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En colaboración conLa Ley

El Supremo prioriza el “arraigo” local para trabajar en las escuelas de Formigal

El fallo valida un pliego de condiciones contrario a los criterios igualitarios de la justicia europea

Fachada de la sede del Tribunal Supremo en Madrid (España).Eduardo Parra (Europa Press)

El Tribunal Supremo ha validado, en una concesión administrativa para la enseñanza del esquí, una cláusula que prima el arraigo de los candidatos locales a la hora de ser contratados. Se trata de la explotación del monte público oscense de Formigal, situado a 14 kilómetros de Sallent de Gállego. De este modo, se rechaza el recurso interpuesto por una escuela de esquí que pretendía anular el pliego de condiciones y el acuerdo de concesión a favor de una competidora.

Así lo indica una reciente sentencia del Alto Tribunal (cuyo texto puede consultar aquí). La resolución reconoce la tendencia de la justicia europea a anular este tipo de cláusulas no igualitarias: a pesar de ello, el ordenamiento nacional impide revisar de oficio los actos administrativos firmes basándose en jurisprudencia comunitaria.

Pliego y concesión

Según los hechos probados de la sentencia, en 1988 el Ayuntamiento de Sallent de Gállego aprobó un pliego de condiciones para adjudicar el uso privativo del monte de dominio público de Formigal, situado cerca de aquella localidad. El objetivo era favorecer la enseñanza del deporte del esquí. Ese mismo año, se seleccionó a la empresa adjudicataria, la Escuela Española de Esquí de Formigal, que ejecutaría el contrato por cincuenta años.

Sin embargo, la sociedad zaragozana Kaihopara Ski School, S.L., dedicada la formación deportiva, solicitó la revisión de oficio tanto del pliego de condiciones como del acuerdo de concesión. En su opinión, los documentos vulneraban la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Así, consideraba injusta la cláusula tercera del pliego, que daba preferencia al “empleo de personal de la localidad para la enseñanza”, es decir, favorecía el arraigo de los trabajadores de la zona frente a los foráneos. Subsidiariamente, pidió que se permitiera a otras empresas trabajar en el monte. También solicitó una indemnización de 32.000 euros, más una cantidad adicional en concepto de “contratos de patrocinio” perdidos, más los beneficios dejados de obtener “como consecuencia de la imposibilidad de prestar clases de esquí”, entre otras sumas.

Al no obtener contestación, la mercantil recurrió la desestimación presunta, por silencio negativo, en vía judicial. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Huesca inadmitió el recurso por falta de legitimación activa en 2023. Más tarde, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón reconoció la legitimación de Kaihopara, pero rechazó su pretensión. Ahora, el Tribunal Supremo ha confirmado el fallo.

Trabajadores locales

Los magistrados recuerdan que la validez del acto administrativo impugnado fue confirmada por sentencia firme y que, por tanto, existe un efecto positivo de cosa juzgada. En este contexto, había que dilucidar si era posible revisar de oficio tal acto.

Bajo esa premisa, la sentencia concluye que solo cabe una rectificación “en los supuestos tasados en la ley”. En este sentido, señala, “la Administración no puede proceder a la revisión de un acto administrativo cuya validez ha sido enjuiciada y declarada por sentencia firme”.

En cuanto a la cláusula objeto de discusión, continúa el razonamiento, favorece expresamente al personal local, e incluso obliga a reseñar si está “empadronado en el municipio de Sallent de Gállego”. El juzgador autonómico ya declaró que este precepto “no vulneraba el principio de constitucionalidad”, al resultar “acorde con las sustanciales modificaciones en el modo de vida de las personas que viven o residen con habitualidad” impuestas por el esquí. La sentencia tuvo en cuenta la alteración “del anterior modus vivendi, fundado en la ganadería” y compensó esta situación.

Por lo demás, tras la redacción del pliego en 1998, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado en contra de la “quiebra del principio de igualdad” que suponen las “cláusulas de arraigo territorial”. Para el Supremo, esta jurisprudencia sobrevenida no afecta al caso: la posibilidad de revisar una sentencia firme por vulneración del derecho comunitario no está prevista en el ordenamiento. En definitiva, la Escuela Española de Esquí seguirá explotando el negocio en exclusiva.

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