La regulación de las acciones colectivas en España: una reforma pendiente
El modelo tradicional de reclamaciones individuales resulta poco eficaz cuando una misma conducta empresarial afecta a una pluralidad de consumidores

En los últimos años, las acciones colectivas han pasado de ser una figura prácticamente residual en el Derecho español a convertirse en uno de los temas más relevantes en el ámbito de la litigación de consumo. Este creciente interés responde a una realidad cada vez más evidente: el modelo tradicional de reclamaciones individuales resulta poco eficaz cuando una misma conducta empresarial afecta a una pluralidad de consumidores.
Pese a ello, el sistema español continúa asentado sobre esa lógica individual. Cada consumidor debe accionar por separado, lo que genera importantes disfunciones: dificulta el acceso a la justicia frente a grandes operadores económicos, multiplica procedimientos idénticos y provoca una sobrecarga significativa en los órganos judiciales. Aunque la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla ciertos mecanismos de acción colectiva, su aplicación ha sido muy limitada debido a obstáculos procesales, la cautela de los tribunales y la escasa tradición jurídica en esta materia.
Ante esta situación, la Unión Europea impulsó la Directiva (UE) 2020/1828, cuyo objetivo es facilitar que los consumidores puedan reclamar conjuntamente cuando sufran daños derivados de una misma conducta. Sin embargo, España no ha transpuesto aún esta norma, pese a que el plazo expiró el 25 de diciembre de 2022, lo que la sitúa en una posición de retraso respecto a otros Estados miembros.
El intento más relevante de reforma se produjo con el Proyecto de Ley Orgánica de Medidas de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, que incluía una regulación completa de las acciones colectivas. No obstante, en noviembre de 2024 dicha regulación fue suprimida, de modo que la ley finalmente aprobada en 2025 carece de referencias a esta materia, dejando la reforma en suspenso y generando incertidumbre sobre el modelo futuro.
El modelo proyectado suponía una transformación relevante. Se contemplaba la creación de un procedimiento específico para acciones colectivas, superando la actual dispersión normativa, y diferenciando entre acciones de cesación —dirigidas a poner fin a conductas ilícitas— y acciones resarcitorias —orientadas a reparar los daños causados—. Asimismo, se introducían instrumentos como la audiencia de certificación, que permitiría al juez verificar la viabilidad de la acción antes de su tramitación, y mecanismos de publicidad y registro para garantizar el conocimiento del proceso por los potenciales afectados.
El aspecto más controvertido fue el modelo de vinculación de los consumidores a estas acciones, es decir, el modo en que una persona pasa a formar parte —o no— de un proceso colectivo. En este ámbito destacan dos sistemas: el opt-in y el opt-out. El primero exige que el consumidor manifieste expresamente su voluntad de participar en el procedimiento; de no hacerlo, conserva íntegramente su derecho a ejercitar acciones individuales. Este modelo resulta coherente con la tradición jurídica española y es mayoritario en Europa.
Por el contrario, el sistema opt-out implica que todos los consumidores afectados quedan automáticamente incluidos en la acción colectiva desde su inicio, sin necesidad de actuación alguna. Solo quienes manifiesten expresamente su voluntad de excluirse quedan fuera del proceso. Este modelo supone que los consumidores pueden quedar vinculados por la resolución incluso sin haber tenido conocimiento efectivo del procedimiento, perdiendo además la posibilidad de reclamar individualmente sobre el mismo objeto una vez dictada sentencia.
El proyecto español optaba, con carácter general, por el modelo opt-out, lo que suponía una ruptura significativa con la tradición jurídica interna y con la práctica predominante en Europa. Esta elección generó dudas relevantes, especialmente en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva, debido al riesgo de que los consumidores quedaran vinculados al proceso sin una participación consciente o informada.
Asimismo, la reforma contemplaba la financiación de estos litigios por terceros. Este mecanismo puede facilitar el acceso a la justicia en procedimientos complejos o costosos, pero también introduce el riesgo de que la litigación colectiva responda a intereses económicos ajenos a la protección de los consumidores, alterando el equilibrio del sistema.
En 2026, el panorama puede calificarse de incompleto. España carece todavía de un sistema moderno y plenamente operativo de acciones colectivas, pese al incremento de los conflictos de consumo y a la necesidad práctica de soluciones eficaces. En su lugar, continúan utilizándose instrumentos limitados, como las acciones de cesación, así como fórmulas indirectas para agrupar reclamaciones.
En definitiva, la cuestión ha dejado de ser meramente teórica. Existe una presión real derivada del aumento de la litigación en materia de consumo y de la complejidad de los conflictos actuales, sin que exista aún una respuesta normativa definitiva. El desafío no radica únicamente en aprobar una regulación, sino en diseñar un modelo equilibrado que garantice una protección efectiva de los consumidores, preserve la seguridad jurídica y prevenga posibles abusos del sistema.