El TJUE pone precio al daño moral de los interinos y desnuda el modelo español
La doctrina española ha reconocido ese tipo de perjuicio en ámbitos como el acoso o la vulneración de derechos fundamentales; la singularidad aquí es que deriva de un funcionamiento irregular del propio sector público como empleador

El 14 de abril de 2026, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha vuelto a poner sobre la mesa un problema que viene, de antiguo, en el actual sistema de empleo público español. Más especialmente, en su sentencia C-418/24 (Obadal), determina que existe abuso en la temporalidad y, por extensión, señala que el sistema jurídico interno sigue sin articular una respuesta que sea simultáneamente disuasoria, sancionadora y reparadora en términos exigibles por el Derecho de la Unión. Lo anterior equivale a incumplir la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE en su interpretación consolidada.
Desde esta perspectiva, el esquema español —indefinido no fijo, indemnizaciones tasadas con doble tope, procesos de estabilización— no supera el test de efectividad. No lo supera porque actúa tarde, porque opera de forma fragmentaria y porque, sobre todo, internaliza el coste del abuso como un coste previsible y asumible por la Administración empleadora. En términos de análisis económico del Derecho, la conducta ilícita no queda suficientemente desincentivada si la consecuencia jurídica es más barata que el cumplimiento.
Si bien la ilegalidad del encadenamiento se vuelve a incidir, de hecho ya existe jurisprudencia reiterada, el pronunciamiento judicial comunitario pone el acento en la insuficiencia cualitativa de la reparación. El TJUE desplaza el foco desde la mera compensación objetiva al restablecimiento íntegro de la situación jurídica lesionada. Y ahí aparece, con mayor claridad que en pronunciamientos anteriores, el daño moral como componente necesario de esa reparación.
Así, el daño moral puede identificarse, en términos de años de incertidumbre estructural, expectativas legítimas frustradas de estabilidad, imposibilidad de planificación vital y profesional, sometimiento a una temporalidad ficticia que en la práctica encubre necesidades permanentes. La doctrina española ha reconocido ese tipo de perjuicio en ámbitos como el acoso o la vulneración de derechos fundamentales; la singularidad aquí es que deriva de un funcionamiento irregular del propio sector público como empleador.
El problema es que el ordenamiento español ha optado por mecanismos estandarizados que prescinden de la individualización del daño. Las indemnizaciones tasadas, además de limitadas, operan con independencia de la intensidad del abuso y de sus consecuencias personales. Eso entra en conflicto directo con la exigencia europea de proporcionalidad y efectividad. Si la reparación no cubre el perjuicio real, deja de ser reparación en sentido jurídico pleno.
De igual modo, según el TJUE, cuando la Administración puede optar racionalmente por incumplir porque el coste indemnizatorio es inferior al coste de ajustar su conducta a Derecho, el sistema normativo está fallando en su función preventiva. No es una cuestión de técnica menor, es un problema de diseño institucional. La consecuencia es que el abuso deja de ser excepcional para convertirse en una práctica estructuralmente tolerada.
El impacto inmediato de la sentencia no es automático en términos de soluciones concretas. A estos efectos, a nivel nacional, el Tribunal Supremo mantiene la función de cierre interpretativo y deberá decidir cómo integrar esta exigencia: si mediante una reinterpretación de las indemnizaciones, mediante el reconocimiento explícito del daño moral en sede contencioso-administrativa o social, o mediante fórmulas más intensas como la fijeza en determinados supuestos. Lo que queda fuera de margen es la inacción o la mera reiteración de esquemas ya considerados insuficientes.
En este punto, ha de señalarse que el TJUE no impone una única solución, pero sí fija un estándar de resultado. Ese estándar exige que la respuesta nacional elimine las consecuencias del abuso y lo sancione de forma efectiva. Si no lo hace, el conflicto no se cierra, sino que se desplaza al siguiente conflicto judicial.
Los interinos dejan de ser una simple categoría estadística y pasan a ser el foco del conflicto entre dos lógicas jurídicas: por un lado, un ordenamiento interno que ha asumido como normal la temporalidad estructural; por otro, un Derecho de la Unión que exige coherencia entre lo que se regula y lo que realmente ocurre. El reconocimiento del daño moral es una consecuencia lógica, dado que si el perjuicio existe y no se ha reparado adecuadamente hasta ahora, debe reconocerse.