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Impuestos
Tribuna

Vía libre para que miles de negocios recuperen parcialmente el IAE de 2020

Debe advertirse que antes de solicitar una posible devolución del impuesto, habrá que considerar las circunstancias concurrentes en cada caso

Focus on judge gavel, Unrecognizable judge busy writing verdict or making notes from the book with gavel and balance scale on tablelakshmiprasad S (Getty Images)

Dos sentencias muy recientes de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en sendos pronunciamientos de 21 y 26 de enero de este año, han venido a sentar doctrina en materia del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). El Alto Tribunal ha establecido que es posible dejar sin efectos una liquidación firme del IAE y conseguir una rebaja de la cuota satisfecha cuando, a consecuencia de las restricciones impuestas durante la pandemia de la COVID-19, se produjera el cese total de la actividad desarrollada.

La controversia planteada ante la sala versaba sobre la posibilidad de modificar el contenido de una liquidación que había quedado firme en la vía administrativa. En su día, un establecimiento hotelero solicitó al Ayuntamiento de Sabadell la rectificación de la liquidación del IAE correspondiente al ejercicio 2020, así como la devolución de la cuota satisfecha en la parte correspondiente al tiempo en que no pudo desarrollar su actividad debido a las prohibiciones introducidas por razón de la pandemia. Conviene recordar que el IAE, a diferencia de otros impuestos, se devenga anualmente.

Sin embargo, el consistorio negó la rectificación y la devolución solicitadas al entender que las liquidaciones firmes no podían ser ya alteradas y resultaban inatacables por la vía utilizada.

La doctrina que se fija reconoce que nos encontramos ante una liquidación firme, pero reprocha al Ayuntamiento que en su día no realizara las devoluciones del impuesto de oficio o que no buscase algún mecanismo jurídico que permitiera minorar la carga fiscal considerando las inusitadas circunstancias vividas durante la pandemia mundial.

Para solventar el litigio, el tribunal acude a dos de sus pronunciamientos anteriores, de 30 de mayo de 2023 y de 3 de junio de 2024, donde se remite a una previsión de la normativa reguladora del IAE que se recoge en el punto 4º de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, en la que se contempla una rebaja del impuesto cuando se produce una paralización de la industria, situación que viene a equipararse con aquellos casos en que las medidas adoptadas para afrontar la crisis sanitaria del COVID-19 dieron lugar al cierre completo de la actividad desarrollada, determinando que en estos casos se tendrá derecho a recobrar la parte de la cuota correspondiente al periodo de inactividad.

En este sentido, es importante destacar que la sentencia aclara que no existirá derecho a ningún tipo de devolución cuando la actividad se hubiese seguido desarrollando por otros cauces, por ejemplo, vía online o telefónica. Tampoco podrá recuperarse parte de la cuota en aquellos otros supuestos en que la actividad se pudo continuar realizando, a pesar de que se impusieran ciertas limitaciones, ya fuesen horarias o de aforo.

Más allá de las diversas consideraciones jurídicas y opiniones que pueda suscitar el criterio establecido por el Tribunal Supremo, lo cierto es que con las dos nuevas sentencias se viene a corroborar la existencia de un modo efectivo de recuperar el impuesto, en aquellos casos en que fue liquidado y exigido sin contemplar cuándo el ejercicio de la actividad se había visto efectivamente impedido por la imposición de restricciones.

En este sentido, la doctrina comentada afecta a las liquidaciones del IAE correspondientes al ejercicio 2020, que fue cuando estuvieron vigentes las restricciones comentadas y, a pesar de que esas liquidaciones puedan haber ganado firmeza, el Alto Tribunal avala que en todo caso cabrá solicitar su devolución parcial en aquellos supuestos en que pueda acreditarse una inactividad total durante los periodos de cierre impuestos durante la pandemia devenida de la COVID-19.

Cabe recordar también, que las medidas restrictivas afectaron a un amplio abanico de actividades, incluyendo, las de hostelería y restauración, las de carácter cultural, las recreativas y deportivas, los espectáculos públicos y aquellas relacionadas con el juego, entre otras, por lo que la decisión puede tener una relevancia notable.

No obstante, también debe advertirse que antes de solicitar una posible devolución del impuesto, habrá que considerar las circunstancias concurrentes en cada caso, porque más allá de que pueda acreditarse la efectiva paralización de un negocio determinado, los periodos de cierre no fueron los mismos para todos los sectores y, por lo demás, existen Ayuntamientos que en su momento sí previeron rebajas del impuesto durante ese periodo.

En todo caso, el criterio que se consolida con estas dos nuevas sentencias abre la vía para que miles de negocios —sobre todo en los sectores que por razón de su actividad se vieron obligados a paralizar su actividad— puedan reclamar la devolución parcial del IAE, ya que el Alto Tribunal parece venir a restablecer la equidad en aquellas situaciones en que se hacía evidente la improcedencia del tributo, que era reclamado a pesar de imposibilidad manifiesta de realizar ninguna actividad económica.

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