A más normas, ¿más integridad en la contratación pública?
El nuevo anteproyecto parte de una fórmula aparentemente simple: más regulación preventiva, menos riesgo sistémico, la pregunta es si esa ecuación funciona siempre o si, en ocasiones, más norma significa simplemente más trámite.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública, pieza central del Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción de 2025. Es, por ahora, un anteproyecto. Su destino parlamentario definirá su alcance real. Pero el mensaje político y jurídico ya está lanzado: una apuesta decidida por reforzar la prevención, el control y la transparencia en el sector público.
Y, cómo no, en la contratación pública, que vuelve al centro del debate sobre integridad institucional. En realidad, nunca se ha movido de ahí. El anteproyecto parte de una fórmula aparentemente simple: más regulación preventiva, menos riesgo sistémico. La pregunta es si esa ecuación funciona siempre o si, en ocasiones, más norma significa simplemente más trámite.
Uno de los pilares de la reforma es la implantación obligatoria de marcos estratégicos de integridad en cada entidad, acompañados de procedimientos de diligencia debida y mapas de riesgos de corrupción y fraude. La contratación deja de ser analizada caso a caso para integrarse en un sistema permanente de identificación y gestión de riesgos, reforzado por unidades de auditoría interna con independencia funcional.
El planteamiento es coherente: anticipar en lugar de reaccionar. Pero la experiencia enseña que no todo sistema formal genera cultura real. ¿Serán estos mapas instrumentos vivos que orienten decisiones o terminarán convertidos en protocolos que aumenten el peso del expediente sin alterar las inercias de gestión?
El texto avanza también hacia la estandarización y la centralización. Modelos de pliegos, herramientas electrónicas comunes y potenciación del sistema estatal de contratación centralizada buscan reducir márgenes de discrecionalidad no justificada y facilitar la trazabilidad. La homogeneización promete seguridad jurídica y control. Sin embargo, cada sector, cada contrato, tiene matices propios. ¿La uniformidad fortalecerá la integridad o estrechará la capacidad de adaptación a realidades diversas?
La profesionalización se presenta como contrapeso imprescindible. Formación especializada obligatoria para miembros de mesas y juntas, exigencia de idoneidad técnica e imparcialidad en su designación y un mayor rigor en la valoración de criterios sujetos a juicio de valor. En particular, cuando estos representen al menos el 40% de la puntuación total en contratos sujetos a regulación armonizada, su evaluación deberá realizarla obligatoriamente un comité de expertos o un organismo técnico especializado.
La intención es clara: objetivar lo subjetivo, acotar la discrecionalidad técnica. Pero también aquí surge la duda razonable: ¿la creación de estructuras adicionales garantiza siempre mejores decisiones o puede, en determinados contextos, ralentizar el procedimiento sin modificar sustancialmente el margen de apreciación técnica?
La generalización obligatoria de la mesa de contratación en entidades del sector público estatal que no sean Administración Pública elimina una asimetría histórica respecto de los poderes adjudicadores no Administración Pública (PANAPs), donde hasta ahora era potestativa. La colegialidad se convierte en regla. Se refuerza la separación entre gestión y valoración. Pero no toda formalización implica necesariamente mejor decisión. ¿Se gana en solidez o se pierde en agilidad?
Especial atención merece el nuevo régimen aplicable a partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales cuando actúen como poder adjudicador. En contratos sujetos a regulación armonizada, se aplicará el régimen propio de los PANAPs. En contratos no armonizados, deberán aprobar instrucciones internas sometidas a principios de publicidad, concurrencia e igualdad. Se clarifica el marco en los contratos de mayor relevancia económica. Sin embargo, si estas entidades reúnen los requisitos para ser poder adjudicador, ¿por qué no extender plenamente ese mismo régimen a los contratos no armonizados?
En materia de control, las nuevas declaraciones responsables sobre conflictos de interés -exigibles a licitadores, adjudicatarios y subcontratistas- refuerzan la trazabilidad documental y elevan el compromiso formal de imparcialidad. La falsedad podrá implicar exclusión. Sin embargo, la declaración responsable descansa, por definición, en la veracidad del declarante. ¿Es una herramienta efectiva de prevención o una capa adicional cuya eficacia dependerá de la capacidad real de comprobación?
Por último, también los contratos de emergencia se someten a mayor exigencia justificativa. Memoria detallada, acreditación de imprevisibilidad y proporcionalidad, publicidad posterior. La reforma pretende reforzar la excepcionalidad real del procedimiento. La incógnita es si el nuevo nivel de motivación evitará abusos sin erosionar la rapidez que define precisamente a esta modalidad.
El anteproyecto dibuja, en suma, una contratación pública más reglada, más documentada y más estructurada. Su éxito no dependerá solo de su eventual aprobación parlamentaria, sino de algo más complejo: su aplicación inteligente. Porque la integridad no nace de la acumulación de controles, sino de la coherencia entre norma y práctica.
Y ahí permanece la pregunta que sobrevuela toda la reforma: ¿a más normas, más integridad… o simplemente más procedimiento?