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En colaboración conLa Ley

El Tribunal Supremo establece que el cese de un interino que obtiene plaza fija en otro centro no es indemnizable

El Alto Tribunal rechaza que se trate de un despido o extinción del contrato que deba compensarse

DVD 1291 Madrid, 05/11//2025. Sede del Tribunal Supremo. / Pablo MongePablo Monge

El Tribunal Supremo rechaza que una empleada pública indefinida no fija cobre una indemnización por despido si esta accede, por nombramiento, a una plaza fija en propiedad. El fallo, del mes de julio, deniega cualquier compensación porque, aunque un tercero ocupó su plaza gracias a un proceso selectivo, la interina obtuvo otro destino de la misma categoría, solicitado voluntariamente.

Según los magistrados del Tribunal Supremo, el cambio de puesto supuso una “novación modificativa sin derecho a indemnización” y no un auténtico despido.

La trabajadora prestaba servicios como auxiliar de enfermería para la Diputación Provincial de Burgos desde 2014. Hasta que aprobó una oposición, la vida laboral de la mujer en la Administración se resumía en la concatenación de hasta cinco contratos de interinidad en varias residencias de ancianos, mientras se resolvían los procesos para su cobertura definitiva.

Durante esos años, concretamente en febrero de 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León declaró a la empleada “indefinida no fija”, con efectos retroactivos desde 2015. Posteriormente, se presentó a un proceso selectivo que le permitió obtener un puesto en propiedad como funcionaria en una residencia. Tras aprobar la oposición, firmó un contrato de “conversión de su contrato temporal en indefinido”, pero, al tomar posesión de la nueva plaza, hizo constar una disconformidad: en su opinión, el cambio suponía una auténtica extinción contractual. En paralelo, otro aspirante ocupó su plaza y ella accedió a un nuevo puesto a través de una comisión de servicios.

La mujer solicitó judicialmente una indemnización por extinción de contrato, es decir, una suma equivalente a veinte días de salario por año trabajado, con el límite de una anualidad. El Juzgado de lo Social número 3 de Burgos desestimó su petición porque la auxiliar no había sido despedida, sino cesada. El fallo fue confirmado por el tribunal autonómico y, ahora, por el Tribunal Supremo.

No hubo despido

Los magistrados del Supremo estudian en su resolución si la empleada tiene derecho a una indemnización por cese, teniendo en cuenta que accedió a una plaza fija. La mujer había sido reconocida como indefinida no fija antes de que la plaza se cubriera por su titular: el aspirante que superó la oposición.

En este caso, resume la sentencia, la demandante calificó su cese como un auténtico despido, y el cambio de puesto como una “novación extintiva que daba derecho a la percepción de la indemnización interesada”, en contra del criterio de la Administración.

Con este punto de partida, los jueces admiten que existió una “contratación laboral abusiva” y, por ese motivo, los tribunales reconocieron la condición de indefinida no fija de la trabajadora. Otra cosa, aclaran, es si debía haber una “consecuencia indemnizatoria” añadida tras la finalización del contrato. La funcionaria pretendía que el cambio de puesto se calificara como una “novación extintiva” que implicaba “un cambio sustancial de la causa o las condiciones esenciales del contrato preexistente”.

Tras valorar las pruebas, la sentencia determina que no hubo tal extinción. La interesada superó un proceso selectivo y “pasó de ser indefinida no fija a fija”, pero conservó “todas las condiciones materiales” de la relación laboral, salvo la del centro físico de trabajo. Este lugar de destino, por otra parte, se alteró debido a “las preferencias en la elección de plaza propias de los procesos selectivos”. A lo anterior, los jueces subrayan que la mujer opositó “de manera voluntaria” y obtuvo una plaza “incompatible con la previamente ocupada”. En definitiva, el Tribunal Supremo zanja que su cese no fue un despido y, por tanto, no es indemnizable.

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