Sobre el anteproyecto de ley de integridad pública y la táctica del ventilador
La Base de Datos de Titularidad Real (BDTR) de los notarios identifica la titularidad real de más de 3,3 millones de entidades jurídicas en tiempo real

Con ocasión del debate sobre el Anteproyecto de Ley de Integridad Pública, que elimina la escritura pública notarial para la transmisión de participaciones sociales en sociedades mercantiles y la sustituye por documentos privados presentados en el registro mercantil con firma digital, se está utilizando desde algún sector la táctica del ventilador, para esparcir aquello que objetivamente no es cierto.
El sistema notarial de blanqueo es mucho anterior que cualquier otro, incluido el registral. Nace con la Orden EHA/2693/2005 que crea el Órgano Centralizado de Prevención en el Consejo General del Notariado (OCP).
Hay pozos negros, que defienden intereses creados (sin ninguna homologación ni parecido ni en Europa ni el resto del mundo), dedicados a denigrar en falso al sistema notarial, sistema que fue definido públicamente en 2024 por el Ministro de Economía, Carlos Cuerpo, en el Parlamento Europeo, como una de las fortalezas de la lucha contra blanqueo de capitales, asegurando, que “especialmente a través de los notarios, tenemos una base de datos (de titularidad real) que ha sido señalada por numerosos informes como mejores prácticas, incluso por el GAFI (Grupo de Acción Financiera)”.
La inmediata comunicación por los casi 3.000 notarios de los principales datos de los documentos notariales al Índice Único Informatizado Notarial, creado en 2005, y su posterior tratamiento en la Base de Datos de Titularidad Real (2012), permite dar fehaciencia sobre quién es el titular real de cada sociedad, más allá de ingenierías societarias. De ahí se surten, legítimamente, las autoridades autorizadas en la lucha contra el blanqueo de capitales y otros delitos financieros, como la UCO y la UDEF.
Frente a esto, el anteproyecto falla de raíz. Los documentos privados no tienen fehaciencia alguna, ninguna inscripción puede suplir la falta de autenticidad de fondo (STS 1006/2001 de 2 de noviembre), y la firma digital puede ser utilizada por cualquiera.
Por tanto, se pretende sustituir un sistema que, operación por operación y con asesoramiento imparcial, comprueba su legalidad y realidad en cada caso, para, a continuación, nutrir la única publicidad precisa (a las autoridades que luchan contra el blanqueo de capitales y a los sujetos obligados en esta materia), por otro sin fehaciencia, ni en cuanto a su fecha, ni en cuanto a su legalidad, ni en cuanto a su veracidad, ni en cuanto al uso legítimo de la firma digital.
Se está intentando cambiar un sistema fehaciente y eficaz para la Administración por otro que, como poco, violaría la legislación sobre protección de datos (Reglamento UE 2016/679 y STJUE de 22 de noviembre de 2022). Con unos costes fijos añadidos que deberían asumir las pymes. Una compilación de documentos no fehacientes. Una colección de cromos, carísima, que no sirve para nada. El paraíso de todo buen delincuente. Da igual la publicidad y la inscripción si no se ha comprobado la legalidad del negocio jurídico en su nacimiento (Directiva UE2025/25).
Los pozos negros y su ventilador se han dedicado a decir lo siguiente:
Que el sistema español no tiene base legal. Falso. Véanse la Orden EHA/2963/2005, la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales con informe favorable de la Agencia de Protección de Datos, y los convenios con la Oficina Anti Fraude de la UE, Fiscalía Europea, Europol e Interpol.
Que el sistema notarial no funciona. Vamos a los datos. El Registro Mercantil sólo controla la titularidad real de 1,39 millones de sociedades “vivas”, en tiempo no real. La Base de Datos de Titularidad Real (BDTR) de los notarios identifica la titularidad real de más de 3,3 millones de entidades jurídicas en tiempo real. Ignorar a esos 2 millones de entidades restantes es una debilidad crítica en la lucha contra el blanqueo. Además, el Registro Mercantil se nutre de manifestaciones privadas sin control público. El notariado, en cambio, conoce la cadena completa de transmisiones de capital desde la constitución de la sociedad. La BDTR tiene identificada la titularidad, además, de 250.000 sociedades extranjeras y aproximadamente 25.000 entidades no mercantiles. Por no hablar de las bases notariales de personas con relevancia pública y de congelaciones de fondos, inexistentes registralmente.
Que las bases de datos notariales se han desarrollado con una sociedad mercantil. Pues sí, todo el desarrollo tecnológico del Notariado se ha hecho a través de una sociedad mercantil instrumental, sin ánimo de lucro, dependiente exclusivamente del Notariado, su Centro Tecnológico, que presta sus servicios a los notarios.
Que hay que homologarse con Europa, porque en el resto de Europa se inscriben las participaciones sociales. Simplemente es falso. Además, si quieren homologarse con Europa, homologuen el registro mercantil español con el resto de los registros mercantiles europeos. Háganlo. Del todo. Yo seré el primer partidario.
En fin. Cambios de oro por cuentas de colores, los justos. Trucos de prestidigitación, sobran. Pozos negros, fuera.