La UE deja a las empresas sin secreto profesional para sus abogados en casos de competencia
La Competition Policy Brief 1/2025 de la Comisión Europea reafirma su postura tradicional; existe un difícil equilibrio con el derecho de defensa

La reciente publicación del Competition Policy Brief 1/2025 de la Comisión Europea reafirma su postura tradicional, que excluye a los abogados internos del privilegio del secreto profesional en las relaciones abogado-cliente, desatando un debate sobre el equilibrio entre el derecho a la defensa y la eficacia de la aplicación normativa.
En este informe publicado en noviembre de 2025, la Comisión Europea ha ratificado la exclusión del privilegio profesional de los abogados internos o in house lawyers en las investigaciones sobre competencia. A pesar de las presiones y de la creciente evolución en algunos Estados miembros al reconocimiento parcial de este privilegio, Bruselas mantiene una doctrina estricta: sólo los abogados independientes externos pueden gozar de la confidencialidad total amparada por el secreto profesional.
Esta decisión se alinea con la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en particular con la histórica sentencia Akzo de 2010, que marcó un precedente en la materia. La resolución establece que el privilegio legal sólo podrá ejercerse sobre comunicaciones de abogados externos. Por tanto, las comunicaciones entre un abogado interno y los directivos de una empresa no están protegidas y la Comisión Europea podrá incluir estos documentos en su expediente sancionador.
El privilegio profesional legal —un pilar para garantizar el derecho a la defensa— protege ciertas comunicaciones entre abogado y cliente para evitar la divulgación forzada de información relevante en investigaciones legales. Sin embargo, en el ámbito europeo de la competencia, este privilegio se limita a las comunicaciones con abogados independientes, quienes no mantienen una relación laboral con la empresa investigada.
Francisco Cantos, socio de derecho comunitario y de la competencia de Ontier, cree que el planteamiento de la Comisión Europea “contradice la regulación española que protege a ambos, en particular en la Ley Orgánica de Derecho de Defensa”. Cantos apunta que, en la práctica, esto significa que los documentos elaborados por abogados externos están protegidos y no deben entregarse a las autoridades, pero los mismos realizados por abogados internos sí deben entregarse. Si bien no está de acuerdo con esta situación y piensa que los abogados internos deben gozar del secreto profesional, “aunque la jurisprudencia europea es firme y la prevalencia del derecho comunitarios es la norma”. También señala que países como España, Portugal y Países Bajos protegen a los abogados internos, aunque el derecho comunitario prevalece sobre el nacional, “lo que genera cierta tensión normativa y operativa para las empresas transnacionales”.
Multinacionales
Actualmente, varios Estados miembros además de España—Bélgica, Irlanda, Hungría, Países Bajos y Portugal— reconocen algún tipo de protección. Sin embargo, para la Comisión, el principio fundamental de independencia apenas se cumple en el contexto de los abogados internos, afectados por la relación laboral y la subordinación jerárquica, lo que compromete su autonomía profesional.
El socio de Ontier advierte que, para consultas de derecho comunitario, algunas empresas podrían favorecer a los abogados internos de países con protección, encargándoles estos asuntos para mantener la confidencialidad. Sin embargo, este esquema no es tan aplicable para consultas de derecho nacional. En resumen, Cantos expresa las dificultades prácticas y legales que esta situación genera para los departamentos legales internos en empresas transnacionales y sugiere la necesidad de un debate más profundo al respecto.
Teresa Mínguez, diputada del Colegio de la Abogacía de Madrid, defiende que “el secreto profesional se reconoce por la normativa estatutaria y deontológica como un derecho de todo profesional de la abogacía, sin distinción alguna por la modalidad de actuación profesional ni por su relación laboral o de prestación de servicios. En definitiva, destaca la diputada, “la condición de abogados in house en España resulta indiferente cuando se aplican las obligaciones y derechos que todo profesional de la abogacía tiene por el mero hecho de serlo”.
La abogacía madrileña se planta ante Bruselas
Informe. El Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha presentado este martes ante la Comisión Europea un documento que reclama una revisión integral del marco jurídico comunitario para reconocer el derecho al secreto profesional de los abogados in house.
Situación en el mundo. Jurisdicciones como Estados Unidos, Canadá, Australia, Japón y el Reino Unido reconocen el secreto profesional a los abogados corporativos, sin que ello haya afectado negativamente a las investigaciones o a la eficacia del derecho de la competencia. Sin embargo, la falta de armonización en esta materia genera desventajas competitivas para las empresas europeas y crea incertidumbre en entornos globalizados (especialmente, en áreas como fusiones y adquisiciones, e-discovery y litigación transnacional), según destaca el informe elaborado por el ICAM.
Propuesta. La propuesta del colegio madrileño quiere sustituir el criterio formalista por uno funcional y deontológico, siguiendo el modelo español, que reconoce el secreto profesional cuando el abogado in-house acredita independencia contractual o estatutaria. El ICAM propone promover una comunicación interpretativa de la Comisión Europea, un marco armonizado para revisión de privilegios y diálogo con autoridades, como parte de una estrategia global para defender el secreto profesional sin excepción, básico para la defensa y la justicia.
Repercusión. Para el Colegio de la Abogacía de Madrid, negar el secreto profesional a los abogados in-house supone desincentivar la consulta jurídica, penalizar la documentación interna de riesgos, dificultar las investigaciones internas y la autodenuncia y generar una desigualdad procesal entre empresa y administración pública.

