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En colaboración conLa Ley

Interinos al borde de un ataque de nervios

La justicia afronta un colapso entre la falta de medios y la implantación de la ‘ley Bolaños’; el TJUE ha puesto negro sobre blanco en el abuso de la temporalidad en el sector público

Funcionarios públicos en un edificio administrativo.JOSÉ ANTONIO GARCÍA CORDERO (EUROPA PRESS)

La justicia española llega a la nueva reforma organizativa con el pulso acelerado y la plantilla descompuesta. A la escasez crónica de medios se suma ahora la implantación de la llamada ley Bolaños, una transformación de calado que, según denuncian voces del sector, está aterrizando sobre una maquinaria ya fatigada, con juzgados saturados y miles de plazas estructurales cubiertas por personal temporal. En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, casi 3.100 de las 7.800 plazas de la Administración de Justicia no están ocupadas por funcionarios de carrera, una tasa de interinidad cercana al 40% que ilustra el tamaño del problema.

Ese escenario coincide con un momento especialmente sensible en el plano europeo. La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), del pasado 14 de abril, sobre el asunto Obadal, ha reabierto el debate sobre cómo responder al abuso de temporalidad en el empleo público. El fallo ha descartado, de forma expresa, que el acceso al puesto de indefinido no fijo, las indemnizaciones tasadas, los procesos selectivos de estabilización o los regímenes de responsabilidad previstos por la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, sean, por sí solas, medidas suficientes para sancionar el abuso y reparar sus consecuencias. El efecto político y jurídico es inmediato: el sistema español vuelve a aparecer ante Luxemburgo como un modelo de empleo público que llega tarde, repara mal y disuade poco, especialmente en la Administración de Justicia.

La sentencia ha caído como una losa sobre un terreno ya agrietado. UGT-Servicios Públicos sostiene que la temporalidad ha sido “una herramienta fraudulenta utilizada por las diferentes Administraciones” y reclama una solución integral basada en la fijeza laboral, la eliminación de la tasa de reposición, la planificación adecuada de plantillas y la agilización de los procesos selectivos. En paralelo, Javier Arauz, que fue abogado de la reclamante del asunto Obadal, interpreta que el fallo europeo “determina que existe abuso en la temporalidad” y que el ordenamiento español sigue sin articular una respuesta “simultáneamente disuasoria, sancionadora y reparadora”.

La tensión no es solo jurídica. También es organizativa y presupuestaria. Miguel Ángel Martín, consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, admite que la Administración arrastra un “déficit estructural y preocupante de personal” y que la reforma, además, llega envuelta en una crítica frontal: “La mal llamada ley de eficiencia” habría nacido, según el consejero, con “una absoluta ausencia de coordinación institucional”, “fallos estructurales de diseño” y, sobre todo, sin “una dotación presupuestaria suficiente”. La fotografía es la de un sistema que pretende cambiar de traje sin haber resuelto antes si tiene con qué vestirse.

Precariedad

El problema de fondo es que la justicia no solo soporta cargas de trabajo elevadas, también debe ejecutar una reorganización profunda con plantillas incompletas y con una base temporal que se ha vuelto estructural. El dato de Madrid es relevante porque muestra que la interinidad ya no es un fenómeno coyuntural, sino una forma estable de funcionamiento. Y eso, en un sector que depende de la continuidad de los equipos para absorber volumen, coordinar señalamientos y sostener los servicios comunes, multiplica el riesgo de colapso. Cuando la rotación se vuelve norma, la eficiencia se resiente, y la reforma se convierte en una operación de alta fragilidad.

Javier Arauz subraya que el TJUE rechaza la figura del indefinido no fijo porque “mantiene una relación laboral de naturaleza temporal” y deja al trabajador en “una situación de precariedad”. También desactiva la idea de que las indemnizaciones limitadas a 20 o 33 días por año, con topes máximos, puedan considerarse reparaciones suficientemente disuasorias en el sector público, entre otras razones porque el coste acaba soportándolo la ciudadanía y no la autoridad responsable del abuso. Y, en relación con los procesos de estabilización, el experto señala que “el tribunal advierte de que valorar la experiencia previa no basta, si esa valoración no se limita a quienes fueron víctimas del abuso”.

Ese razonamiento conecta con una sensación ampliamente compartida en el sector: la temporalidad no es ya una anomalía, sino la respuesta habitual a necesidades permanentes. Por eso el debate ha dejado de ser meramente laboral y se ha convertido en institucional.

En esa misma línea, la abogada de Javaloyes Legal Fe Quiñones Martín sostiene que “debería haber una respuesta mucho más contundente, porque en la empresa privada se ha limitado mucho la contratación, pero la Administración pública sigue abusando en exceso de la temporalidad”. Si la Administración lleva años cubriendo necesidades estructurales con personal temporal, el problema no se resuelve solo con procesos selectivos posteriores, porque esos procedimientos no reparan necesariamente el daño ya causado ni garantizan una sanción efectiva del abuso.

“La sentencia cierra la puerta a interpretaciones nacionales que prohíban esta conversión en el sector público cuando no existan otras fórmulas válidas para corregir la precariedad impuesta”, señala Javier Arauz. De ahí que las organizaciones sindicales insistan en una solución de fondo y no en un parche más. Y es que la cuestión también es un problema humano.

Congestión judicial

La implantación de la ley Bolaños puede actuar como amplificador del desorden si no viene acompañada de medios reales. La crítica de los operadores jurídicos apunta precisamente ahí: la reforma se despliega en una justicia que ya arrastra déficit de personal, sobrecarga y falta de inversión.

El resultado puede ser una doble paradoja: más cambios organizativos con menos capacidad operativa y más exigencia de eficiencia sobre una estructura que no ha sido reforzada para absorberla. Porque la eficiencia del sistema depende de todos sus actores, y los funcionarios (gestores, tramitadores y auxiliares) son un eslabón clave. De poco sirve crear más plazas de jueces si el resto de la estructura vive en precario. En términos prácticos, eso significa más dependencia de interinos, más presión sobre las plantillas y más riesgo de que el ciudadano perciba una justicia lenta o inestable.

Por eso el debate sobre temporalidad y reforma procesal no puede separarse. El TJUE ha dejado claro que no basta con reconocer el problema: hay que sancionarlo y repararlo de forma efectiva. Y, al mismo tiempo, la Administración de Justicia necesita recursos humanos suficientes para que cualquier nuevo modelo de oficina o de reparto de tareas no sea solo un cambio de organigrama. En ausencia de esa base, la reforma puede convertirse en una reorganización formal sin músculo real.

El daño moral

Francisco Trujillo Pons, profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universitat Jaume I y of counsel de Laborea Abogados, dice que “cuando la Administración puede optar racionalmente por incumplir porque el coste indemnizatorio es inferior al coste de ajustar su conducta a derecho, el sistema normativo está fallando en su función preventiva. No es una cuestión de técnica menor, es un problema de diseño institucional”.

La consecuencia es que el abuso deja de ser excepcional para convertirse en una práctica estructuralmente tolerada. El concepto de daño moral en los casos de abuso de interinidad gana una relevancia central tras la sentencia Obadal, porque el TJUE ya no lo trata como un daño accesorio, sino como un componente que debe tomarse en cuenta al fijar la reparación. Javier Arauz lo describe con términos muy expresivos: “Sufrimiento psíquico o espiritual, impotencia, zozobra, ansiedad o angustia”, además de “sensación anímica de inquietud, pesadumbre, temor o presagio e incertidumbre”.

En la práctica, ese daño no se agota en la mera expectativa frustrada de estabilidad. También incluye la erosión vital que producen años de precariedad encubierta, la imposibilidad de planificar a medio plazo y la sensación de estar prestando servicio en una estructura que se beneficia de la continuidad del trabajo sin reconocerla jurídicamente.

El debate sobre el daño moral no es retórico: sirve para medir un perjuicio que las indemnizaciones tasadas no satisfacen y que, según Luxemburgo, debe valorarse junto con el número y la duración acumulada de los contratos, la pérdida de ingresos, carrera profesional, minoración de las pensiones y otras ventajas económicas frustradas. Y es que detrás del problema administrativo hay uno humano, como indica Fe Quiñones: “El abuso de la interinidad supone una pérdida de estabilidad en el empleo que afecta física y psíquicamente a quien la sufre”.

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