El martes entra en vigor la directiva con la que Europa redefine las reglas de juego de la insolvencia
La norma introduce reglas comunes en aspectos clave como las acciones rescisorias o las ventas prenegociadas

El próximo martes entrará en vigor la Directiva 2026/799, también conocida como Segunda Directiva de Insolvencia. Se trata de una norma europea que los Estados miembros deberán transponer a sus ordenamientos jurídicos antes del 22 de enero de 2029. Su finalidad es avanzar en la armonización de determinados aspectos del derecho de la insolvencia y eliminar los obstáculos que las diferencias entre las legislaciones nacionales generan para la libre circulación de capitales y de establecimiento.
La normativa fija un marco común en materias clave como las acciones rescisorias, el rastreo de activos de la masa concursal y los procedimientos de venta prenegociada, también conocidos como prepack. Asimismo, introduce disposiciones sobre el deber de los administradores sociales del deudor de solicitar la apertura del procedimiento de insolvencia, la creación de comités de acreedores orientados a concederles una mayor participación e información y la elaboración de fichas de información esencial con el objetivo de aumentar la transparencia de las legislaciones nacionales.
En el caso de España, el impacto normativo de la directiva será “limitado” ya que existe un marco concursal muy avanzado, considera Bárbara Pitarque, presidenta del Registro de Economistas Forenses (REFOR). No obstante, su transposición implicará ajustes puntuales. Los economistas esperan que también sirvan para mejorar aspectos relacionados con el próximo reglamento de la administración concursal.
Lo más relevante de la directiva reside en la regulación de las ventas prenegociadas y las acciones rescisorias. En relación con el denominado prepack, lo más novedoso es que el procedimiento comporta dos fases, una de preparación y otra de liquidación. También incorpora un control de equidad basado en el mejor interés de los acreedores. “Esto lo habíamos escuchado en los planes de reestructuración”, recuerda Pitarque. El objetivo es que no se vean perjudicados por la venta de la unidad productiva.
Por su parte, en materia de acciones rescisorias, la directiva distingue diferentes tipos de actos y plazos. Cuando beneficien a un acreedor mediante el pago o la constitución de garantías, serán nulos, anulables o ineficaces si han sido perfeccionados en los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud; cuando se ejecuten sin contraprestación o con una contraprestación manifiestamente inadecuada, la ventana es de doce meses, y cuando causen intencionadamente un perjuicio al conjunto de los acreedores, de dos años.