La justicia dice que la lesión de menisco en los albañiles no es una enfermedad profesional
El TSJ del Principado de Asturias rechaza que esta profesión requiera una postura continuada en cuclillas

El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias ha determinado que las dolencias en el menisco de un albañil, en situación de incapacidad temporal, implican una contingencia derivada de enfermedad común y no profesional.
Así lo indica una reciente sentencia del tribunal (cuyo texto puede consultar aquí). Según el fallo, este oficio de la construcción no requiere posturas en “hiperflexión en una posición mantenida en cuclillas de manera prolongada, de manera análoga a otras profesiones” que, según la normativa aplicable, sí darían lugar a la calificación de enfermedad profesional. Además, el interesado adolecía de un síndrome de “piernas arqueadas”, de origen congénito, que lo predispuso a enfermar.
Versiones judiciales
Según los hechos probados de la sentencia, el trabajador prestaba servicios como albañil para la empresa demandada, dedicada al sector de la construcción. Tras dos meses de trabajo, se le detectó una lesión del menisco externo de su rodilla izquierda, debida a “desgarro o lesión antigua”. Se practicaron varias pruebas médicas hasta apreciar una “patología crónica, degenerativa y progresiva”, junto con una deformidad en el varo de la pierna con una “dismetría de 0,8 centímetros”. El diagnóstico de “trastornos de menisco” le condujo a acogerse a un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común.
Más tarde, y a propuesta de los servicios públicos de salud del Principado de Asturias, se incoó un expediente de valoración de contingencia, que culminó a mediados de 2024 con una resolución del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS). El organismo confirmó la naturaleza de enfermedad profesional del daño, e hizo responsable de las prestaciones a la mutualidad Mutual Midat-Ciclops. Con esta declaración, se entendía que la lesión tuvo su origen realmente en la actividad laboral.
La mutua mostró su desacuerdo: en su opinión, el trastorno no guardaba relación con las labores de un albañil. La resolución administrativa implicaba la asunción, por su parte, de una cuantía de prestación superior a la que correspondería a una enfermedad común, pasando del 60 a un 75 por ciento de la base reguladora del salario del lesionado. Además, una enfermedad ordinaria sería sufragada por el sistema público de salud y no por la mutua. En febrero de 2025, el Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo, en contra del criterio del INSS, la Tesorería General de la Seguridad Social, la constructora y el propio paciente, dio la razón a la mutualidad y reconoció el origen común de la enfermedad. Ahora, el tribunal autonómico asturiano ha confirmado esta decisión.
Enfermedad común
Para los magistrados, la cuestión debatida consistía en determinar si la profesión de albañil desempeñada por el recurrente requiere de “actividades continuas de flexión de rodillas y posición en cuclillas” que la normativa laboral asocia a las enfermedades profesionales.
En este sentido, añade la sentencia, el cuadro oficial de estas enfermedades laborales —aprobado mediante un real decreto de 2006— califica como tales las “lesiones de menisco por mecanismos de arrancamiento y compresión asociadas”, que dan lugar a “fisuras o roturas completas en los trabajos que requieren posturas en hiperflexión de la rodilla en posición mantenida en cuclillas de manera prolongada”, pero solo en ciertos trabajos, como los efectuados en minas subterráneas y las profesiones de electricistas, soladores, instaladores de suelos de madera o fontaneros.
En definitiva, la ocupación de albañil “no se encuentra comprendida en la enumeración” del reglamento, por lo que no puede reconocerse la calificación profesional solicitada.
A lo anterior se une, según los jueces, que la desviación del varo de la rodilla que presenta el lesionado es una alteración congénita que “determina una predisposición al proceso artrósico precoz”, y no guarda relación con un desgaste producido por tareas profesionales.
En consecuencia, las actividades ejecutadas, como “organizar y realizar los trabajos de albañilería, colocar ladrillo, realizar cargas de mortero, replanteado de viviendas, azulejar o enlucir” no implican el mantenimiento prolongado de las citadas posturas. Por ello, se desestima el recurso del afectado.