El Supremo da la razón a los consumidores gracias al Constitucional: los bancos pagan si recurren lo que es abusivo
El consumidor ve sus derechos reforzados y no asume el coste de la interposición de un recurso de apelación

Una vez acogida la doctrina marcada por el Constitucional, el Pleno de lo Civil del Supremo ha rectificado y establece que, en los casos en los que los consumidores interpongan un recurso de apelación sobre cláusulas abusivas, la entidad financiera demandada y apelada deberá pagar las costas. De esta forma, el consumidor ve sus derechos reforzados y no asume el coste de la interposición de un recurso de apelación. Hasta ahora, la estimación de un recurso de apelación implicaba que cada parte pagara sus costas.
El pasado julio el Tribunal Constitucional dio el primer paso a favor de los consumidores, al estimar un recurso de amparo de un consumidor y declaró la nulidad de una sentencia del Supremo que consideraba que el régimen de imposición de costas de primera instancia y segunda instancia se guiaban por diferentes principios normativos, por lo que el principio de efectividad y equivalencia del Derecho de la Unión, no era aplicable para la imposición de costas en segunda instancia. El consumidor no lo veía así y pretendía con su recurso de casación que el Alto Tribunal estimara que las costas de la apelación debían ser impuestas a la entidad financiera, una vez se había estimado su recurso en la segunda instancia.
Puede parecer una situación puntual, pero la experiencia nos demuestra que son numerosas las ocasiones en las que diversos juzgados, por desconocimiento o por propia voluntad, resuelven sobre materias de abusos bancarios en sentido totalmente opuesto a lo fijado por sus instancias superiores o por el propio Tribunal Supremo, forzando a los consumidores a asumir de su propio bolsillo la interposición de un recurso para obtener un fallo que tendría que haber sido favorable desde un primer momento.
Una cuestión que suele generar muchos quebraderos de cabeza a los abogados expertos en la defensa de los consumidores es la imposición de las costas causadas en la primera instancia cuando la demanda es estimada en parte. Son muchos los juzgados que todavía hoy desconocen que, en casos de cláusulas abusivas, incluso cuando una demanda es estimada en parte, se han de imponer las costas causadas a las entidades demandadas. Y cuando decimos en parte, nos referimos a que, si el consumidor reclama la nulidad, por ejemplo, de cuatro cláusulas de su contrato y solo una de ellas es estimada, la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea exige que las costas del procedimiento sean impuestas al banco que ha sido demandado. De esta forma, se protege al consumidor de una situación injusta de una cláusula que es abusiva.
Y, de igual modo, podríamos hablar de la prescripción de la acción restitutoria que va aparejada a la acción de nulidad de una cláusula abusiva. Todavía existen juzgados que aplican erróneamente el cómputo del plazo de prescripción de cinco años para acciones restitutorias derivadas de acciones de nulidad por usura para aquellos casos donde el consumidor no ha solicitado la nulidad del contrato de crédito por contener intereses usurarios, sino por la falta de transparencia del interés remuneratorio y su sistema de amortización. Estos juzgados consideran que el consumidor solo puede reclamar lo pagado en exceso cinco años hacia atrás, a contar desde el ejercicio de la reclamación extrajudicial o desde la interposición de la demanda. En realidad, en estos últimos casos, el plazo de prescripción para la restitución de cantidades comienza a contar desde que existe una declaración de nulidad por parte de un tribunal o desde que el consumidor tuvo conocimiento de la imposición de una cláusula abusiva en su contrato, extremo que tendrá que acreditar la entidad, de acuerdo con la doctrina
asentada del Tribunal de la Unión. Es decir, si un consumidor reclama la nulidad de su tarjeta de crédito revolving suscrita en 2005, por mucho que hayan pasado veinte años, tendrá derecho a que le sea restituido todo aquello que haya abonado y que exceda el capital prestado desde el inicio de la relación contractual con su entidad.
A fin de cuentas, este nuevo fallo del Tribunal Supremo supone un nuevo refuerzo de las garantías de los consumidores cuando no tienen más remedio que demandar a sus entidades ante los juzgados por la imposición en sus contratos de cláusulas abusivas.
Son muchos los afectados por tarjetas de crédito de tipo revolving, gastos hipotecarios, cláusula suelo, cláusulas de IRPH, etc., que podrán valerse de esta nueva doctrina para aquellos hipotéticos casos donde el juzgado de instancia incurra en algún error en su fundamentación que pueda ser revocado por la Audiencia Provincial competente, en aplicación de un criterio ya asentado en la jurisprudencia del Supremo o del Alto Tribunal comunitario, como puede ser la prescripción de la acción restitutoria o la imposición de las propias costas causadas en la primera instancia.
El Tribunal Supremo debería adelantarse y no ir siempre a retaguardia cuando los consumidores ven comprometidos sus derechos por prácticas que ya han sido claramente identificadas y corregidas en el ámbito europeo.

