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En colaboración conLa Ley

“Usted está en plenas condiciones”: la justicia anula el despido de una teletrabajadora agorafóbica cesada por hacer vida normal

La empresa, pese al probado cuadro psiquiátrico, encargó un seguimiento con detectives y reprochó a su empleada salir de casa

chameleonseye (Getty Images)

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado nulo el despido de una trabajadora de contact center que, tras ver reconocido su derecho a teletrabajar por enfermedad, fue cesada por una supuesta simulación de sus dolencias psiquiátricas. Deberá ser readmitida e indemnizada con 10.000 euros.

Así lo indica la reciente sentencia del tribunal (cuyo texto puede consultar aquí), que reprocha a la empresa hacer caso omiso de varios informes que acreditaban la agorafobia y ansiedad de la despedida, así como su condición de víctima de violencia de género y un fallo anterior que respaldaba su derecho a trabajar en remoto.

Pugna en tribunales

Según los hechos probados de la sentencia, la mujer prestaba servicios como gestora para la compañía, dedicada a la actividad de telemarketing “en su modalidad de recobro de deudas” y con centro de trabajo en Valladolid.

La trabajadora, víctima de violencia de género, fue diagnosticada de “trastorno depresivo mayor en episodio único leve, trastorno de pánico con agorafobia, trastornos psicofisiológicos y migrañas, con sintomatología compatible con la vivencia de violencia de género”. Los servicios públicos de psiquiatría recomendaron el teletrabajo “para favorecer la continuidad de su actividad laboral y la mejoría de su situación clínica”.

En 2023, solicitó el trabajo desde casa. La empresa se negó, basándose en que existían “limitaciones de conexión del VPN por los problemas de actualización e incidencia en los equipos, por el riesgo de caída, limitaciones técnicas de la red en hogar, exigencias de protección de datos de deudores y dificultad de control del empleado por la empresa”. En 2024, logró su propósito: un juzgado de lo social condenó a la mercantil a reconocer la adaptación, además del pago de 3.000 euros por daños y perjuicios.

En paralelo, la afectada se acogió a una baja médica. Tras su reincorporación, fue expedientada. La empresa, que encargó un seguimiento a un detective privado, la acusó de simulación: “usted se encuentra en plenas condiciones para trabajar presencialmente”, pues “puede portar bolsas de la compra, desplazarse autónomamente a pie y usar su coche como medio de transporte”; también se le vio “acceder a grandes superficies”, “a supermercados y a bares con gran afluencia de público, fumar, consumir alcohol, y todo ello llevado a cabo con buen ánimo y humor”; otra noche, fue sorprendida en un bar donde el ruido “era considerable, habida cuenta de la gente y público y de la actuación del DJ y la música que estaba reproduciendo”. El despido tuvo lugar en 2025 y fue declarado improcedente por un juzgado. Empresa y trabajadora recurrieron ante el tribunal autonómico, que, ahora, acuerda la nulidad del cese.

Despido nulo

Los magistrados recuerdan que, según el Estatuto de los Trabajadores, es nulo el despido de una víctima de violencia de género vinculado a los derechos reconocidos “para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral”. En este caso, la sentencia encuentra “fundados indicios de que el despido es consecuencia de haber reclamado el teletrabajo a virtud de ser víctima de violencia”: entre ellos, que fuera objeto de seguimiento por un detective “antes incluso de su reincorporación”, y que el despido se produjera “en el contexto de realizar el teletrabajo”.

Por otra parte, continúa el razonamiento, resulta excesiva la indemnización de 25.000 euros pretendida por la demandante. En este sentido, se valora que la empresa ya fue condenada a pagar 3.000 euros “por su oposición inicial al teletrabajo, que obligó a la actora a demandar”. Los jueces, de acuerdo con las normas laborales, estiman proporcionado el pago de 10.000 euros.

En definitiva, el fallo declara la nulidad del despido y condena a la empresa a la readmisión de la demandante en las mismas condiciones que ostentaba antes del cese, más el abono de los salarios dejados de percibir y la citada indemnización. Asimismo, la compañía pagará las costas del juicio, cifradas en 600 euros más IVA.

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