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En colaboración conLa Ley
Justicia
Tribuna

Digitalizar con garantías: el reto pendiente de la justicia

La verdadera cuestión es cómo garantizar que esa transformación tecnológica contribuya a reforzar el derecho de defensa y no termine convirtiéndose en un nuevo obstáculo

Agencia Getty

La transformación digital de la Administración de Justicia constituye una de las reformas más importantes de los últimos años. Sin embargo, el reciente estudio elaborado por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), que refleja el escepticismo de buena parte de los profesionales sobre la capacidad de las actuales herramientas digitales para agilizar realmente los procedimientos, ha vuelto a poner sobre la mesa un debate que trasciende la tecnología.

Es significativo que esta reflexión nazca precisamente de quienes utilizamos estas plataformas a diario. La percepción de la abogacía no constituye únicamente una valoración sobre el funcionamiento de determinadas aplicaciones, sino un indicador de cómo la transformación digital está impactando en el ejercicio cotidiano del derecho de defensa y en el desarrollo práctico de los procedimientos.

No se trata de cuestionar la digitalización. Resulta difícil imaginar hoy una Administración de Justicia que renuncie al expediente electrónico, al acceso telemático o a la gestión digital de los procedimientos. La verdadera cuestión es cómo garantizar que esa transformación tecnológica contribuya a reforzar el derecho de defensa y no termine convirtiéndose en un nuevo obstáculo para el acceso efectivo a la justicia.

Con frecuencia, el éxito de la digitalización se mide por el número de herramientas implantadas o por la progresiva desaparición del papel. Sin embargo, esos indicadores dicen poco sobre lo importante. Una Justicia moderna no es la que incorpora más tecnología, sino la que permite a jueces, letrados y ciudadanos desarrollar el procedimiento con mayor seguridad, rapidez y eficacia.

Cuando el acceso a un expediente electrónico falla, una grabación resulta inaccesible o una incidencia técnica impide preparar adecuadamente una vista, el problema deja de ser exclusivamente tecnológico y pasa a afectar directamente al ejercicio del derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 24 de la Constitución.

Este derecho no garantiza únicamente la posibilidad formal de acudir a un tribunal, sino que también exige que las partes puedan conocer íntegramente las actuaciones, acceder a la documentación necesaria, preparar adecuadamente su defensa y participar en el procedimiento en condiciones de igualdad.

En un procedimiento judicial, cualquier dificultad para acceder a un expediente, consultar una resolución o preparar una actuación procesal puede traducirse en retrasos, costes adicionales e incluso afectar al ejercicio efectivo de los derechos de las partes. Por ello, la calidad de las herramientas digitales ya no constituye únicamente una cuestión tecnológica, sino también una exigencia inherente a la propia calidad del servicio público. Cuando la tecnología introduce obstáculos para cualquiera de estas actuaciones, la cuestión deja de ser organizativa, para adquirir una evidente dimensión jurídica. Y es que la innovación en el sector solo tiene sentido si fortalece las garantías procesales y aumenta la confianza de ciudadanos y profesionales en el sistema.

La modernización de la Justicia exige una visión todavía más amplia. Pensar que la tecnología resolverá por sí sola los problemas estructurales supondría simplificar un desafío mucho más complejo. La eficiencia también depende de reducir la litigiosidad, optimizar los recursos disponibles y favorecer que los órganos judiciales puedan concentrarse en aquellos asuntos que verdaderamente requieren una respuesta jurisdiccional.

En este contexto, el impulso de los mecanismos adecuados de solución de controversias (MASC) representa una oportunidad para avanzar hacia un modelo más sostenible. No porque deban sustituir a los tribunales, cuya función resulta irrenunciable, sino porque permiten ofrecer respuestas más ágiles allí donde el acuerdo resulta posible y reservar la intervención judicial para aquellos conflictos que realmente exigen una decisión de un juez.

La reciente apuesta del legislador por potenciar estas vías responde precisamente a esa necesidad. Numerosos conflictos pueden resolverse mediante acuerdos extrajudiciales cuando existe una verdadera voluntad negociadora, lo que reduce los tiempos de respuesta, favorece soluciones tempranas y descarga de litigios innecesarios a unos juzgados ya de por sí tensionados.

También será importante atender al desafío de la interoperabilidad entre las distintas plataformas y sistemas de gestión procesal, para que la información fluya de forma ágil y segura entre órganos judiciales, administraciones y profesionales.

En definitiva, la digitalización no puede convertirse en un fin en sí mismo. Como cualquier reforma estructural, debe evaluarse por su capacidad para mejorar el servicio público, reforzar la seguridad jurídica y aumentar la confianza de ciudadanos y profesionales en el sistema. Será moderna cuando combine innovación tecnológica, garantías procesales y mecanismos eficaces de resolución de conflictos.

Digitalizar no es reproducir en una pantalla las mismas dinámicas del papel, sino diseñar herramientas que respondan a las necesidades reales del proceso judicial y de quienes intervienen en él. Cuando ocurre lo contrario, existe el riesgo de que sea el procedimiento el que termine adaptándose a las limitaciones de la tecnología, y no al revés. Y es que la Justicia no necesita solo más tecnología; necesita una tecnología diseñada para proteger derechos. Ese es el verdadero reto pendiente.

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