Las empresas pueden sustituir la cesta de Navidad por un cheque regalo, siempre que la plantilla pueda elegir
Para el Alto Tribunal, la clave es el derecho de opción de los empleados

El Tribunal Supremo ha validado la práctica de la perfumería Douglas consistente en ofrecer a su plantilla, en época navideña, dos opciones: o recibir una cesta de Navidad o una tarjeta regalo valorada en 100 euros. La representación sindical de los trabajadores entendía que la elección de la tarjeta era discriminatoria, pues afectaba a una “condición más beneficiosa” adquirida años atrás por los trabajadores: el derecho a la cesta. La discrepancia desembocó en un conflicto colectivo que, tras pasar por la Audiencia Nacional, se ha resuelto ahora a favor de la empresa.
Así se desprende de una reciente sentencia del Alto Tribunal (cuyo texto puede consultar aquí). El fallo niega la trascendencia que para los recurrentes suponía la decisión empresarial, adoptada hace tres años: la opción se declara como “puntual” y no supone una modificación contractual, concluye el Supremo.
Conflicto colectivo
Según los hechos probados de la sentencia, el conflicto afecta a 63 trabajadores de Douglas Spain, S.A. Desde 1997, sus empleados reciben una cesta de Navidad compuesta por “tres probadores de perfume, dos de tratamiento facial y dos de color de maquillaje”.
A finales de 2022, la empresa remitió un correo a los trabajadores anunciando, por motivo de Navidad, la entrega de un obsequio “en reconocimiento al esfuerzo y entrega durante el año”. Consistía en una tarjeta por un valor de 100 euros, que podría utilizarse “para compras en cualquiera de nuestras tiendas durante la campaña”. De acuerdo con la comunicación, el regalo era “puntual y no consolidable para años venideros”, de modo que los compañeros que ya disfrutaban de un obsequio navideño (incluidas expresamente las cestas de Navidad) podrían “optar por dicha tarjeta regalo este año en lugar de su habitual obsequio navideño si así lo solicitasen”. Como único requisito, se exigía “ser personal fijo, o temporal anterior al 1 de octubre”.
Los sindicatos CCOO y USO contestaron a la misiva. En su opinión, el regalo suponía “perder un derecho” para los trabajadores: la decisión implicaba, desde esta perspectiva, una discriminación “respecto al resto de sus compañeros”, y no había motivo para admitir “que para adquirir este regalo tengan que renunciar a una condición o derecho que en su día pactaron”. Las organizaciones sindicales solicitaron formalmente que se retirara la oferta por ser “claramente discriminatoria” y propusieron una solución: la entrega de la tarjeta regalo a todos los empleados, con independencia de otros obsequios.
Ante la falta de acuerdo, los reclamantes iniciaron un proceso de conflicto colectivo. La Audiencia Nacional dio la razón a la mercantil en febrero de 2023. Ahora, el Tribunal Supremo desestima el recurso de los sindicatos y valida la política de Douglas.
No es un incentivo
Según el recurso planteado ante el Alto Tribunal, la empresa procedió a “modificar la condición más beneficiosa adquirida de forma unilateral, sin haberlo comunicado a la representación legal de las personas trabajadoras”. El ejercicio del derecho de opción equivalía, según los recurrentes, a “la pérdida de la condición más beneficiosa, pues sería una renuncia a la misma”.
Los magistrados reconocen que, efectivamente, la entrega de una cesta navideña es una “condición más beneficiosa”, es decir, una ventaja o derecho, concedido por el empresario y convertido por Douglas en un “acuerdo contractual tácito”. Sin embargo, en ningún momento hubo una “pérdida del derecho”, matizan los jueces. En este sentido, la voluntad del empleador de sustituir la dádiva no fue “compensarla o neutralizarla, sino simplemente darles la opción puntual a los trabajadores de sustituir la cesta de Navidad por la tarjeta regalo”, y además “solo si así lo solicitasen”.
Por último, la sentencia aclara que la tarjeta no constituye un incentivo, como mantenían los demandantes. Por el contrario, de los términos de la comunicación de la sociedad “se extrae que se trata de un regalo”, de modo que tiene “naturaleza de mera liberalidad”. En definitiva, Douglas mantendrá su política de permitir la opción a su plantilla a final de cada año.

