Ir al contenido
_
_
_
_
En colaboración conLa Ley

“¿Por qué yo?”: justicia restaurativa para cerrar la herida

Los encuentros de mediación en personas de 14 a 17 años buscan el diálogo entre la víctima y el victimario. En 2024, la Fiscalía registró 4.538 soluciones extrajudiciales

Manuela (Manu) nunca olvidará ese día de Sant Joan. Participó en una exhibición de su colla castellera, una agrupación catalana que erige torres humanas. Ella se colocó ese día en lo alto de la figura, con los brazos unidos a Pol (14 años) y Steven (13), sus mejores amigos. De noche, ellos y el primo de Pol, Roger, acudieron a la verbena. La adolescente convenció a su padre, Lluís, de que la dejase pasar esa noche en casa de Pol. Viendo pelis y llenando los huecos del sofá de envoltorios de chocolatinas, como siempre, creyó Martí, padre de Pol. La realidad es que bebieron alcohol, vieron porno y probaron la viagra. Durante la noche, Pol y Steven mantuvieron relaciones sexuales con Manu sin el consentimiento de ella.

Tanto a Roger, que presenció cómo la acorralaron y no hizo nada por parar a sus amigos, como a Steven y Pol les acusaron de haber agredido sexualmente a Manu. Todos ellos, sus familiares y un equipo de mediadores trataron de reparar el daño ocasionado a la joven a través de un proceso de justicia restaurativa. Este es el argumento de Pubertat (HBO Max), la serie de Leticia Dolera que ha recibido el Premio Ondas a mejor serie dramática, ex aequo con Querer. La historia que narra Pubertat es ficticia.

Se conoce como justicia restaurativa al mecanismo con enfoque legal y social que busca enmendar el dolor de la víctima de un delito a través del diálogo de esta con el infractor y la comunidad, con énfasis en la responsabilidad, la empatía y la reintegración. Esta vía de reinserción ya se representó en otra obra audiovisual, Maixabel, una película de 2021 que reflejaba la restauración del dolor mediante encuentros entre terroristas de ETA y la mujer de uno de los asesinados.

En España, las soluciones extrajudiciales más extendidas en justicia juvenil son la mediación y la conciliación –que contienen necesariamente herramientas de justicia restaurativa– y la reparación, que es “algo más punitiva”, indican desde la Fiscalía General del Estado, porque conlleva prestaciones en beneficio de la comunidad. Las mediaciones se utilizan como una alternativa al proceso judicial y permiten el sobreseimiento del expediente cuando se alcanza una reparación entre el menor y la víctima.

El ministerio público registró en 2024 un total de 4.538 soluciones extrajudiciales en delitos cometidos por menores de 14 a 17 años. El total de delitos leves ascendió ese año a 12.126, por lo que más de una de cada tres faltas de este tipo se zanja de esta forma.

Ley del menor

La justicia juvenil en España tiene un enfoque constructivo, lo que implica que el menor infractor no solo debe cumplir la medida impuesta, sino también participar activamente en su proceso de reinserción. La Ley Orgánica 5/2000, que regula la responsabilidad penal de los menores y que cumple 25 años, fue la que abrió este procedimiento de resolución de conflictos, con un “peso más educativo que sancionador”, apunta Anna Vall Rius, profesora de la Universidad de Barcelona y del Cunef y especialista en justicia restaurativa.

Las conductas delictivas se reconducen en la mayoría de los casos mediante mediaciones y conciliaciones y se apoyan en la aplicación de los tipos penales contra la integridad moral del Código Penal. La Fiscalía exponía en la memoria de 2024 que, en ese tipo de delitos, es “especialmente útil” acudir a la vía de las soluciones extrajudiciales y de justicia restaurativa para “concienciar a los jóvenes sobre la peligrosidad y las consecuencias lesivas negativas de ciertas conductas temerarias o antisociales”, sin obviar la necesidad de iniciativas preventivas de concienciación.

En la serie Pubertat, por tener 13 años Steven es inimputable, mientras que Pol, que acababa de cumplir 14 cuando se produjeron los hechos, puede ser condenado. El criterio que sigue la ley es cronológico, a diferencia del que existía en códigos anteriores, que analizaba el de discernimiento, la capacidad para distinguir entre lo lícito de lo ilícito, del menor. Si alguien mayor de 14 años, pero aún menor de edad, comete un delito, se le aplica la LO 5/2000.

Soluciones extrajudiciales delitos menores Gráfico

La Fiscalía refleja en la memoria de 2024 que en la jurisdicción de menores se revela la eficacia de las soluciones extrajudiciales y, especialmente, de la justicia restaurativa (en concreto, de la mediación) a través de diversos programas. Destacan los de Tenerife, Navarra y Álava. No siempre la derivación a estas soluciones es exitosa, como ocurre cuando los menores no toman conciencia de su responsabilidad incluso tras reconocer la comisión del ilícito, tal y como reseña la Fiscalía de Sevilla.

Pilar González Rivero, presidenta de la Asociación para la Mediación, el Encuentro y la Escucha (AMEE), recalca que uno de los retos fundamentales de la mediación se centra en el desarrollo de las Oficinas de Atención a las Víctimas de las comunidades autónomas, con el objetivo de que las personas afectadas “cuenten con información y orientación de lo que puede aportar la justicia restaurativa como complemento de la justicia ordinaria”. La presidenta de la organización defendió en una mesa redonda, que tuvo lugar en junio durante el evento Mujeres por Derecho organizado por la Fundación Aranzadi LA LEY, la necesidad de institucionalizar esta vía alternativa como herramienta complementaria también en adultos al sistema penal.

Reparar el daño

La reparación del daño es el elemento fundamental de este tipo de solución extrajudicial, que en la jurisdicción de menores coordinan las Fiscalías provinciales y, en adultos, principalmente, Instituciones Penitenciarias, siempre acompañadas de equipos especializados en la materia. Con estos encuentros entre víctima y victimario, lo que se busca es que el infractor tome conciencia de las consecuencias de sus actos y asuma su responsabilidad, y que la persona agredida se sienta reparada moral o materialmente.

Antes de coincidir, se realiza un trabajo con la persona dañada y con el infractor, para asegurarse de que están preparados para enfrentar un proceso restaurativo y evitar un sufrimiento innecesario que revictimice a la persona agredida. En delitos contra la libertad sexual, la propia afectada es la única que puede reclamar activar este proceso. Quienes infligieron el daño se someten en esos casos a programas educativos que combaten la discriminación entre hombres y mujeres por motivos de género. “La decisión de participar o no en un proceso restaurativo por parte de la víctima depende de las circunstancias de esta y de su relación con el agresor”, advierte Josep Maria Tamarit, catedrático de Derecho y Ciencia Política de la UOC, experto en victimología y justicia restaurativa.

Anna Vall explica que el formato de mediación que más se repite es el de conferencia de familia o de Nueva Zelanda, que promulgó ese país en 1989 en la Ley de los Niños, los Jóvenes y la Familia (posteriormente renombrada como la Ley de Oranga Tamariki, 1989, o Ley de Bienestar de los Niños y Jóvenes). En esos encuentros se dispone un espacio para que coincidan víctima, victimario, familias de ambos y los llamados “facilitadores”, los profesionales que van a mediar en la conversación. Esa es la manera en la que los personajes de la serie, Manu, Steven, Pol, Roger y sus personas de confianza, se reunieron para comprometerse a enmendar los errores y darle un espacio a la joven para que se expresase.

Cuando un delincuente, sea menor o adulto, reflexiona, guiado por profesionales, y se incorpora a “programas tratamentales”, toma conciencia y “se responsabiliza de los hechos cometidos y del daño causado”, señala Pilar González Rivero. Gana en empatía hacia la víctima y hacia su dolor, y eso hace “mucho más seguro que no vuelva a cometer hechos similares, que no vuelva a reincidir, porque el arrepentimiento es la mejor garantía”.

La víctima tiene que acudir “muy convencida” a un proceso que busca evitar que el menor vuelva a cometer un delito, añade Patricia Esquinas, profesora del máster Universitario en Criminalidad e Intervención Social con Menores de la Universidad de Granada. Cuando ya se ponen frente a frente, cada uno aporta una perspectiva de lo sucedido y lo que resuena en la sala son las preguntas de la persona afectada y las respuestas del delincuente. Hay una que suele plantear la víctima en la mayoría de los casos, dice Anna Vall, que ha participado en más de cien encuentros de este tipo: “¿Por qué yo?”.

Las personas de confianza de víctima y victimario se comprometen a acometer las medidas necesarias para evitar que el daño en la persona afectada crezca y para que el menor infractor no reincida. “La víctima tiene la oportunidad de decir qué necesita para sentirse reparada”, señala esta experta, ya sea de manera moral o material. Finalmente, en la mayoría de los casos se elabora un documento de acuerdos, en el que la persona afectada decide si renuncia a reclamar posteriormente por lo civil.

Manu aseguró en su conferencia que no sabía si podría volver a ser amiga de Pol y Steven. Ninguno de ellos será el mismo, pero al menos podrán volver a sujetarse unos a otros en lo alto del castell.

esconocimiento y éxito de la mediación

  1. Ámbito de aplicación. La ley penal del menor ofrece un “amplio margen”, recalca Patricia Esquinas, profesora del máster en Criminalidad e Intervención Social con Menores de la Universidad de Granada, para abordar delitos leves y menos graves a través de esta vía, que suele excluir los graves, aquellos en los que hay violencia, intimidación o reincidencia, y los que afectan a la libertad sexual de las mujeres. La profesora pone de manifiesto que, “como no hay una legislación vigente formal en materia de mediación penal”, se ha mediado en homicidios, asuntos de terrorismo y “se puede mediar en cualquier delito, pero es cierto que todavía, sobre todo para los graves, hay ciertas reticencias”, en parte por el “desconocimiento”, justifica Esquinas.
  2. Programas administrativos. No solo intervienen las Fiscalías provinciales: numerosas comunidades autónomas disponen de unidades específicas de mediación y justicia juvenil que desarrollan estos programas restaurativos. Estos servicios públicos coordinan el seguimiento educativo, facilitan la participación de las familias y permiten una intervención más cercana y sostenida en el tiempo. El 63% de los encuentros, según la Fiscalía, se llevan a cabo en Cataluña, la Comunidad Valenciana y Andalucía.
  3. Porcentaje de éxito. Lo que se busca con estos recursos es alcanzar una “mejoría en el bienestar emocional de las víctimas”, expresa Josep Maria Tamarit, catedrático de Derecho y Ciencia Política de la UOC. La serie de HBO Pubertat aporta un dato que apoya este extremo. En 2024, Cataluña recibió un total de 2.246 solicitudes de justicia restaurativa, de las cuales el 64% se resolvieron con éxito, según datos de la Direcció General d’Execució Penal a la Comunitat i de Justícia Juvenil, que gestiona estas solicitudes. Por su parte, la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid traslada que ese año realizaron 356 reparaciones extrajudiciales, de las cuales solo 14 recibieron valoraciones negativas, por lo que el porcentaje de éxito fue de un 96%.
  4. Reparación. “La víctima tiene la oportunidad de decir qué necesita para sentirse reparada”, señala Anna Vall, de la Universidad de Barcelona. En la mayoría de los casos, se elabora un documento de acuerdos.

Rellena tu nombre y apellido para comentarcompletar datos

Más información

Archivado En

_
_