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En colaboración conLa Ley

Revocada una indemnización de 20.000 euros por acoso laboral: demandó a su empresa demasiado tarde

Aunque existió un “trato sumamente desconsiderado”, la afectada tardó más de un año en presentar el escrito en el juzgado

El TSJ de Aragón ha revocado el fallo de un juez de Zaragoza que acordó la extinción indemnizada del contrato de una trabajadora, en la diana de su jefe, el que llegó a afirmar que “a esta hija de puta la tenemos que quitar de en medio”. El tribunal da la razón a la empresa porque la reclamación judicial de la empleada fue presentada fuera del plazo de un año que la ley otorga para denunciar este tipo de ataques.

Así lo expresa la reciente sentencia del tribunal autonómico (cuyo texto puede consultar aquí). En su día, el juzgado accedió a extinguir la relación laboral a petición de la interesada, que fue indemnizada con 20.000 euros por el “trato diferente y claramente desconsiderado”. Ahora la justicia ha anulado tal decisión.

Aislamiento laboral

Según los hechos probados de la sentencia, en 2018 la empleada celebró un contrato temporal como administrativa con la fundación asistencial Agustina Zaragoza, dedicada a prestar cuidados paliativos. A finales de ese mismo año, la organización se convirtió en centro especial de empleo, con competencias en asesoría, consultoría y gestión contable, fiscal, laboral y financiera. La trabajadora firmó un contrato indefinido como responsable de recursos humanos, con funciones de “asesoramiento laboral, contratación y realización de las nóminas”.

A mediados de 2022, la aludida comunicó al director ser víctima de “un tratamiento injusto” y que se sentía “ignorada, infravalorada y degradada sin justificación alguna”. El superior respondió en estos términos: “tu forma de expresarte no es la más adecuada. Las cosas te las debe de dar tú responsable hasta mi vuelta, o sea, Inés, y exigir del modo que exiges las cosas se llama huelga a la japonesa. Si ahora mismo no hay contenido para ti no nos lo podemos inventar. Yo no hice tu contrato, bastante es que hemos concedido lo que has solicitado. Te ruego nuevamente el respeto que merezco”.

En octubre, la gestora se acogió a una baja por trastorno de ansiedad. Tras su reincorporación, “fue relegada a la realización de nóminas, fotocopias y tareas de recepción, propias de un administrativo” y, además, no se le dio acceso a “las plataformas necesarias”. Según una compañera, el director dio instrucciones para aislarla, con expresiones como “no os fieis de ella, es una manipuladora”, “a ver cómo la podemos despedir” o “a esta hija de puta la tenemos que quitar de en medio”.

En mayo de 2023, la gestora volvió a causar baja, situación que mantiene. También demandó a la empresa por lesión de sus derechos fundamentales, lo que desembocó, a través del Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, en la extinción de su contrato y una indemnización adicional de 20.000 euros.

En la siguiente instancia, el TSJ ha rectificado al juzgado zaragozano.

Reclamación prescrita

Para los magistrados, la solicitud de extinción contractual presentada por la demandante había prescrito. Así, desde la fecha de la última baja por incapacidad temporal (mayo de 2023) hasta la solicitud de conciliación de la interesada (octubre de 2024) había transcurrió más de un año, plazo que prevé la normativa para reclamar. Durante ese periodo, al no acudir la empleada a su puesto de trabajo, no hubo “ninguna actuación por parte de la empresa que se haya invocado como conducta constitutiva del acoso en que se apoya la acción extintiva contractual”.

En este sentido, añade la resolución, el instrumento de la prescripción “también afecta al ejercicio de conductas vulneradoras de derechos fundamentales”, como es el caso. Se añade que, en realidad, ya pudo ejercitar la misma acción en 2022, cuando se detectó por primera vez “un trastorno de ansiedad derivado de conflicto laboral”, y no lo hizo.

En definitiva, y aunque se declaró probado en sede judicial “un incumplimiento empresarial justificativo de la extinción contractual en el trato sumamente desconsiderado”, los jueces estiman el recurso de la empresa y anulan la sentencia del juzgado de lo social. En consecuencia, el contrato sigue vigente y no hay derecho a indemnización alguna.

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