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En colaboración conLa Ley

La justicia concede la incapacidad absoluta a una mujer que padece de migraña crónica

Un juez aprueba una pensión de 1.500 euros a una trabajadora al acreditar que su dolencia, con episodios de pérdida de conocimiento y vómitos, le impide trabajar

millann (Getty Images/iStockphoto)

No es un simple dolor de cabeza. Es un malestar constante que no da tregua ni permite una vida laboral normal. Sobre esta realidad ha puesto el foco la sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Bilbao. El juez ha reconocido el derecho a la incapacidad permanente absoluta a una trabajadora que sufre migraña crónica. La resolución, del pasado 10 de marzo, corrige el criterio previo del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y concluye que la intensidad y frecuencia de los síntomas hacen inviable el desempeño de cualquier profesión. Como consecuencia, la justicia le ha concedido una pensión equivalente al 100% de su base reguladora, que ronda los 1.500 euros mensuales.

Según los hechos probados de la sentencia (acceda aquí a su contenido), la trabajadora, de 31 años, ejercía como recepcionista en una clínica médica. Sufría migrañas desde la adolescencia, pero sus dolencias se habían agravado en los últimos años. Sus informes médicos describen una situación muy limitante. Apenas tenía días sin dolor y, cuando las crisis eran más intensas, iban acompañadas de náuseas, vómitos, sensibilidad a la luz e incluso episodios de desmayo. A pesar de haber probado distintos tratamientos —incluidas terapias avanzadas con monoclonales subcutáneas y administración de botox — no había logrado mejorar de forma significativa.

Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social consideró que estas dolencias no eran suficientes para reconocerle una incapacidad permanente, decisión que mantuvo incluso después de que la trabajadora presentara una reclamación. Ante esta negativa, la afectada decidió acudir a los tribunales, que han terminado dándole la razón.

Dolor constante

El Juzgado de lo Social de Bilbao discrepa del criterio de la Seguridad Social y pone el acento en un elemento clave: la continuidad del dolor. La sentencia subraya que no se trata de crisis aisladas, sino de una dolencia prácticamente diaria que impide mantener una mínima regularidad en el trabajo. “Se aprecian datos suficientes que justifican un impedimento del demandante tanto para trabajos de tipo sedentario o liviano como para otros que implican esfuerzo físico”, señala el juez.

La resolución otorga especial relevancia a los informes médicos del sistema público de salud, que describen un cuadro clínico grave e inmune a los tratamientos. Por ello, el magistrado considera que no puede exigirse a la trabajadora un esfuerzo extraordinario ni una adaptación fuera de los estándares normales del mercado laboral. “Hace muy complejo el desempeño útil, provechoso, y con un mínimo de actitud, de prácticamente toda profesión”, subraya.

El tribunal insiste en que incluso los empleos de baja exigencia requieren un mínimo de atención, constancia y disponibilidad que, en este caso, no puede garantizarse. “Las cefaleas fueron prácticamente diarias, no ocasionales, lo cual no es compatible con el desempeño en forma adecuada y con un mínimo de aptitud de cualquier profesión por liviana que sea”, recoge la sentencia.

Para Daniel Díaz Braojos, abogado de Legalion que ha llevado el asunto, la resolución es un caso de éxito. “La sentencia es acertada porque reconoce la incapacidad permanente absoluta a partir de una valoración seria y completa de las patologías de la demandante, especialmente la migraña crónica diaria, de gran intensidad y resistente al tratamiento”, afirma.

El aspecto más relevante de la sentencia “es que concluye, con base en la prueba médica y pericial, que las limitaciones no solo impiden la profesión habitual, sino cualquier trabajo con un mínimo de continuidad, atención, eficacia y rendimiento, incluso aunque sea sedentario o liviano”, afirma Díaz Braojos. Y añade: “La frecuencia de las crisis, los síntomas asociados —náuseas, vómitos, fotofobia, sonofobia e incluso pérdida de conocimiento— y la falta de respuesta a los tratamientos justifican plenamente ese grado de incapacidad”.

La sentencia, no obstante, no es firme y puede ser recurrida en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

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