para conseguir trabajar solo por las mañanas. Para más inri, contrató a un externo para realizar las mismas funciones, justo en el turno que la oficinista reclamaba. La empresa, además de adaptar el horario, tendrá que abonar a la trabajadora 7.500 euros por daño moral.

Así lo indica la sentencia del tribunal (cuyo texto puede consultar aquí), dictada el pasado 4 de junio. Según la resolución, los demandados debieron, como mínimo, contestar a la petición de su subordinada. Se une que publicitaron en un portal de empleo una vacante para el puesto y turno solicitado y que, finalmente, contrataron a otra persona.

Desestimación inicial

Según los hechos probados de la sentencia, la trabajadora prestaba servicios como contadora-pagadora para el departamento de moneda de Prosegur Servicios de Efectivo España, S.L., con jornada de lunes a viernes en horario de tarde. Al inicio del curso académico 2024/2025 escolarizó a su hija, menor de edad, en un centro educativo en el que las clases se impartían por la mañana. En paralelo, concretamente en septiembre de 2024, presentó un escrito a sus superiores comunicando su decisión de no realizar ninguna hora extraordinaria y solicitando “que se respetasen los horarios marcados por su cuadrante”.

Un mes después descubrió una oferta de trabajo de su empresa en el portal de empleo Infojobs. La empleadora ofrecía dos puestos de sus mismas características para la delegación de Bilbao: uno en horario de tarde y otro por la mañana. Dado que el turno matutino le era más favorable para ejercitar su derecho a la conciliación familiar, solicitó formalmente la plaza, pero su petición no fue contestada. Lo mismo sucedió con un segundo intento a inicios de 2025. Finalmente, la dirección decidió contratar a una persona ajena a Prosegur, e incluso despidió a un compañero que realizaba el turno de mañana en el mismo departamento. A pesar de estas circunstancias, no dio explicación alguna a la reclamante.

Dada la falta de respuesta a sus solicitudes, la operaria acudió a la vía judicial. El Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao desestimó la demanda en julio de 2025 “por no concurrir elementos para apreciar su derecho”. También negó que se hubieran vulnerado sus derechos fundamentales. El tribunal autonómico le ha dado ahora la razón.

Conciliación familiar

En primer lugar, los magistrados analizan la citada vulneración del derecho a conciliar. El punto de partida es “que consta una petición clara para conciliar la vida familiar de la trabajadora”.

En consecuencia, la sentencia da por válidas “las peticiones y las omisiones de la empresa a las mismas”. Esta actitud del empleador implica la negación de un derecho y “una tramitación que la empresa tenía capacidad suficiente para encauzar.” En definitiva, la organización no inició “ningún proceso de posible acuerdo sobre la distribución del tiempo de trabajo de la demandante”.

Por lo demás, concluye la sentencia, se produjo una contratación externa “para un turno que, concretamente, tiene mayor interés para la actora que el que viene realizando”. Al omitir cualquier pronunciamiento, Prosegur “está vulnerando un derecho fundamental”, dado que la falta de razonamiento de la denegación supone “una apariencia de posicionamiento neutro que encubre una práctica de discriminación indirecta”. La mercantil, en definitiva, debe facilitar la adaptación de jornada y horario, “evitando la prestación de servicios en horario nocturno”, e indemnizar a la trabajadora con 7.501 euros por el daño causado.

La sentencia cuenta con un voto particular. Según el magistrado discrepante, la empleada no solicitó formalmente una adaptación de su jornada por motivos de conciliación, sino la asignación de un puesto de trabajo diferente al que venía desarrollando. Desde este punto de vista, la empresa no estaba obligada a abrir ningún proceso negociador.

Rellena tu nombre y apellido para comentarcompletar datos

Archivado En

_

Buscar bolsas y mercados

_
_