10.000 euros para la directora académica de un colegio religioso a la que se prohibió cambiar la contraseña del ordenador
Las Misioneras Cruzadas de la Iglesia vulneraron el derecho a la intimidad de su trabajadora

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado a las Misioneras Cruzadas de la Iglesia a indemnizar a una trabajadora por impedirle cambiar la contraseña de acceso a su ordenador corporativo, circunstancia que, según el fallo, vulneró su intimidad.
Así lo indica una reciente sentencia del tribunal (cuyo texto puede consultar aquí). Para los magistrados, la exigencia de “custodia exclusiva” del dispositivo de empresa es incompatible con la imposibilidad de modificar la clave de acceso, lo que obligará a la entidad a pagar una suma de 10.000 euros.
Relación conflictiva
Según los hechos probados de la sentencia, la empleada prestaba servicios como directora académica del Colegio Mayor Universitario Santa María de los Apóstoles de Madrid. Entre sus funciones, representaba al colegio, organizaba su funcionamiento y actividad académica y mantenía relación con las colegialas y sus familias, el rectorado, otros colegios e instituciones educativas. También participaba en el proceso de admisión y renovación de las alumnas y colaboraba en la difusión de la oferta educativa del centro.
Desde 2023, se sucedieron graves discrepancias en torno al número de horas a trabajar y el pago de horas extras. El asunto acabó en el juzgado: la trabajadora demandó a la congregación por la supuesta modificación sustancial de sus condiciones de trabajo. En paralelo, fue despedida disciplinariamente. Se le reprochó su ausencia en “entrevistas de integración de las alumnas” durante tres meses.
En marzo de 2024, los tribunales estimaron la demanda de despido, por lo que la mujer fue readmitida e indemnizada con 7.501 euros. En el otro procedimiento, el Juzgado de lo Social número 4 de la capital desestimó la reclamación por el abono de las horas extras.
Tras la readmisión, la empresa entregó a su subordinada un teléfono móvil y un ordenador. La dirección advirtió, poco después, que la trabajadora había cambiado la contraseña del dispositivo informático. A continuación, le informó que el material debía destinarse a “un uso exclusivamente profesional” y que no podía “cambiarse la contraseña”, ya que también era usado por las subdirectoras del colegio. La interpelada se opuso, pues no había sido informada “del uso compartido del ordenador ni de la imposibilidad de cambiar la contraseña”, y había alterado la contraseña “en el ejercicio de sus funciones de guarda y custodia”.
Lejos de solucionarse la disputa, el problema se agravó por nuevas desavenencias sobre las horas extraordinarias. Finalmente, la afectada se acogió a una baja por ansiedad y demandó de nuevo a la empresa, esta vez por la vulneración de sus derechos fundamentales. En 2025, el Tribunal de Instancia de Madrid, plaza 28, desestimó su pretensión, pero, ahora, el tribunal autonómico le ha dado la razón.
Afectación de la intimidad
Para los magistrados, la cuestión litigiosa consistía en determinar si “la orden de la empresa de no cambiar la contraseña del ordenador facilitado”, con objeto de que otras personas pudieran hacer uso del mismo dispositivo, era “vulneradora de los derechos fundamentales de la trabajadora”.
Con este punto de partida, señala la resolución, no parece compatible “la exigencia de uso compartido del ordenador con la prohibición de cambio de contraseña a quien ostenta la responsabilidad única y exclusiva de su control”. Por tanto, la orden empresarial generó “una clara afectación en la intimidad de quien ostenta la custodia y control del medio proporcionado”.
En consecuencia, prosigue el razonamiento, aun cuando el ordenador fuera propiedad de la empleadora, la trabajadora “tenía la expectativa de preservar cierto ámbito de su intimidad”, y más teniendo en cuenta que “no existía ningún protocolo proporcionado por la empresa”.
Por último, la resolución expone los criterios para cuantificar la indemnización: la antigüedad de la directora académica, su categoría profesional y la nulidad judicial del despido anterior. En relación con este último extremo, en la relación laboral precedente no se hizo requerimiento alguno sobre los dispositivos informáticos. Por estos motivos, se estima adecuada una suma de 10.000 euros.